Autorización de explotación para la emisión del acta de puesta en servicio de instalaciones del sector eléctrico o de los sectores de gases combustibles canalizados - Juntaex.es
Autorización de explotación para la emisión del acta de puesta en servicio de instalaciones del sector eléctrico o de los sectores de gases combustibles canalizados - Juntaex.es
Autorización de explotación para la emisión del acta de puesta en servicio de instalaciones del sector eléctrico o de los sectores de gases combustibles canalizados
Solicitud de autorización de explotación para la emisión del acta de puesta en servicio de instalaciones del sector eléctrico o de los sectores de gases combustibles canalizados.
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Plazo de presentación
Abierto todo el año.
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Finalidad
1.-Obtener autorización administrativa de explotación para las instalaciones eléctricas o gas en los casos correspondiente a actuaciones de: Nuevas instalaciones, ampliaciones o modificaciones de las instalaciones existentes. Instalaciones del sector eléctrico: Producción (autoconsumo o venta directa), evacuación de electricidad, transporte secundario o distribución de electricidad. Instalaciones del sector de gases combustibles: Transporte secundario de gas natural, distribución de gas natural, suministro de GLP canalizado. 2.-Así como, obtener la puesta en servicio de las instalaciones anteriores con el alcance siguiente: - Definitiva, parcial o provisional para pruebas. - Cuyo otorgamiento corresponda a la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. - Emisión de acta de puesta en servicio. 3.- Puesta en servicio. Definitiva, parcial, provisional para pruebas. -
Destinatarios
Interesados o titulares, propietarios, empresas de distribución eléctrica, que deseen realizar o realicen, actividades en los sectores de electricidad o gas:
- Energía eléctrica: Nuevas instalaciones, instalaciones existentes modificadas o ampliadas de actividades: De Producción (Autoconsumo o Venta directa, evacuación. Todas las potencias), transporte secundario o distribución.
- Gas natural o GLP: Nuevas o existentes. Instalaciones, adscritas a las de transporte secundario o distribución de gas natural y otros gases canalizados, o al suministro por canalización de GLP a consumidores finales.
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Requisitos
Con anterioridad a la presentación de esta solicitud, deberá disponer de:
Para los casos de:
1.-Instalación de producción y/o evacuación de energía eléctrica de autoconsumo o de venta directa 100 kW <= P 500 kW
No es necesario disponer de autorización administrativa previa y de construcción.
2.-Para el resto, se ha de disponer de las autorizaciones administrativas previas y de construcción, para la ejecución de la construcción, ampliación o modificación de las instalaciones.
3.-Para todos los trámites: Disponer de la Ficha Técnica de Autorización FTA01 asociada al trámite, debidamente cumplimentada y disponer de su código de validación o registro correspondiente, que ha de incluir de forma obligada en la solicitud.
Presentación de los ficheros de los documentos correspondientes, con del modelo de solicitud normalizada, para su tramitación telemática, por medios electrónicos en la SEDE electrónica de la Junta de Extremadura.
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Documentación
La realización del trámite está asociado a dos documentos principales, ambos integrados en medios electrónicos, el trámite completo a realizar por parte del interesado es íntegramente por medios electrónicos:
1.-Ficha Técnica de Autorización FTA01
2.-Solicitud normalizada asociada al procedimiento.
La tramitación, consta de dos pasos fundamentales indispensables. El primero, empleando la citada Ficha Técnica de Autorización FTA01 empleado la aplicación web del asistente de recarga de ficheros de los documentos requeridos, denominado ASITENTE CDT. Se ha de cumplimentar la ficha, hasta obtener el código de referencia, al finalizar su registro y validación.
Acceso a la aplicación web de Asistente.
- https://asistenteagile.juntaex.es/AsistenteAGILE/
2.-El segundo documento, una vez obtenido el registro de la FICHA y disponiendo del código de referenciade la misma, se ha de cumplimentar y emplear la solicitud normalizada del procedimiento, empleado la SEDE electrónica.
DOCUMENTACIÓN:
En todos los casos:
- Ficha Técnica de Autorización FTA01, debidamente cumplimentada y disponer de su código de validación o registro correspondiente, que posteriormente se ha de incluir de forma obligada en la solicitud de la SEDE.
- Solicitud en el modelo oficial normalizado habilitado al efecto, publicado en la SEDE.
