Subvención para el fomento de la movilidad eléctrica (MOVES III)

Solicitud de subvenciones a las actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (MOVES III).

En plazo

Fecha de actualización
:
22/5/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 03/12/2021 Hasta: 31/07/2024
  • Finalidad

    Contribuir a la descarbonización del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 y el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica.
  • Destinatarios

    a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura (profesionales autónomos).

    b) Las personas físicas.

    c) Las comunidades de propietarios de la comunidad autónoma de Extremadura, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3. Serán beneficiarios solo para actuaciones del Programa 2: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

    d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en Extremadura en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, o W, y que ejerzan actividad en Extremadura. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V, y que ejerzan actividad en Extremadura.

    e) Los municipios, entidades locales menores, mancomunidades y diputaciones, la Universidad de Extremadura y las entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del estado que realicen su actividad en la comunidad autónoma de Extremadura.

  • Requisitos

    1. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean personas físicas que desarrollen actividades económicas, habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    2. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean personas físicas distintas de las anteriores, serán mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad que podrán ser menores de edad y deberán estar empadronadas en Extremadura.

    3. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean personas jurídicas, deben estar válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud.

    4. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean personas jurídicas u otras entidades, con o sin personalidad jurídica, y cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J o W, Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V, deberán ejercer actividad en Extremadura.

    5. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del estado, deberán realizar su actividad en la comunidad autónoma de Extremadura.

    6. No podrán ser beneficiarios para la actuación del Programa de incentivos 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 "Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios" o el 654.1 "Comercio al por menor de vehículos terrestres", conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

    7. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo dichas circunstancias las siguientes:

    a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales y delitos urbanísticos.

    b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. 

    c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. 

    d) Estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente. 

    e) No encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social. 

    f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 

    g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley. 

    h) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en concesión.

    i) Las comunidades de bienes y sociedades civiles con personalidad jurídica cuando concurra alguna de las circunstancias anteriores en cualquiera de sus miembros. 

    j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

    k) Tener la condición de empresa en crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

  • Cuantía

    1. La modalidad de la ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido.

    2. Para el programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos, la cuantía de la ayuda será, para el caso de que el solicitante sea profesional autónomo, persona física sin actividad profesional, entidades locales o del sector público institucional, este último siempre que no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado:

    Motorización

    Categoría 

    Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP

    Límite precio venta vehículo (€) sin IVA

    Ayuda (€) 

    Sin achatarramiento

    Con achatarramiento

    Pila de combustible (FCV, FCHV) 

    M1 

    4.500 

    7.000 

    PHEV, EREV, BEV 

    Mayor o igual de 30 y menor de 90 

    45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas) 

    2.500 

    5.000 

    Mayor o igual de 90 

    4.500 

    7.000 

    PHEV, EREV, BEV, Pila combustible 

    N1 

    Mayor o igual de 30 

    7.000 

    9.000 

    BEV 

    L6e 

    1.400 

    1.600 

    L7e 

    1.800 

    2.000 

    L3e, L4e, L5e, con P " 3kW 

    Mayor o igual de 70 

    10.000 

    1.100 

    1.300 

    Esta ayuda podrá verse incrementada en los siguientes porcentajes:

    • En los casos de adquisición de vehículos de categoría M1 por personas físicas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido se incrementará la cuantía de la ayuda en un 10%. Este incremento también se aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos con discapacidad con movilidad reducida que adapten el vehículo para su conducción.
    • Para aquellos habitantes de municipios de menos de 5.000 habitantes, que acrediten su empadronamiento y lo mantengan durante al menos dos años desde la fecha de registro de la solicitud, verán incrementada la ayuda en un 10 %.
    • Las adquisiciones de vehículos M1 que se destinen al uso de taxi, tendrán una ayuda adicional del 10 %.
    • Las adquisiciones de vehículos M1 que se destinen a servicios de vehículos de transporte con conductor (VTC), tendrán una ayuda adicional del 10 %

    Las ayudas adicionales del 10 % indicadas en los párrafos anteriores no son acumulables entre sí.

