Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) - Juntaex.es
Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) - Juntaex.es
Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+)
Subvenciones destinadas a entidades promotoras para la financiación de los proyectos del Programa Crisol-Formas (Crisol-Formas +). Línea I. Segunda convocatoria
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Plazo de presentación
Desde: 12/11/2024 Hasta: 25/11/2024 -
Finalidad
El programa Crisol-For+ persigue favorecer la integración sociolaboral de las personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, a través de un proceso que alterna el aprendizaje y la formación con un trabajo productivo y una posterior experiencia profesional en empresas. -
Destinatarios
Cualquier tipo de entidad privada con personalidad jurídica propia que tengan entre sus fines y objetivo social la promoción de empleo o la inserción sociolaboral y formación.
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Requisitos
Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La entidad deberá manifestar, mediante certificación del representante legal, la solvencia económica para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.
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Cuantía
Las subvenciones serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Extremadura, pudiendo financiarse, en su caso, con cargo a fondos estatales o del Fondo Social Europeo +
La cuantía total máxima de la subvención se determinará en la resolución de concesión y estará compuesta por la suma de los importes de los gastos subvencionables de los módulos A, B, salarios y seguridad social alumnado-trabajador y de acompañamiento y seguimiento de la segunda etapa del proyecto, a cuyos efectos, se fijan los siguientes módulo:
- Módulo A: a razón de los siguientes costes unitarios:
- Coordinador/a: 18.106,21 euros, durante todo el periodo de 6 meses y 14 días a jornada completa
- Docente contratado durante todo el periodo de 6 meses y 14 días a jornada completa:17.100,26 euros
- Personal técnico de acompañamiento contratado durante todo el periodo de 6 meses y 14 días a jornada completa: 17.100,26 euros.
- Módulo B: por importe del 25% de los costes directos de personal subvencionables del Módulo A que se consideren correctamente justificados
- Módulo Salario y seguridad social alumnado-trabajador: el 75% del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, inluida la parte proporcional de una paga extraordinaria. Asímismo se subvencionará la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador correspondientes por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión.-Módulo de acompañamiento y seguimiento de la segunda etapa del proyecto: 7.933,11 euros, personal imputado durante el periodo de tres meses a jornada completa
El importe de la subvención resultante del cálculo efectuado no se actualizará, con independencia de que el mismo se extienda o no a distintos ejercicios presupuestarios, salvo el importe aprobado para el salario y seguridad social del alumnado trabajador que se ajustará en el momento de la liquidación de la subvención a los incrementos que haya tenido el salario mínimo interprofesional, las cuotas patronales de la Seguridad Social y a la justificación comprobada, previa actualización del importe del módulo correspondiente mediante resolución del titular de la Dirección Gerencia del SEXPE.En todo caso, la citada actualización estará condicionada a la existencia de crédito asignado a la convocatoria para atender las obligaciones económicas que conlleva el referido ajuste, sin que con la actualización pueda superarse la cuantía máxima prevista para dicha convocatoria.
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Documentación
Documentación a presentar con carácter obligatorio:
a. Memoria/Proyecto, cumplimentado según modelo que se establece como Anexo I-Bis a el presente decreto , acompañado de una memoria explicativa (en la forma de memoria valorada, proyecto básico o proyecto de ejecución) de las actuaciones a realizar, mediciones y presupuestos desglosados por capítulos y partidas y planos a escala y mediciones y acotados de los inmuebles o espacios donde se realizará la formación, en el caso de que no sea formación conducente a certificados profesionales, y de los espacios en que se va a actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos.
b. Compromiso/s de Inserción Laboral de las empresas para cumplir lo establecido en el artículo 22 de este decreto, cumplimentando el modelo recogido en el Anexo II de este decreto.
c. Documentación identificativa de la personalidad de la solicitante y acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá inidicar el Código Seguro de Verificación( CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código la entidad deberá aportar el documento de representación (pdf)
d. Acreditación que implique entre sus fines u objetivos social la promoción de empleo de la entidad promotora o la inserción sociolaboral y la formación.
e. Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie el Servicio Público de Empleo.
f. Certificación acreditativa de la titularidad jurídica del/los objetos de actuación y de disponibilidad para la ejecución de la/s obra/as o prestación de servicios, o en su caso, original o copia de la documentación acreditativa de los términos de la cesión.
