Comunicación para inscripción al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica - Juntaex.es
Comunicación para inscripción al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica - Juntaex.es
Comunicación para inscripción al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica
Comunicación por medios electrónicos, para remitir los datos e información correspondiente, del autoconsumo y de los consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica, con el fin de inscribirlos en el Registro Administrativo de Autoconsumo del Ministerio (RADNE) .
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
Un mes desde que se produzcan altas, bajas y modificaciones en cualquiera de las modalidades de suministro con autoconsumo.
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Finalidad
Regular la tramitación por medios electrónicos, para remitir los datos e información correspondiente, del autoconsumo y de los consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica, con el fin de inscribirlos en el Registro Administrativo de Autoconsumo del Ministerio (RADNE)
Se emplea también, para la remisión de datos a las distribuidoras de energía eléctrica y la recepción del resultado de la contestación que resulte.
Deberán emplear el modelo de comunicación de este procedimiento, si se encuentran obligados a ello con instalaciones en autoconsumo determinadas y en otras situaciones establecidas. -
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas que realicen autoconsumo en Extremadura de energía eléctrica, con instalaciones en autoconsumo.
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Requisitos
Se ha de disponer para poder iniciar el trámite:
- Número de CAU proporcionado por la empresa distribuidora de electricidad.
- Las instalaciones de generación asociadas a suministros, acogidos a autoconsumo eléctrico, deben disponer según su caso, de:
- Autorización de explotación. (Procedimiento CIP 5873)
- Numero de registro de la instalación, incluido en justificante (Procedimiento CIP 5625)
Antes de iniciar el trámite, por tanto, se ha de disponer del número o números, de expedientes o registros de las instalaciones eléctricas de Baja Tensión y/o Alta Tensión o autorización de explotación, si fuera su caso.
Sobre el registro de las instalaciones, si una parte de la instalación es en alta tensión y otra en baja, se registrará cada parte en el registro correspondiente presentando la documentación que exige cada uno de los reglamentos de seguridad industrial. (ITC BT 04, ITC RAT 22).
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Solicitud y Anexos
Enlace externo a solicitud:Formulario de comunicación a cumplimentar en la SEDE electrónica de la Junta de Extremadura.
(Consultar guía para la tramitación electrónica del apartado más información)
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Normativa
- Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. (BOE Nº 83, de 6 de abril de 2019)
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. (BOE Nº 310, DE 27-12-2013)
- Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. (BOE Nº 242 DE 6-10-2018)
- Resolución de 22 de julio de 2022, (DOE de 5 de agosto de 2022)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Industria, Energía y Minas
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Generación y Eficiencia Energética
Paseo de Roma,
06800, Mérida