- Tasas: Datos del justificante de pago (MODELO 050)
- (Opcional) Otra documentación complementaria, en su caso, que posibilite un mejor análisis de la solicitud y/o cualquier otra documentación que resulte obligatoria su presentación de acuerdo a la reglamentación vigente.
1.- Ficha Técnica de Autorización FTA01, y acompañando a la FICHA:
Tipo de instalación sobre la que realiza la actuación o el trámite, según sector ELECTRICIDAD Instalaciones de transporte, distribución de energía eléctrica (para puesta en servicio definitiva o parcial) 1(a), 4(a), 5, 7 Instalaciones producción, transporte, distribución o evacuación de energía eléctrica (puesta en servicio provisional para pruebas) 2 Instalación de producción y/o evacuación de energía eléctrica de autoconsumo 100 kW < P <= 500 kW 1(a), 4(a), 5, 7, 8, 9, 10(c) Instalación de producción y/o evacuación de energía eléctrica de venta directa 100 kW < P <= 500 kW 1(a), 4(a), 5, 7, 8, 9, 10(c) Instalación de producción y/o evacuación de energía eléctrica de autoconsumo P > 500 kW 1(a), 4(a), 5(b), 7 Instalación de producción y/o evacuación de energía eléctrica de venta directa P > 500 kW 1(a), 4(a), 5(b), 7 GAS Instalaciones de transporte secundario o distribución de gas natural, u otros gases combustibles distintos del GLP 3, 4, 5, 7 Instalaciones para el suministro de GLP canalizado 3, 4, 5, 7 CUALQUIER SECTOR Modificaciones no sustanciales 4,5,6,7,11 DOCUMENTACION REFERIDA ANTERIORMENTE
1. Certificado final de obra, de acuerdo con el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para instalaciones de producción, (tanto autoconsumo como venta directa), transporte, distribución y evacuación de energía eléctrica, suscrito por técnico facultativo competente. (a) (b)
2. Certificado para la puesta en servicio provisional para pruebas, de instalaciones de producción, (tanto autoconsumo como venta directa), transporte, distribución o evacuación de energía eléctrica, suscrito por técnico facultativo competente. (b)
3. Certificado de dirección de obra, según lo establecido en el artículo 27 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, suscrito por técnico facultativo competente. (b)
4. Conjunto de certificados (4) y documentación acreditativa correspondiente, de cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad industrial, establecidos en los reglamentos, aplicables a cada una de las instalaciones principal y auxiliar, incluidas en la actuación. (a) (b)
5. Archivos cartográficos de las instalaciones ejecutadas, en formato kml, kmz o shp, de acuerdo con las especificaciones (2) (b)
6. Certificado de final de obra, suscrito por técnico facultativo competente, de las modificaciones no sustanciales realizadas.
7. Declaraciones responsables de habilitación profesional, firmadas por los técnicos titulados competentes que hayan emitido los certificados de fin, o de dirección de obra de instalaciones, en caso de que estos certificados, no hayan sido visados por los Colegios Profesionales correspondientes. (b)
8. Proyecto de la instalación técnica, firmado por el técnico titulado competente, responsable de su contenido y diseño.
9. Documento que acredite la finalización del trámite ambiental correspondiente, en caso de ser requerido. Asimismo, en su caso, informe de afección de la Red Natura.
10. Permisos de acceso y conexión: (c). En caso de autoconsumo, sólo para las instalaciones conectadas con excedentes. En caso de venta directa a la red, se remitirán en todos los casos.
11.- Documento de proyecto realmente ejecutado, final o "As Built". En su caso conforme al artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Información adicional:
(1) Potencia instalada: En el caso de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo, la potencia instalada será la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias máximas de los inversores. Para el resto de casos incluida venta a la red, la potencia instalada, será la inferior entre las definidas en el artículo 3 y en la disposición adicional undécima del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. La potencia menor, entre la de los paneles fotovoltaicos y la de los inversores.
(2) Especificación básica: Las coordenadas de los archivos cartográficos serán en formato UTM (ETRS 89 Huso 29 30) separadas, para las geometrías de puntos y polígonos. Los archivos cartográficos se adjuntarán comprimidos en formato .zip, se remitirá la relación de coordenadas en archivo Excel. Se sugiere que estas coordenadas, estén referidas a Huso 29.
