Concesión de la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea - Juntaex.es
Concesión de la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea - Juntaex.es
Concesión de la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea
Solicitud de concesión del distintivo Etiqueta Ecológica de la UE dirigido a identificar aquellos productos y servicios que originan un menor impacto medioambiental.
Fecha de actualización
:
8/2/2023
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Crear un distintivo que identifique a aquellos productos y servicios que pueden reducir los efectos ambientales adversos, en comparación con otros productos y servicios de su misma categoría, contribuyendo así a un uso eficaz de los recursos y a un elevado nivel de protección del medio ambiente y al mismo tiempo se informa a las personas que consumen de las ventajas concretas que supone el consumo de dichos productos o servicios.
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Destinatarios
Fabricantes, productores, mayoristas, proveedores de servicios, responsables de la adjudicación de contratos públicos, comerciantes, minoristas...
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Requisitos
- Ámbito de aplicación:
1. El presente decreto será de aplicación a todas aquellas mercancías que se produzcan, fabriquen o comercialicen por primera vez en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a los servicios que se lleven a cabo, presten o ejecuten en la misma.2. Quedan excluidos de este ámbito de aplicación:a) Los medicamentos para uso humano definidos en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano.b) Los medicamentos veterinarios definidos en la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios. Así como a ningún tipo de productos sanitarios.3. La Etiqueta Ecológica de la UE no se concederá a los productos que contengan sustancias o preparados que respondan a los criterios que los clasifiquen como tóxicos, peligrosos para el medio ambiente, carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas y sus modificaciones. Tampoco se concederá a productos que contengan las sustancias contempladas en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) y sus modificaciones. -
Documentación
- Solicitud, que debe acompañarse del informe de la entidad colaboradora a las que se refiere el capítulo IV del decreto 196/2017, de 14 de noviembre, en el que se certifique que el producto para el que se solicita la Etiqueta Ecológica de la UE cumple todos los criterios ecológicos formulados por la Comisión Europea para la categoría de productos pertinentes. Este informe debe ajustarse al contenido recogido en el anexo II del mismo decreto. Si la solicitud o la documentación que debe acompañarse estuviera incompleta o fuera insuficiente se requerirá al solicitante para que la complete en un plazo máximo de seis meses, transcurrido el cuál sin haber atendido el requerimiento, se dictará resolución denegando la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.5 del Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009.
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Solicitud y Anexos
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Normativa
- DECRETO 196/2017, de 14 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea
- LEY 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura.
- Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea.
- Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- REGLAMENTO (CE) No 66/2010 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 2009 relativo a la etiqueta ecológica de la UE
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Sostenibilidad
- Plazo para resolver: 2 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
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Órgano gestor
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
Dirección General de Sostenibilidad
Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático
AVENIDA Valhondo, s/n
06800, Mérida