Comunicación para inscripción al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica

Comunicación por medios electrónicos, para remitir los datos e información correspondiente, del  autoconsumo y de  los consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica, con el fin de  inscribirlos en el Registro Administrativo de Autoconsumo del Ministerio (RADNE) .

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
13/10/2023
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Un mes desde que se produzcan altas, bajas y modificaciones en cualquiera de las modalidades de suministro con autoconsumo.

  • Finalidad

    Regular la tramitación por medios electrónicos, para remitir los datos e información correspondiente, del  autoconsumo y de  los consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica, con el fin de  inscribirlos en el Registro Administrativo de Autoconsumo del Ministerio (RADNE)  
    Se emplea también, para la remisión de datos a las distribuidoras  de energía eléctrica y la recepción del resultado de la contestación que resulte. 
    Deberán emplear el modelo de comunicación de este procedimiento, si se encuentran obligados a ello  con instalaciones en autoconsumo determinadas y en otras situaciones establecidas. 

  • Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas que realicen autoconsumo en Extremadura de energía eléctrica, con instalaciones en autoconsumo.

  • Requisitos

    Se ha de disponer para poder  iniciar el trámite: 

    • Número de CAU proporcionado por la empresa distribuidora de electricidad.
    • Las instalaciones de generación asociadas a suministros, acogidos a autoconsumo eléctrico, deben disponer según su caso, de:
      •     Autorización de explotación.  (Procedimiento CIP 5873)
      •     Numero de registro de la instalación, incluido en justificante (Procedimiento CIP 5625)

    Antes de iniciar el trámite, por tanto, se ha de disponer del número o números, de expedientes o registros de las instalaciones eléctricas de Baja Tensión y/o Alta Tensión o autorización de explotación, si fuera su caso.

    Sobre el registro de las instalaciones, si una parte de la instalación es en alta tensión y otra en baja, se registrará cada parte en el registro correspondiente presentando la documentación que exige cada uno de los reglamentos de seguridad industrial. (ITC BT 04, ITC RAT 22).

  • Solicitud y Anexos

    Enlace externo a solicitud:

    Formulario de comunicación a cumplimentar en la SEDE electrónica de la Junta de Extremadura.

    (Consultar guía para la tramitación electrónica del apartado más información)

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Industria, Energía y Minas
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Industria, Energía y Minas
    Servicio de Generación y Eficiencia Energética
    Paseo de Roma,
    06800, Mérida