Se adjuntarán comprimidos en formato .zip.
Las especificaciones de estos archivos se podrán describir y definir con más detalle por medio de instrucciones y/o manuales de uso.
(3) Cada documento firmado por técnico titulado competente que no sea visado por el Colegio Profesional correspondiente, por no estar sometido al régimen de visado obligatorio, deberá ir acompañado de una declaración responsable de habilitación profesional, firmada por el técnico autor del trabajo, emitida en el modelo oficial establecido al efecto.
(4) Conjunto de certificados: Está referido a los documentos de: Certificados de los técnicos titulados, instaladores, de organismos de control, etc. aplicables a cada una de las instalaciones principal y auxiliar, incluidas en la actuación. En su caso se utilizarán los modelos oficiales de la Junta de Extremadura.
Condiciones bajo las que no será necesario adjuntar a la solicitud ciertos documentos
- Llamada (a) En el caso del sector eléctrico.
Surtirá los efectos del certificado establecido en el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en aquellos casos en los que:
La actuación se limite exclusivamente a una instalación principal, sin ninguna de las instalaciones auxiliares, indicadas en el apartado 4.3, el certificado final de obra, establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, en el caso de líneas eléctricas de alta tensión y el indicado en el artículo 16.3 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, en el caso de instalaciones de producción o transformación de alta tensión, con la documentación que deba acompañar a los mismos.
- Llamada (b) No será necesaria su presentación si ha sido emitido por o presentado ante la Administración Pública, siempre que en el Anexo del que dispone esta solicitud, se indique el órgano que lo emitió o al que se presentó, la fecha de la emisión o presentación y el número del expediente en el que fue emitido o aportado y se manifieste el consentimiento para su consulta u obtención por el órgano instructor. Dicho Anexo, se generará mediante el uso de un módulo informático, que se le mostrará tras cumplimentar los datos de la solicitud con él podrá adjuntar los documentos de que dispone.
- Llamada (c) No será necesario presentar el documento 10, en caso de cumplimentar los dos datos siguientes, que aparecen en su apartado, y que se encuentran en el documento de condiciones técnico-económicas, aceptadas entre el titular y la empresa distribuidora:
Número de referencia del punto de acceso y conexión, de las condiciones técnico-económicas.: _____________
La fecha del documento de condiciones técnico-económicas aceptadas, es: ___________________
2.- Solicitud cumplimentada en el modelo oficial normalizado habilitado al efecto, publicado en la SEDE y acompañada de lo siguiente:
-Código de referencia de la ficha técnica de autorización (FTA) obtenido con anterioridad, para introducirlo en el formulario, reiteramos, que es indispensable disponer de este dato, introducirlo e incluirlo en su apartado correspondiente).
-Tasas abonadas. Datos correspondientes del Modelo 50.
-Otra documentación complementaria, (Opcional) en su caso, que posibilite un mejor análisis de la solicitud y/o cualquier otra documentación que resulte obligatoria su presentación de acuerdo a la reglamentación vigente. -
Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (B.O.E. Nº 168, DE 1-09-2014)
- Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos. (D.O.E. Nº 221, DE 15-11-2012)
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. (BOE de 23 de julio de 1992)
- Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Resolución de 20 de junio de 2022 por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de Autorización de explotación para la emisión del acta de puesta en servicio de instalaciones del sector eléctrico o de los sectores de gases combustibles canalizados y se añade la Ficha técnica de autorización: Puesta en servicio de instalaciones sector eléctrico o sector de gases combustibles canalizados.
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Instrucción 3/2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación de instalaciones de autoconsumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Resolución de 20 de junio de 2022 por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de Autorización de explotación para la emisión del acta de puesta en servicio de instalaciones del sector eléctrico o de los sectores de gases combustibles canalizados y se añade la Ficha técnica de autorización: Puesta en servicio de instalaciones sector eléctrico o sector de gases combustibles canalizados.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
Este trámite se realiza, íntegramente por medios electrónicos, y se encuentra publicado en la SEDE, se inicia y concluye desde la misma.
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Paseo de Roma,
06800, Mérida
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Cáceres
Avenida Clara Campoamor, 2
10071, Cáceres
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Badajoz
Avenida Miguel de Fabra, 4
06071, Badajoz
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Generación y Eficiencia Energética
Paseo de Roma,
06800, Mérida