Ayuda al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas

Solicitud de ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas. Programa I.

En plazo

Fecha de actualización
:
11/6/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 07/06/2024 Hasta: 06/06/2025

    La subvención deberá solicitarse, siempre dentro del periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo iniciado el día siguiente al que se inicie la actividad, de acuerdo con lo expresado por la Tesorería General de la Seguridad Social, y los cinco meses naturales siguientes al mes del citado inicio.

    Las personas, cuyo hecho causante, se haya producido entre el día siguiente a la expiración del periodo de vigencia de la última convocatoria de las ayudas de los Programas del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, (DOE núm. 31, de 14 de febrero de 2023), mediante la disposición adicional única, Convocatoria para el período 2023-2024, y el día anterior a la entrada en vigor del presente decreto, podrán solicitar la ayuda.
    En este caso, la solicitud deberá formularse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que entre en vigor la primera convocatoria de las ayudas.

  • Finalidad

    Las ayudas se dirigen a fomentar la creación de empleo mediante la constitución de personas desempleadas en trabajadoras autónomas por cuenta propia.
  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa I:
    a) Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
    b) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del trabajo autónomo.
    c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional, cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente.
    d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, formando parte como persona socia y se den de alta en RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente.

    En el caso de que las personas beneficiarias referidas con anterioridad sean personas desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente, estas podrán ser o no beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

    Se entenderán beneficiarias de dicho Sistema si están inscritas en el mismo al menos un día antes de la fecha de su alta en RETA o en la mutualidad alternativa. El cumplimiento de este requisito determinará únicamente su financiación con cargo al Programa Operativo FSE+ 2021-2027 de Extremadura 2021-2027, Prioridad P5: Empleo Juvenil.

    Objetivo específico A); Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos favorecidos del mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social; Línea de actuación 5.A.1: Fomento, Consolidación y Modernización del Empleo, o aquéllos que para el mismo fin los sustituyan.

  • Requisitos

    1. Disponer a la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, de un Plan de Empresa de la actividad empresarial, que deberá reunir los siguientes requisitos:
    a. Elaborarse a través de la aplicación informática habilitada por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, que estará accesible en la siguiente dirección: http://plandeempresa.extremaduraempresarial.es.
    b. Tutorizarse por alguno de los siguientes agentes:

    • Personal profesional de las oficinas y centros de empleo del SEXPE y el personal Técnico de los Puntos de Acompañamiento Empresarial impulsados por la Junta de Extremadura que se especifican en las direcciones extremaduratrabaja.es y https://extremaduraempresarial.juntaex.es/puntos-de-acompaniamiento-empresarial.
    • Agentes de Empleo y Desarrollo Local o personal técnico experto en materia de asesoramiento empresarial a nuevas personas emprendedoras, que pertenezcan a las Entidades Locales, personal técnico de los Grupos de Acción Local, de las Diputaciones Provinciales y por el personal técnico de las Cámaras de Comercio de Cáceres y Badajoz, debiendo, el personal técnico y las entidades a las que pertenezcan, cumplimentar un compromiso de participación que la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital pondrá a disposición, el día que entre en vigor el presente decreto, en la web https://extremaduraempresarial.juntaex.es/puntos-de-acompaniamiento-empresarial.
    • El personal técnico de las Asociaciones de autónomos de la región que hayan suscrito el Plan del Empleo Autónomo 2020-2023, o el que lo sustituya, que figurará en la dirección extremaduratrabaja.es, y que formalicen el mismo compromiso que el aludido en el párrafo anterior, el cual será facilitado a través del mismo medio y desde el día que entre en vigor el presente decreto.

    c. Ser firmado por la persona solicitante (y en su caso, por quienes promuevan en el supuesto de proyectos agrupados) y por quien lo tutorice.
    d. Acreditar la viabilidad de la iniciativa emprendedora mediante el Justificante de realización del Plan de Empresa.
    e. No haber perdido su vigencia. A estos efectos, el Plan de Empresa tendrá una vigencia de un año desde su validación.

