Primera anualidad y modificaciones de anualidad no comenzada de los Programas Operativos de las OPFH (POA)

Solicitud de aprobación de la primera anualidad y de modificaciones de anualidad no comenzada de los Programas Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas con sede en Extremadura.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
19/10/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 15/07/2023 Hasta: 15/09/2023
  • Finalidad

    Presentación de las solicitudes de aprobación de la primera anualidad de un programa operativo, o de las modificaciones de anualidad no comenzada de programas operativos en vigor, por parte de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Destinatarios

    Las Organizaciones de Productores y/o Asociaciones de Productores de Frutas y Hortalizas con sede social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, reconocidas de conformidad con el Real Decreto 532/2017, por el que se regula el reconocimiento y funcionamiento de sector de frutas y hortalizas, que hayan presentado un proyecto de programa operativo o que tengan un programa operativo en ejecución.

  • Requisitos

    - Tener el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas.

    - Tener la sede social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    - Haber presentado un proyecto de programa operativo que se inicie en el mismo año respecto del cual se solicita la primera anualidad, o tener un programa operativo aprobado en ejecución, para las solicitudes de modificación de anualidad no comenzada.

     

  • Cuantía

    Fuente de financiación:

    En el caso de solicitudes acogidas al Real Decreto 1179/2018:

    - La ayuda financiera de la Unión será igual al importe de las contribuciones financieras y se limitará al 50% del importe de los gastos reales efectuados

    - La ayuda financiera de la Unión se limitará al 4,1% del valor dela producción comercializada por la OPFH. No obstante, dicho porcentaje porá aumentarse al 4,6% del valor de la producción comercializada siempre que el importe que supere el 4,1% de dicho valor se utilice únicamente para medidas de prevención y gestión de crisis.

    - A solicitud de la OPFH, el límite del 50% se elevará al 60%, para el programa operativo o parte de él, siempre que se cumpla al menos una de las condiciones establecidas en el artículo 34, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1308/2013.

    - El límite del 50% se elevará al 100% en el caso de las retiradas del mercado de frutas y hortalizas que no superen el 5% el columen de la producción comercializada de la OPFH.

  • Documentación

    En el caso de solicitudes acogidas al Real Decreto 1179/2018:

    - Formulario 1: solicitud de aprobación de la primera anualidad del programa operativo, o de las modificaciones de anualidad no comenzada

    - Formulario 2: resumen del fondo operativo por medidas

    - Formulario 3: informe de los objetivos por acciones

    - Formulario 4: relación de inversiones con financiación en varias anualidades

    - Certificado del Secretario de la OPFH de aprobación de las modificaciones del Programa Operativo relativas a la anualidad no comenzada, por la Asamblea General de socios de la entidad, o de la sección si dicha entidad está organizada en secciones, u órgano equivalente en función de la personalidad jurídica, en el caso de modificaciones del Programa Operativo relativas a la anualidad no comenzada.

    -  Justificante en el que se expongan los motivos, naturaleza y consecuencias de las modificaciones solicitadas, en su caso.

    - Poder de representación del representante legal de la entidad, o comunicación de que es el mismo que el comunicado al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados

    - Listado, registro, de miembros de la organización de productores

    - Certificado de constitución del fondo operativo,

    - Copia del Acta de la Asamblea General de socios, de la entidad, o de la sección si dicha entidad está organizada en secciones, u órgano equivalente en función de la personalidad jurídica, en la que se aprobaron: las modificaciones del Programa Operativo relativas a la anualidad no comenzada, en el caso de modificaciones del Programa Operativo relativas a la anualidad no comenzada; la constitución del fondo operativo anual, las disposiciones para su provisión, y el método de cálculo de las contribuciones financieras; que todos los miembros productores han tenido oportunidad de beneficiarse del fondo operativo y de participar democráticamente en las decisiones relacionadas con la utilización del mismo y de las contribuciones financieras; incluyendo un listado de las medidas, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto, y los importes del fondo operativo que se destinan a cada una de las medidas, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto.

    -  Anexo al certificado de aprobación de la constitución del fondo operativo: relación de socios presentes en la Asamblea General u órgano equivalente, y derechos de voto de cada uno de ellos, que figuran en la copia del Acta de la Asamblea General de Socios u órgano equivalente.

    - Anexo al certificado de aprobación de la constitución del fondo operativo: Listado de las medidas, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto, y los importes del fondo operativo que se destinan a cada una de las medidas, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto, que figuran en la copia del Acta de la Asamblea General de Socios u órgano equivalente.

    -  Justificante/s de la comunicación de la convocatoria de Asamblea General u órgano equivalente de la OPFH a los socios.