Documentación a aportar con carcacter opcional.
g. Original o copia de la documentación derivada de las características de la/s obra/s o servicios previstos:
a) Estudios técnicos obligatorios para su ejecución
b) Informe técnico de los servicios públicos competentes en las acciones previstas
c) Informe técnico sobre el destino de los bienes o productos resultantes de los trabajos del alumnado trabajador, la repercusión en materia de competencia y la gestión contable y documental en relación con la repercusión económica en la subvención.
h. Documentos del organismo oficial correspondiente para acreditar la experiencia previa en programas públicos de alternancia con el empleo, en su caso.
i. En su caso, compromiso de participación y colaboración con otros agentes del territorio. Anexo III.
j. En su caso, compromiso de contratación posterior a la finalización del proyecto a efectos de valoración, según Anexo IV
Los impresos normalizados de los Anexos I bis, II, III y IV deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente firmados y presentados.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- DECRETO 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
- Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria del ejercicio 2024 de subvenciones de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa CRISOL FORMAS (Crisol-For+)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección Gerencia - Sexpe
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
Los Anexos I BIS, II, III y IV deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente impresos y presentados.
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
Dirección General de Formación para el Empleo
Servicios de Programas Mixtos de Formación y Empleo
Avenida Valhondo,
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
Entidades privadas con personalidad jurídica propia que tengan entre sus fines u objeto social la promoción de empleo o la inserción sociolaboral y la formación, disponibilidad para la ejecución de las obras o servicios de utilidad pública o interés social a ejecutar en el ámbito territorial de la localidad del proyecto y presenten memoria- proyecto que se considere técnicamente viable por el Servicio Extremeño Público de Empleo conforme al artículo 23 del Decreto 40/2024, de 7 de mayo (D.O.E. número 105, de 31 de mayo de 2024)
Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Están excluidas las entidades que concurran en algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El plazo para presentar solicitudes será de un mes, a computar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
El plazo para la primera convocatoria es del 1 de junio de 2024 al 1 de julio de 2024
- Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica en la web https://www.juntaex.es/w/5874?inheritRedirect=true, con la información requerida y adjuntar los documentos que correspondan en el plazo establecido.
- La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de la persona representante.
- Una vez rellenada y firmada la solicitud (Anexo I ) hay que realizar el trámite online (botón que se encuentra al final de la página)
- La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por la persona representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación en formato electrónico:
- Memoria/Proyecto, cumplimentado según modelo que se establece como Anexo I-Bis[1] al presente decreto, acompañado de una memoria explicativa (en la forma de memoria valorada, proyecto básico o proyecto de ejecución) de las actuaciones a realizar, mediciones y presupuestos desglosados por capítulos y partidas y planos a escala y acotados de los inmuebles o espacios donde se realizará la formación, en el caso de que no sea formación conducente a certificados profesionales, y de los espacios en que se va a actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos.
- Compromiso/s de Inserción Laboral de las empresas para cumplir lo establecido en el artículo 22 del decreto, cumplimentando el modelo recogido en el Anexo II[2].
- Documentación identificativa de la personalidad de la solicitante y acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el casode que se oponga a su obttención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En el caso de no aportar dicho código la entidad deberá aportar el documento de representación (pdf)
- Acreditación que implique entre sus fines u objeto social la promoción de empleo de la entidad promotora o la inserción sociolaboral y la formación.
- Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie el Servicio Extremeño Público de Empleo.
- Certificación acreditativa de la titularidad jurídica del/los objetos de actuación y de disponibilidad para la ejecución de la/s obra/s o prestación de servicios, o en su caso, original o copia de la documentación acreditativa de los términos de la cesión.
- Original o copia de la documentación derivada de las características de la/s obra/s o servicios previstos:
- Estudios técnicos obligatorios para su ejecución.
- Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas.
- Informe técnico sobre el destino de los bienes o productos resultantes de los trabajos del alumnado trabajador, la repercusión en materia de competencia y la gestión contable y documental en relación con la repercusión económica en la subvención.
- Documentos del organismo oficial correspondiente para acreditar la experiencia previa en programas públicos de alternancia con el empleo, en su caso.
- En su caso, compromiso de participación y colaboración con otros agentes del territorio. Anexo III2
- En su caso, compromiso de contratación posterior a la finalización del proyecto a efectos de valoración, según Anexo IV2.
