Becas y ayudas a personas desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales - Juntaex.es
Becas y ayudas a personas desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales - Juntaex.es
Becas y ayudas a personas desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales
Solicitud de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas participantes en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales, incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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Plazo de presentación
Desde: 31/01/2022 Hasta: 30/12/2023De conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, las solicitudes de becas y ayudas deberán presentarse en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la finalización de la acción o grupo formativo y/o de las prácticas profesionales no laborales.
En el caso de abandono del curso y/o prácticas profesionales no laborales por causa justificada, por enfermedad o colocación laboral, la solicitud deberá presentarse en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la fecha de efectividad de dicho abandono.
Sin perjuicio del cumplimiento de los plazos anteriores, las solicitudes deberán presentarse durante la vigencia de la presente convocatoria.
El plazo máximo de vigencia de la presente convocatoria, a efectos de presentación de solicitudes, será hasta el 30 de diciembre de 2023 (a contar desde el 31 de diciembre de 2022).
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Finalidad
Concesión de becas por discapacidad y víctimas de violencia género y de ayudas de transporte, manutención, alojamiento y manutención y ayudas a la conciliación, a que tengan derecho las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales que forman parte de las mismas, que se ejecuten en el marco de la oferta formativa pública del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas. -
Destinatarios
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las becas y ayudas objeto de la presente convocatoria, las personas trabajadoras desempleadas participantes en acciones formativas incluidas en los programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales, que reúnan los requisitos específicos para acceder a la beca y/o a cada una de las modalidades de ayudas.
A efectos de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 57.3 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, la consideración como persona trabajadora desempleada o no desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle la persona solicitante el día de inicio de la acción formativa o de las prácticas profesionales no laborales o, en su caso, el día de su incorporación, si esta es posterior al inicio de la acción formativa.
Una vez iniciada la acción formativa o las prácticas profesionales no laborales o, en su caso, producida la incorporación de la persona participante, se interrumpirá la percepción de la beca y/o ayuda durante el tiempo en que el/la alumno/a no mantenga la condición de persona desempleada.
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Requisitos
Los que refieren los artículos 58, 59 y 60 de la ORDEN de 23 de septiembre de 2020, por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación (publicada en el DOE Nº 195, de 7-10-2020), según se trate del acceso a la beca o a cada una de las distintas modalidades de ayudas.
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Cuantía
La cuantía total prevista inicialmente para el periodo de vigencia de la presente convocatoria asciende a 200.000,00 €, con cargo a los créditos autorizados de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023 y fuente de financiación de transferencias del Estado
Las becas previstas en los apartados anteriores tendrán la cuantía prevista en el anexo I de la resolución de convocatoria.
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Documentación
- Las solicitudes deberán formalizarse en el modelo normalizado al efecto y deberán acompañarse de la documentación justificativa a que se refieren los artículos 58, 59 y 60, para las becas y para cada una de las modalidades de ayuda, respectivamente.
El órgano competente podrá recabar de otras Administraciones Públicas cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la beca y las ayudas, así como la situación laboral de las personas solicitantes, salvo que las personas interesadas se opusieran a ello, marcando la casilla correspondiente en su solicitud, en cuyo caso deberán aportar los certificados correspondientes.
Así, en particular, el órgano gestor comprobará de oficio que la persona beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social. No obstante, la solicitante podrá oponerse a que se realicen dichas comprobaciones, indicándolo así en las casillas que se ofrecen al efecto en la solicitud, debiendo presentar entonces junto con la misma las certificaciones acreditativas correspondientes
Asimismo, el órgano gestor podrá consultar de oficio que la persona beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal si aquella otorga su autorización expresa en la casilla que se ofrece al efecto en la solicitud. De no otorgar dicha autorización, deberá presentar junto con la solicitud la certificación acreditativa correspondiente.
- Se entenderá por domicilio habitual del/la alumno/a, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas de transporte, manutención y alojamiento y manutención, el que conste en su tarjeta de demanda de empleo a fecha de inicio de la acción formativa o realización de las prácticas profesionales no laborales, salvo que dicho domicilio sea distinto a aquel en que resida efectivamente.
En caso de que no haya coincidencia entre el domicilio señalado en la tarjeta de demanda de empleo y el domicilio de residencia y la impartición de la acción formativa o de realización de las prácticas se lleve a cabo en la localidad donde radica uno de dichos domicilios, no procederá el abono de la ayuda.
Cuando la impartición de la acción formativa o la realización de las prácticas se lleve a cabo en una localidad distinta a dichos domicilios, procederá el cálculo de la ayuda tomando como referencia el domicilio más próximo a la localidad de impartición o realización.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- ORDEN de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación
- RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Empleo o persona en quien delegue.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
Dirección General de Formación para el Empleo
Avenida Valhondo,
06800, Mérida