    3. Para el programa de incentivos I: Adquisición de vehículos eléctricos, la cuantía de la ayuda será, para el caso de que el solicitante sean personas jurídicas, entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación o entidad pública con actividad económica por la que se ofrezca bienes y/o servicios en el mercado:

     

    Motorización

    Categoría

    Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP

    Límite precio venta vehículo (€) antes de IVA

    Ayuda (€) 

    Sin achatarramiento

    Con achatarramiento

    PYME

    Gran empresa

    PYME

    Gran empresa 

    Pila de combustible (FCV, FCHV)

    M1

    2.900 

    2.200 

    4.000 

    3.000 

    PHEV, EREV, BEV

    Mayor o igual de 30 y menor de 90 

    45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas) 

    1.700 

    1.600 

    2.300 

    2.200 

    Mayor o igual de 90 

    2.900 

    2.200 

    4.000 

    3.000 

    PHEV, EREV, BEV, Pila combustible

    N1

    Mayor o igual de 30 

    3.600 

    2.900 

    5.000 

    4.000 

    BEV

    L6e

    800 

    1.000 

    L7e

    1.200 

    1.500 

    L3e, L4e, L5e, con P " 3kW

    Mayor o igual de 70 

    10.000 

    750 

    700 

    950 

    900 

     

    4. Para el programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, la cuantía de la ayuda será, para el caso de que el solicitante sea profesional autónomo, persona física sin actividad profesional, comunidades de propietario, entidades locales o del sector público institucional, este último siempre que no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado:

    • La ayuda, para instalación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, así como para actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios, será del 70% del coste subvencionable, siempre que no se superen los límites establecidos en la convocatoria.
    • Podrá alcanzar el 80% del coste subvencionable para aquellas actuaciones que justifiquen encontrarse en municipios de menos de 5.000 habitantes

    5. Para el programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos la cuantía de la ayuda será, para el caso de que el solicitante sean personas jurídicas, entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación o entidad pública con actividad económica por la que se ofrezca bienes y/o servicios en el mercado:

    • Recarga de acceso público y con potencia por punto de recarga ¿ 50 kW. La ayuda a otorgar será de un 20 % de los costes subvencionables y podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 30 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas. Para el caso de pymes acogidas al régimen de minimis la ayuda será de de un 45% para las medianas empresas y de un 55% para las pequeñas empresas y podrán incrementarse en 5 puntos porcentuales si las inversiones se sitúan en municipios de menos de 5.000 habitantes.
    • Recarga de uso privado o de acceso público con potencia por punto de recarga menor a 50 kW. La ayuda será del 20 % de los costes subvencionables y podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas e incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de inversiones de pymes en municipios de menos de 5.000 habitantes.

    6. Para el programa de incentivos I: Adquisición de vehículos eléctricos, se consideran costes elegibles:

    • Vehículos eléctricos y de pila de combustible nuevos de las categorías M1, N1, L3e, L4e o L5e.
    • Vehículos demostración de las categorías anteriores, con hasta nueve meses de antigüedad.

    7. Para el programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, se consideran costes elegibles:

    • La obra civil.
    • El proyecto, costes de ingeniería y dirección de obra. El importe máximo total admitido por los conceptos anteriores será del 7% de la inversión considerada como subvencionable en el apartado de obra civil del proyecto de inversión presentado más las instalaciones incluidas en el proyecto.
    • El coste de la propia infraestructura de recarga.
    • La instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador.
    • Trabajos de conexión a la red de distribución.
    • Centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad.
    • La adecuación de terrenos o carreteras.
    • Los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios.
    • El sistema de pago integrado en la estación de recarga.
    • La señalización de las estaciones de recarga conforme al "Manual de señalética e identidad para la movilidad eléctrica en Extremadura".
    • El sistema de gestión, control y seguridad.
    • Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga.

    8. No se consideran costes elegibles para el programa de incentivos I: Adquisición de vehículos eléctricos:

    • Las adquisiciones de autocares o autobuses de la categoría M2 o M3, y camiones o furgones de categoría N2 y N3.

    8. No se consideran costes elegibles para el programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:

    • Las unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga.
    • La instalación de contadores inteligentes.

    10. En ambos programas, no se consideran costes elegibles:

    • Los relativos a tasas, impuestos o tributos.
    • Los propios o de personal de la empresa que solicita la ayuda.
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Industria, Energía y Minas
    Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro
    Paseo de Roma,
    06800, Mérida

¿Qué te ha parecido? ¿Qué te ha parecido este contenido?