La cuantía de la subvención estará compuesta por la suma de los importes de los gastos subvencionables de los módulos A, B, salario y seguridad social alumnado-trabajador y de acompañamiento y seguimiento de la segunda etapa del proyecto, a cuyos efectos, se fijan los siguientes módulos:
- Módulo A: a razón de los siguientes costes unitarios:
- Coordinador/a: 18.106,21 euros, durante todo el periodo de 6 meses y 14 días a jornada completa.
- Docente contratado durante todo el periodo de 6 meses y 14 días a jornada completa: 17.100,26 euros.
- Personal técnico de acompañamiento contratado durante todo el periodo de 6 meses y 14 días a jornada completa: 17.100,26 euros.
- Módulo B: por importe del 25 % de los costes directos de personal subvencionables del Módulo A que se consideren correctamente justificados.
- Módulo Salario y seguridad social alumnado-trabajador: el 75 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de una paga extraordinaria. Asimismo, se subvencionará la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador.
- Módulo de acompañamiento y seguimiento de la segunda etapa del proyecto: 7.933,11 euros, personal imputado durante el periodo de tres meses a jornada completa.
El órgano gestor transferirá a la entidad beneficiaria, el 50 por ciento del total de la subvención concedida, en concepto de anticipo a justificar, tras la resolución de concesión, posteriormente un pago a cuenta, del 40 %, previa justificación de una cantidad igual o, en el caso de que el primer pago se haya realizado en la anualidad anterior, del importe anticipado y un pago final de hasta el 10 %, por la diferencia entre la cantidad justificada y la abonada previamente, una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.
Dichos pagos anticipado y a cuenta estarán exentos de la prestación de garantía al efecto.
Los proyectos del Programa CRISOL-FORMAS consisten en el desarrollo de acciones de orientación, tutorización e intermediación para la inserción sociolaboral de 15 personas por proyecto. Podrán participar en estos proyectos personas desempleadas mayores de 16 años e inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que sean derivados como participantes en los programas específicos de intervención del Programa Crisol.
Los proyectos tendrán una duración de nueve meses que se dividen en dos etapas:
- Primera etapa de seis meses en la que el alumnado trabajador estará contratado por la entidad promotora en la modalidad del contrato de formación en alternancia con el empleo.
- Segunda etapa de 3 meses, consistente en una contratación laboral en empresas privadas para las personas participantes que finalicen con evaluación positiva la primera etapa.
- Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en este Decreto estarán obligadas a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las específicas establecidas en el presente decreto que les afecten y las recogidas en la resolución de concesión. De forma general tienen las siguientes obligaciones:
- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
- Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, en el caso que la entidad solicitante no haya autorizado expresamente en la solicitud a la comprobación de oficio por órgano gestor, que se halla al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social, y carecer de cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida reglamentariamente y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.
- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objetos de actuaciones de comprobación y control, al menos durante cuatro años siguientes a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de que las entidades, sin haber transcurrido dicho período decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación al órgano concedente.
- Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Las beneficiarias vendrán
obligadas a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad.
- Dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales siempre que fuera posible el nombre del programa e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería competente en materia de empleo- Servicio Extremeño Público de Empleo-, conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, así como, en su caso, la imagen del Servicio Público de Empleo Estatal o el emblema de la Unión Europea, según lo preceptuado en el apartado 4 de este artículo.
- Las entidades beneficiaras de la Línea I, además de las obligaciones que se recogen con carácter general, estarán obligadas a:
- Facilitar, en el plazo de 10 días hábiles, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.
- Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.
- Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se haya percibido con anterioridad la subvención concedida.
- Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.
- Las entidades beneficiarias de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
- Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería con competencias en agenda digital, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin podrá consultar los libros de órdenes de las obras o documento similar.
- Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
- Cumplimentar los indicadores necesarios para realizar el seguimiento del Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus, por ser exigidos por la normativa europea reguladora aplicable, para cuantificar los avances realizados.
- Comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus. En los contratos laborales que se formalicen, debe quedar recogido que dicha ayuda está cofinanciada en un 85 % por el Fondo Social Europeo Plus con cargo al Programa Extremadura FSE+ 2021-2027.
- La beneficiaria deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.
- Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
- Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
- Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad. En concreto, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y publicidad:
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- Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62 del reglamento 2021/1060, y para ello:
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- En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
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- Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
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- Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
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Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 y en los apartados 1 y 2 del artículo 50, del reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate
- Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente
- Aceptar su inclusión en la lista pública prevista en el artículo 49.5 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, al estar la acción subvencionada cofinanciada con el Programa Extremadura FSE + 2021-2027.