Reconocimiento por la ASPEX de acciones formativas impartidas por otras entidades

Solicitud de reconocimiento por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura de acciones formativas organizadas por entidades externas destinadas a personal vinculado con la seguridad pública.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
15/2/2024
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Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Dos meses antes del comienzo de la acción, formativa cuyo reconocimiento se solicita.

    Presentación en plazo en un registro público y debidamente cumplimentados de los anexos I, II Y III contenidos en el decreto 107/2017, de 11 de julio (DOE nº 136 de 17 de julio de 2017).

  • Finalidad

    Reconocimiento por la ASPEX, a efectos de carrera profesional, de las acciones formativas organizadas por entidades ajenas a la misma destinadas a personal vinculado con la seguridad pública.

  • Destinatarios

    Ayuntamientos, organizaciones sindicales o profesionales y demás entidades, públicas o privadas, que organicen acciones formativas destinadas a los colectivos vinculados a la seguridad pública.

    Podrán solicitar el reconocimiento de las acciones formativas que organicen y desarrollen, las siguientes instituciones:

    a) Las entidades locales reconocidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    b) La Federación Extremeña de Municipios y Provincias.

    c) La Universidad pública de Extremadura.

    d) Las organizaciones sindicales más representativas según lo previsto en los artículos 6 y siguientes de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y aquellas organizaciones sindicales con presencia en la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

    e) Instituciones privadas y otros centros universitarios con experiencia acreditada en la formación de los colectivos mencionados en el artículo primero o en áreas de conocimiento relacionadas con los ámbitos de seguridad y las emergencias.

  • Requisitos

    Presentación en plazo en un registro público y debidamente cumplimentados de los anexos I, II y III contenidos en el decreto 107/2017, de 11 de julio (DOE nº 136 de 17 de julio de 2017)

    Criterios de reconocimiento:

    1. No se reconocerá ninguna actividad formativa que no sean cursos, que podrán ser presenciales, semipresenciales o no presenciales.

    2. A efectos de valoración en procesos de selección, se diferenciará entre diploma de superación, certificado de aprovechamiento y certificado de asistencia.

    3. Podrán ser objeto de reconocimiento los cursos que se realicen en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que reúnan los siguientes requisitos:

    a) Deberá estar relacionado con las acciones formativas que desarrolle la ASPEX en cumplimiento de los fines atribuidos por la normativa vigente o que se consideren de interés para el desarrollo profesional del personal. Corresponde a la ASPEX la determinación de la idoneidad de los contenidos que se propongan por los solicitantes.

    b) Los cursos tendrán una duración igual o superior a las 20 horas lectivas.

    c) El personal docente contará con una formación acreditada para impartir los contenidos específicos del curso.

    d) El curso, deberá contar siempre con una prueba o sistema de evaluación final para determinar la aptitud del alumnado, sin que se puedan reconocer cursos en los que sólo se valore la asistencia.

    e) La selección del alumnado se realizará empleando criterios objetivos que deberán responder a los principios de igualdad, mérito y capacidad, primando la relación del contenido de la acción formativa con el puesto de trabajo desempeñado por el alumno o la alumna solicitante.

    4. En cuanto a los cursos presenciales:

    a) Deberá contarse con las aulas y demás equipamiento necesario. En todo caso, las instalaciones deberán cumplir con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad exigidas por la legislación aplicable a los centros de formación.

    b) Se expedirá certificado de asistencia a los alumnos que habiendo asistido al 90%, al menos, del total de las horas de duración del curso, no hayan superado la prueba de aprovechamiento.

    c) Tanto el diploma de superación como el certificado de aprovechamiento, serán expedidos por las entidades promotoras cuando se haya asistido como mínimo al 90% del total de horas de duración del curso y siempre y cuando se hayan superado las pruebas de evaluación sobre el contenido del mismo.

    5. En cuanto a los cursos no presenciales serán requisitos indispensables para proceder a su reconocimiento:

    a) La validación previa por la ASPEX del contenido, duración, objetivo y sistema de evaluación del curso. Dicha validación se llevará a acabo a través del instrumento de coordinación que se establezca.

    b) La existencia de una plataforma online, con código de identificación y acceso para los alumnos.

    c) El acceso a la plataforma a través de una URL propia.

    d) El número máximo de alumnado por curso y edición será de 50 personas.

    e) La disponibilidad de un sistema de evaluación para poder aprobar los módulos y el curso. En caso de que el sistema de evaluación se realice mediante la plataforma onli-ne, deberán superarse todos los bloques de materias. Para pasar de un bloque a otro se deberá superar el anterior.

    f) En caso de no disponer de este sistema de evaluación deberá realizarse un examen final de forma presencial.