    - Certificado ACTUALIZADO de la entidad financiera depositaria de la existencia de la cuenta bancaria para el movimiento exclusivo del fondo operativo con indicación de su sucursal, el número de cuenta y la denominación de esta que debe ser: ¿Fondo Operativo de la organización de productores (denominación de la organización)¿, siendo la Organización de Productores titular de la cuenta, sellado y firmado por la entidad financiera.

    - Certificado del secretario de la OP referente al acuerdo de la Asamblea General, u órgano equivalente, por el que se delega la competencia en la presentación y aprobación de las solicitudes de modificaciones del PO en una determinada instancia de la OPFH, en su caso.

    -  Certificado de presentación y aprobación de las modificaciones del PO por la instancia de la OPFH en la que se haya delegado esta competencia, en su caso.

    - Certificado del secretario de cada miembro agregador de la OPFH, de que todos los miembros productores han tenido la oportunidad de beneficiarse del FO, de participar en las acciones del PO, y de participar democráticamente de las decisiones relacionadas con el FO y las contribuciones financieras, en su caso.

    - Memoria descriptiva de las medidas, acciones y actuaciones a realizar en la anualidad siguiente, para conseguir los objetivos del PO. Los documentos siguientes numerados del 15 al 20 podrán ir incluidos como anexos a esta memoria. Sellada y firmada por el representante de la OP.

    - Documento en el que se indique cómo y en qué grado cada acción y actuación persigue los objetivos del Programa Operativo, de entre los tres primeros objetivos del artículo 152, apartado 1, letra c), o de los objetivos del artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1308/2013.

    - Documento en el que se indique cómo y en qué grado cada acción y actuación complementa y es coherente con otras medidas que esté llevando, o haya llevado, a cabo la entidad para conseguir los mismos objetivos, en especial con las contenidas en la ayuda al Desarrollo Rural en virtud del Reglamento (UE) nº 1305/2013, en los Programas de Promoción del Reglamento (UE) nº 1144/2014, y en Programas Operativos anteriores.

    - Documento en el que se indique cómo y en qué grado por cada acción y actuación se cumple que más del 50 por ciento del valor de los productos afectados por su realización son aquellos para los que la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores esté reconocida y es producción comercializada de la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores.

    - Documento en el que se indique en qué grado y de qué forma cada acción y actuación implican un riesgo de doble financiación.

    - Documento en el que se indique cómo y en qué grado todos los miembros productores han tenido la oportunidad de beneficiarse de las acciones y actuaciones del P.O.

    - Documento en el que se justifique que las medidas, acciones, y actuaciones, inversiones y conceptos de gasto incluidas en el PO han sido planificadas y decididas por la OPFH, según sus necesidades, objetivos, e intereses, coherentes con la planificación; en el que se establezcan las directrices a cumplir sobre la ejecución y la utilización de las inversiones, de forma que se beneficie al conjunto de la OPFH; y se justifique que no han sido elegidas por los miembros productores.

    - Certificado del Valor de la Producción Comercializada (VPC) conforme al modelo de la circular del FEGA 42/2020, Anexo 4.

    - Certificado de Compras (Kg) a socios y no socios para cada producto de reconocimiento.

    - Certificado de Ventas

    - Certificado de transformación/no transformación de productos de reconocimiento comercializados.

    - Documento con los cálculos realizados para obtener el VPC, sellado y firmado por el representante de la OP.

    - Certificado del secretario de la OPFH relativo a la aprobación de la contabilidad de la entidad sobre la que se basa el cálculo del VPC, indicando la fecha de aprobación y el órgano competente en su aprobación, en su caso.

    - Informe sobre la contabilidad de la OPFH, emitido por un auditor externo encargado de auditar las cuentas, en el caso de que la contabilidad de la entidad no haya sido aprobada por el órgano competente.

    - Balance de Sumas y Saldos de la anualidad de referencia, de las cuentas del Grupo 6 y del Grupo 7.

    - Libro Mayor de la contabilidad, correspondiente al año de referencia: cuentas del subgrupo 60 (compras)

    - Libro Mayor de la contabilidad, correspondiente al año de referencia: cuentas del subgrupo 70 (ventas)

    -  Libro Mayor: cuentas de gastos 623, 624, 625, 629, 706, 708, 709, 668 y 768

    - Libro Mayor: otras cuentas de gastos deducibles

    - Documento con los cálculos para determinar el coste de amortización y utilización de los medios de transporte propios, en su caso

    - En el caso de que la OP incluya en el cálculo del VPC el valor de las ventas procedentes de productos de miembros productores de otras Organizaciones de Productores: a) Facturas de venta de su producción en el año de referencia; b) Autorización de la OP de origen para que su miembro productor comercialice a través de otra OP; c) Declaración del productor de que toda la producción del producto entregada a la OP solicitante de la ayuda se comercializa a través de la misma.