    2. No será necesario disponer de Plan de Empresa:


    a. Cuando la persona interesada se incorpore a una comunidad de bienes o a otra entidad sin personalidad jurídica, formando parte de la misma como persona socia, siempre y cuando la entidad a la que pretende incorporarse hubiera sido creada con una antelación mínima de dos años a la fecha de solicitud de la subvención y hubiese obtenido beneficios o rendimiento positivo en el año natural anterior a aquel en que se solicita la subvención, según certificado emitido por quien o quienes ejerzan las funciones de Administrador y que deberá acompañarse a la solicitud de subvención.
    b. Cuando la persona interesada adquiera un negocio a través de relevo generacional.

  • Cuantía

    Para el Programa I, cuando cumplan los requisitos establecidos por la normativa de la Unión Europea y del Estado, en los siguientes proyectos:

    • 20230057 Ayudas al Autoempleo (FS), financiado por el Fondo Social Europeo Plus, por un importe de 19.000.000,00 euros, de los que corresponden 9.500.000,00 euros al ejercicio 2024 y el resto, es decir, 9.500.000,00 euros, al ejercicio 2025, posición presupuestaria G/242A/470.00 FS21411A01 20230057.

    Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027, con cargo a la prioridad P1: Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social; Objetivo específico A) y Línea de actuación 1.A.1: Fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo, con un porcentaje de cofinanciación del 85%.

    • 20150076 Ayudas al trabajo Autónomo¿, financiado con fondos de Transferencias del Estado, por un importe de 10.500.000,00 euros, de los que 6.000.000 corresponden al ejercicio 2024, 4.500.000 euros corresponden al ejercicio 2025, Posición presupuestaria G/242A/470.00 TE24001001 20150076.

    Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Estado a través de los recursos procedentes de la orden anual por la que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas, bien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, o bien, con cargo a un programa plurirregional de ámbito nacional y con fuente de financiación europea.


    Para el Programa I, cuando los beneficiarios sean menores de 30 años de edad a fecha de Alta en RETA y se encuentren inscritos, al menos un día antes de dicha Alta, en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el proyecto:

    • 20230062 Fomento del Emprendimiento en Jóvenes (FS), cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, con un importe de 6.500.000,00 euros, de los que corresponden 3.000.000,00 al ejercicio 2024 y el resto, es decir, 3.500.000,00 euros, al ejercicio 2025, posición presupuestaria G/242A/470.00 FS21455A01 20230062.

    Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027, con cargo a la prioridad P5: Empleo Juvenil; Objetivo específico A y Línea de actuación 5.A.1: Fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo con un porcentaje de cofinanciación del 85%.

  • Documentación

    Si en la solicitud consta la oposición o no consta la autorización expresa para que el órgano gestor consulte los datos, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes, que se relacionan a continuación:

    -Modelo 036 o 037.

    -Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

    -Certificado expedido por los Servicios Públicos de Empleo que acredite que la persona solicitante ha estado inscrita como demandante de empleo desempleada, indicando las fechas de alta y baja en la demanda de empleo.

    - Informe de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social de quien solicite la ayuda, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social o, en su caso, Certificado expedido por la Mutualidad correspondiente acreditativo de todos los períodos de altas y bajas como
    ejerciente de la persona solicitante.

    -Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    -En el caso de personas desempleadas con discapacidad, copia del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de reconocer y calificar la discapacidad.

    -En el caso de personas socias de comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica:

    I-Copia del acta de constitución de la misma y de sus modificaciones, en la que se disponga su porcentaje de participación y en la que se refleje la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
    II. Copia del NIF de la comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.
    III. Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
    IV. Certificado del alta en la mutualidad alternativa al RETA, en su caso

    -Justificante de realización del Plan de Empresa de la actividad empresarial.

    -Cuando la persona interesada adquiera un negocio en funcionamiento, mediante relevo generacional, que le exima de la presentación del Plan de Empresa deberá presentar:

    I. Copia del modelo 036 de Declaración censal de baja en el Censo de empresarios, Profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de baja.

    II. Copia de la resolución provisional o definitiva por la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoce el derecho a una pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social, o cualquier otro documento que acredite el relevo generacional.

    -Certificado de la Administración Tributaria donde conste el domicilio fiscal de la persona solicitante o causante.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Empleo
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    Dirección General de Empleo
    Servicio de Economía Social y Autoempleo
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

¿Qué te ha parecido? ¿Qué te ha parecido este contenido?