    En este tipo de cursos a reconocer únicamente se emitirá diploma de superación o, según proceda, certificado de aprovechamiento, en aquellos supuestos en los que quede acreditada la superación de las pruebas evaluadoras que en cada caso se establezcan, y en el mismo se hará constar las horas que se convalidan, previo establecimiento de la equivalencia entre las horas reales de un curso de esta modalidad y las horas que se convalidarán a efectos de su reconocimiento.

    6. En cuanto a los cursos semipresenciales serán requisitos indispensables para proceder a su reconocimiento los establecidos en los apartados cuarto y quinto (a excepción del segundo párrafo de la letra f)) del último de estos apartados, si bien el 90% de asistencia ha de entenderse referida a la fase presencial del curso y con independencia de la modalidad de la prueba de evaluación a superar en el respectivo curso.

  • Documentación

    Junto con la Solicitud de Reconocimiento, se presentará:

    a) Memoria justificativa.

    b) Ficha descriptiva de la acción formativa.

    c) Relación y currículum del profesorado.

    d) Justificante del abono de la tasa correspondiente.

    La Memoria justificativa comprenderá:

    a) Identificación de la institución solicitante.

    b) Ámbito territorial de su actuación.

    c) El programa de formación anual que contemple las actividades solicitadas para su reconocimiento aprobado por el órgano competente de la institución solicitante.

    d) La acción formativa concreta para la que se solicita el reconocimiento.

    e) Relación de la acción formativa con los Planes de Formación de la ASPEX y con las necesidades formativas de los Policías Locales.

    La ficha descriptiva se cumplimentará según el modelo oficial que figura en el Anexo II, y contendrá los siguientes datos de la acción formativa:

    a) Denominación.

    b) Modalidad de la acción: presencial, semipresencial o no presencial.

    c) Destinatarios.

    d) Objetivos.

    e) Contenidos, bloques temáticos y materias, indicando el número de horas asignado.

    f) Metodología.

    g) Calendario previsto, especificando las fechas de inicio y finalización, así como la distribución de las horas lectivas en sesiones.

    h) Lugar donde se impartirá la acción formativa.

    i) Material didáctico y medios técnicos que se utilizarán.

    j) Número de participantes por edición.

    k) Publicidad de la convocatoria.

    l) Criterios de selección de los asistentes.

    m) Control de asistencia.

    n) Pruebas de aprovechamiento o trabajos prácticos para evaluar a los alumnos.

    ñ) La relación del profesorado que impartirá las distintas materias que integran el programa de la acción formativa, con su currículum académico y profesional que pueda demostrar la idoneidad para realizar la acción formativa que se le encomiende, según modelo que figura en el Anexo III.

    o) Director del curso.

     

    Documentación acreditativa del desarrollo de la acción formativa:

    En el plazo de los quince días siguientes a la finalización de la acción formativa reconocida, deberá presentarse en el Registro de la ASPEX, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:

    a) Memoria del desarrollo de la acción formativa, que comprenderá la evaluación realizada por la institución organizadora, respondiendo a criterios de gestión de la formación, aprovechamiento de los participantes y mejora en la organización.

    b) Relaciones certificadas de asistentes que, en el caso de cursos presenciales o semipresenciales, irán acompañadas de las hojas de asistencia firmadas y cumplimentadas por alumnado y profesorado, y en los cursos no presenciales, del tiempo de trabajo en la plataforma, con indicación de si reúnen o no el número de horas de asistencia previsto.

    c) Prueba de aprovechamiento realizada por los alumnos.

    d) Cuestionarios de evaluación de la acción formativa, cumplimentados por los alumnos, según el modelo que determine la ASPEX.

    e) Un ejemplar del material didáctico entregado a los alumnos.

    f) Además de los documentos expresados en los apartados anteriores de este artículo, los diplomas de superación, certificados de aprovechamiento o certificados de asistencia expedidos, de acuerdo con lo que se establece en el artículo siguiente.

  • Solicitud y Anexos

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Administración General e Interior
    • Plazo para resolver: 2 meses
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
  • Órgano gestor

    Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
    Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
    Servicio de Administración General e Interior
    Avenida Elvas, S/N
    06071, Badajoz