Autorización o reconocimiento de compatibilidad para el desempeño de segundas actividades públicas o actividades privadas - Juntaex.es
Autorización o reconocimiento de compatibilidad para el desempeño de segundas actividades públicas o actividades privadas - Juntaex.es
Autorización o reconocimiento de compatibilidad para el desempeño de segundas actividades públicas o actividades privadas
Solicitud para la autorización o reconocimiento de compatibilidad para el desempeño de segundas actividades públicas o actividades privadas.
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Plazo de presentación
Siempre deberá solicitarse y obtenerse la autorización o reconocimiento de compatibilidad, según sea para una segunda actividad pública o una privada respectivamente, antes de iniciar el ejercicio de la segunda actividad, y en su caso, de ser llamado para ocupar un puesto público desde una bolsa de trabajo o por superar un proceso selectivo y venir ya ejerciendo una actividad pública o privada susceptible de compatibilidad, con carácter previo a su incorporación (y/o toma de posesión) en el puesto público principal.
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Finalidad
Facilitar el cumplimiento de la exigencia legal de contar con la previa autorización o reconocimiento de compatibilidad para el desempeño de una segunda actividad pública o una actividad privada, mediante la formulación de la correspondiente solicitud. -
Destinatarios
Deben solicitar la autorización o reconocimiento de compatibilidad para el desempeño de segundas actividades públicas o actividades privadas, con carácter previo a su ejercicio, todos los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público institucional: funcionarios, laborales o estatutarios (incluidos también los funcionarios interinos, laborales temporales y personal eventual que no tenga la consideración de cargo públic
Quienes fueran llamados para incorporarse a un puesto público, desde bolsa de trabajo o por superar un proceso selectivo, deberán solicitar y tener reconocido con carácter previo a su incorporación (y/o toma de posesión) la autorización o reconocimiento de compatibilidad de cualesquiera segunda actividad pública o actividad privada susceptible de compatibilidad.
Exclusiones: De este procedimiento queda excluido el personal docente no universitario, el sujeto al ambito sanitario y el adscrito al Servicio Extremeño de Salud que tiene su propio procedimiento y órgano competente para resolver.
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Requisitos
Poseer la condición de empleado público incluido en el artículo 2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas u optar a serlo por haber accedido por cualquier título a un nuevo puesto del sector público.
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Documentación
- Preceptiva: Solicitud de autorización o reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de segundas actividades públicas y de actividades privadas.
- Potestativa: Documentación relativa a la segunda actividad (pública o privada) que se pretende compatibilizar, tales como horarios, retribuciones, informe de la Administración Pública en la que pretende desarrollar una segunda actividad, descripción más amplia y detallada de la segunda actividad.
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Solicitud y Anexos
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Normativa
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Disposición Final Tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
- Disposición Adicional Octava de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014
- Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas Dependientes
- Artículo 4º.1 del Decreto 5/1988, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal.
- Artículo 3º.2.k) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal.
- Artículo 69 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
- Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura.
- Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
- Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan en quienes ostenten la titularidad de algunos de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública el ejercicio de determinadas competencias.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Transparencia y Calidad de los Servicios
- Plazo para resolver: 2 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: Sí
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Contra la Resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2.002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. num. 35 del 26 de marzo). Podrá también interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46º.1, punto 2.a) del artículo 8º y artículo 14º.1.Segunda de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. num. 167 del 14 de julio). En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Dirección General de Función Pública
Servicio de Transparencia y Calidad de los Servicios
Avenida Valhondo,
06800, Mérida