Declaración de la situación legal de desempleo para socios trabajadores en sociedades cooperativas de trabajo asociado - Juntaex.es
Declaración de la situación legal de desempleo para socios trabajadores en sociedades cooperativas de trabajo asociado - Juntaex.es
Declaración de la situación legal de desempleo para socios trabajadores en sociedades cooperativas de trabajo asociado
Solicitud a la autoridad laboral de declaración de la situación legal de desempleo para socios trabajadores en sociedades cooperativas de trabajo asociado.
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Solicitud a la autoridad laboral de declaración de la situación legal de desempleo de las personas trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado en caso de cese definitivo o temporal, o reducción temporal de jornada, por causas económicas, técnicas o de fuerza mayor. -
Destinatarios
Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado.
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Requisitos
La Autoridad Laboral declarará en situación legal de desempleo a aquellos/as socios/as trabajadores/as que hayan cesado temporal (suspensión) o definitivamente en su actividad, o vean reducida temporalmente su jornada de trabajo al menos una tercera parte, siempre que dichas medidas estén fundamentadas en causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor debidamente constatadas.
Los/las socios/as trabajadores/as a los/as que va destinada esta medida han de figurar en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, o en cualquier otro Régimen Especial, siempre que tengan protegida la contingencia de desempleo.
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Documentación
- Solicitud debidamente cumplimentada por la representación legal de la Cooperativa.
- Certificación literal del acuerdo previo de la asamblea general de la suspensión total y/o parcial, o cese definitivo, de la prestación de trabajo de los socios trabajadores.
- Cuando se trate de la suspensión, certificación expedida por el Secretario de la cooperativa, con el visto bueno del Presidente del Consejo Rector, en la que se acredite la duración de la jornada de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la misma a lo largo del año de los socios trabajadores incluidos en la relación a que se refiere el siguiente apartado.
- Relación de los socios trabajadores cuya declaración de desempleo se solicita, con indicación de los números de documento nacional de identidad, de afiliación a la Seguridad Social, fecha de ingreso en la cooperativa, especialidad, categoría o grupo profesional y declaración expresa, en el caso de la suspensión total y/o parcial de la jornada, de cada uno de los afectados sobre la duración de su jornada de trabajo durante los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud.
- Si los trabajadores por cuenta ajena de la cooperativa estuviesen afectados por un expediente de regulación de empleo, se hará citación expresa del mismo.
- Memoria explicativa de la causa justificativa del desempleo y las pruebas cuya aportación se estime necesaria. Cuando la causa sea económica se aportarán, además, los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de los últimos tres años debidamente aprobados por los órganos competentes. En todo caso, deberá aportarse un informe sobre los aspectos financiero, productivo, comercial y organizativo de la cooperativa.
- Justificación expresa de la duración de la suspensión solicitada, en su caso.
- Plan provisional de acciones empresariales para la recuperación del empleo elaborado por el Consejo Rector y aprobado por la asamblea general, acompañado de una propuesta de seguimiento periódico a realizar por la autoridad laboral.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. (B.O.E. Nº 157, de 02-07-1985)
- Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado en situación de cese temporal o reducción temporal de jornada. (B.O.E. Nº 42, de 17-02-1996)
- Art. 4 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral. (DOE de 19 de noviembre de 2018)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Badajoz
- Plazo para resolver: 30 días hábiles
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
La resolución que ponga fin al procedimiento será susceptible de Recurso de Alzada ante la persona titular de la DG Trabajo, cuando la resolución sea emitida por las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación (Cáceres o Badajoz), o ante la persona titular de la Consejería competente en materia de relaciones laborales, cuando la resolución se emita por el titular de la DG Trabajo.
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Más información
CÓDIGO SIA: 2349839
1. Los socios trabajadores cuya situación legal de desempleo haya sido declarada, deberán solicitar individualmente de la Entidad gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones dentro de los quince días siguientes a la notificación de la correspondiente resolución de la autoridad laboral a la Sociedad Cooperativa. En caso de presentar la solicitud fuera del indicado plazo se estará a lo dispuesto en las normas de carácter general.
Corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) declarar el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones por desempleo.
2. Datos de contacto:
UMAC BADAJOZ: umacbadajoz@juntaex.es
UMAC CÁCERES: umaccaceres@juntaex.es
SERVICIO DE TRABAJO Y SANCIONES: trabajoysanciones@juntaex.es
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Dirección General de Trabajo
Servicio de Trabajo y Sanciones
Avenida Valhondo,
06800, Mérida