    - En el caso de que la OP incluya en el cálculo del VPC las retiradas del mercado destinadas a distribución gratuita establecidas en el artículo 34, apartado 4, del Reglamento nº 1308/2013, realizadas durante el periodo de referencia: a) Contabilidad material del periodo de referencia, de los productos retirados destinados a distribución gratuita integrados en el VPC; b) Documento con los cálculos realizados para determinar el importe de las retiradas destinadas a distribución gratuita para su integración en el VPC, con el precio medio de cada producto en el periodo de referencia.

    - En el caso de que la OP incluya en el cálculo del VPC las indemnizaciones procedentes de seguros sobre las producciones: a) Documento justificativo del cobro de la indemnización procedente de seguros sobre las producciones; b) Informe con peritación del siniestro indemnizado mediante seguro sobre las producciones.

    - En el caso de que se haya producido una reducción en el valor de algún producto de al menos el 35% sobre el valor de este producto en el periodo anterior al de referencia, por motivos ajenos a la responsabilidad y control de la organización de productores, y el valor de la producción comercializada de dicho producto que se ha considerado es el 65% de su valor en el periodo anterior al de referencia: a)     Certificado de la OP del valor de la producción comercializada en el periodo anterior al de referencia, de los productos que se hayan reducido en un 35% o más; b) Documentación contable justificativa, c. Informe firmado por el representante de la OP en el que se expongan los motivos por los que se ha producido la reducción en al menos, un 35% de alguno o varios productos.

    - Certificado de la OPFH con la siguiente información: a) Volumen, en peso (Kg), de las retiradas previstas, por especies. Indicando las cantidades previstas a destinar a cada una de las actuaciones de retiradas; b) Volumen medio, en peso (Kg), por especies, de la producción comercializada de la organización de productores correspondiente a cada uno de los tres periodos de referencia anteriores a la anualidad en la que se van a realizar las retiradas, de las especies sobre las que se prevé hacer retiradas. Si las retiradas se destinan a distribución gratuita, se debe aportar los datos de volumen (Kg) de todas las especies para las que la OPFH se encuentra reconocida. En caso de no disponer de esta información, el volumen de dichas especies será el considerado en el reconocimiento de la organización de productores.

    - Para las inversiones o conceptos de gasto que tengan Costes Simplificados no es necesario presentar ninguna factura proforma.

    - Para las inversiones o conceptos de gasto que tengan Máximos de Referencia es necesario presentar una factura pro forma.

    - Para todas las inversiones o concepto de gasto que no tengan costes simplificados o de referencia, tendrán que aportar tres facturas proforma. 

    - Para cada una de las inversiones o conceptos de gasto, toda la documentación necesaria que establece el Real Decreto que regula los fondos y programas operativos, las Directrices Nacionales para la Elaboración de los Pliegos de Condiciones referentes a las Acciones Medioambientales y la restante normativa de la Unión Europea y nacional aplicable. .

    - Para cada una de las inversiones o conceptos de gasto, justificante de viabilidad económica,  excepción de las acciones 6.1, 6.2, 8.2 y gastos de personal 2.2.1, 3.2.3 y 7.35.1).

    -  Para cada uno de los titulares de inversiones y/o conceptos de gasto, documento ¿Compromisos¿ (incluida la OPFH como titular de inversiones y/o conceptos de gasto).

    - Para cada uno de los titulares de inversiones y/o conceptos de gasto, documento ¿Acuerdo entre OPFH y miembros productores, de control, acceso y beneficio de las inversiones a realizar a través del PO¿.

    - En el caso de inversiones que puedan afectar a otros productos que no sean frutas y hortalizas respecto a las cuales la OP está reconocida, la siguiente documentación relativa a los titulares de la inversión (incluida la OPFH como titular de inversiones y/o conceptos de gasto), que demuestre que más del 50% de los ingresos agrarios corresponden a los productos de reconocimiento: a) Declaración del IRPF o IS del titular de la inversión, correspondiente al año de referencia. (En caso de las personas físicas, IRPF de las que no hayan autorizado la consulta de datos de IRPF en el Documento COMPROMISOS); b) Certificado de la OPFH de la producción entregada por el socio inversor en el año de referencia, o certificado de retenciones.

    - Autorización para la comprobación de estar al corriente de la obligaciones tributarias con la hacienda estatal, autonómica y la seguridad social, información con la finalidad de acreditar que no concurren en la entidad a la que represento la circunstancia a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011 y certificados o información con la finalidad de acreditar que no concurren circunstancia a que se refiere la letra g) del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011. En caso de no autorización se deberán presentar TODOS los documentos anteriormente citados.

    - Documentación asociada a cada inversión incluida en la anualidad del programa operativo, de acuerdo con la información del Manual.

     

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida