Registro de Agrupaciones y Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias de Extremadura

Solicitud de inscripción, modificación o baja en el Registro de Agrupaciones y Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias de Extremadura.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
5/12/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 09/01/2022 Hasta: 09/12/2022

    Durante todo el año.

    Inicio: sin plazo para instar la inscripción.


    Comprobación anual: en el mes de enero se envían los datos existentes para mostrar conformidad o remitir la documentación pertinente para su modificación.


    Modificaciones: en el plazo de 10 días hábiles desde el motivo que origina la modificación.

  • Finalidad

    Conocimiento del número de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil (ALVPC) existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el número de personas que las integran y sus recursos y medios materiales - Almacenar, administrar y proporcionar información a los poderes públicos de la región extremeña sobre el número y localización de las distintas agrupaciones existentes en el territorio extremeño, el volumen de recursos humanos que forma parte de las mismas y los recursos materiales a su disposición.
  • Destinatarios

    Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias.

  • Requisitos

    Aplicable a Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura legalmente constituidas por las Entidades Locales de la CAEX.

    Se entiende por voluntariado de protección civil y emergencias al conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas que, con intención de colaborar libre y desinteresadamente con los poderes públicos en tareas de protección civil y emergencias, se integran en agrupaciones cuya actividad se orienta, principalmente, a la prevención en actividades públicas y a la colaboración con los servicios operativos en la protección y socorro de personas y bienes en situaciones de riesgo, emergencia o catástrofe.

    Son datos inscribibles:

    A) Datos generales de la agrupación:
     Denominación.
     Entidad local a la que pertenece la agrupación.
     Fecha de constitución.
     Dirección de la sede de la agrupación.
     Teléfono y correo electrónico de la agrupación.
     Nombre, apellidos, DNI, teléfono y correo electrónico de la persona que ejerza la presidencia de la agrupación.
     Nombre, apellidos, DNI, teléfono y correo electrónico de la persona designada como coordinadora de la agrupación.
     Identificación de la póliza de seguro, con determinación del período de vigencia.
     Fecha de disolución, en su caso.
     Fecha de baja en el registro, en su caso.

    B) Datos de las personas voluntarias, desagregados por sexo:
     Nombre y apellidos.
     DNI.
     Fecha de nacimiento.
     Datos de contacto: dirección completa, teléfono y correo electrónico.
     Cargo o función que desempeña en la agrupación.
     Fecha de incorporación a la agrupación.
     Acciones formativas acreditadas en materia de protección civil y emergencias en las que haya participado.
     No estar incluido en el Registro Central de Delincuentes Sexuales ni en el Registro Central de Penados.
     Autorización expresa por escrito del padre, de la madre, del tutor o del representante legal, en caso de menores de edad.

    C) Datos de los recursos disponibles de la agrupación:
     Inmuebles, con expresión de su localización.
     Vehículos, con expresión de sus características.
     Equipos de telefonía, con indicación del número asignado.
     Material informático y de comunicaciones, con expresión de sus características.
     Otros recursos reseñables a juicio de la entidad local.

     
  • Documentación

    Inscripción.

    Junto a la solicitud (Anexo I) se deberá aportar  la siguiente documentación:

    a) Certificado de la persona funcionaria que ejerza las funciones de fe pública en la entidad local solicitante sobre los siguientes extremos:
     Fecha de constitución de la agrupación por el órgano competente de la respectiva entidad local.
     Identificación de la persona que haya sido nombrada coordinadora de la agrupación por el órgano competente de la respectiva entidad local.
     Relación de las personas voluntarias que integran la agrupación en el momento de presentar la solicitud de inscripción con expresión de los   datos contenidos en el artículo 4.2, letra b), del Decreto 26/2019, de 1 de abril.
     Relación de los recursos materiales disponibles por la agrupación en el momento de presentar la solicitud de inscripción con expresión de los   datos contenidos en el artículo 4.2, letra c), del Decreto 26/2019, de 1 de abril.

    b) Certificado de la persona funcionaria que ejerza las funciones de fe pública en la entidad local solicitante acreditativo de que las personas voluntarias de la agrupación han entregado, y la entidad local ha verificado, la siguiente documentación:
     Respecto a todas las personas voluntarias de la agrupación:
     Certificación negativa de estar incluido en Registro Central de Delincuentes Sexuales o, en su defecto, declaración responsable de la persona   voluntaria de no estar incluida en dicho registro.
     Certificado negativo de antecedentes penales emitido por el Registro Central de Penados relativo a delitos de violencia de género, contra la   vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de   tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo, o, en su defecto, declaración responsable de la persona   voluntaria de no tener estos antecedentes penales.
     Respecto a las personas voluntarias menores de edad de la agrupación:
     Autorización expresa por escrito del padre, de la madre, del tutor o del representante legal del menor para formar parte de la agrupación.

    c) Copia compulsada de los siguientes documentos:
     Reglamento de organización y funcionamiento de la agrupación, acompañado del documento de aprobación del mismo por el órgano competente de la respectiva entidad local.
     Póliza de seguro, u otra garantía financiera, suscrita por la correspondiente entidad local, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias de la agrupación, que cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria, así como los posibles daños ocasionados a terceras personas en el ejercicio de dicha actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del Voluntariado Social de Extremadura (DOE núm. 29, de 12 de marzo), y en el artículo 14 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado (BOE núm. 247, de 15 de octubre).
     Recibo justificativo del pago de la prima de la póliza de seguro contratada.

    d) Certificado de la persona funcionaria que ejerza las funciones de fe pública en la entidad local solicitante acreditativo de que todas las personas voluntarias de la agrupación han autorizado expresamente la cesión de sus datos personales identificados.

    Modificación de los datos registrales.

    La dirección general competente en materia de protección civil y emergencias remitirá a los representantes legales de las agrupaciones inscritas, de oficio y en el mes de enero de cada anualidad, una relación con los datos registrales correspondientes para dar su conformidad a los mismos o realizar las modificaciones acaecidas, según modelo que figura
    como anexo II.

    Baja registral.

    Mediante la solciturd de los interesados según anexo III, o de oficio mediante resolución de la dirección general competente en materia de protección civil y emergencias, en los siguientes supuetos debidamente acreditados:

    a) Ausencia de actividad de la agrupación.
    b) No reunir la agrupación los requisitos exigidos en este decreto para ser objeto de inscripción.
    c) Disolución de la agrupación.
    d) No comunicar las modificaciones de los datos registrales en los términos señalados en el artículo 9 del Decreto 26/2019, de 1 de abril.
    e) Cualquier otra causa establecida por la normativa aplicable.

     

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Protección Civil
    • Plazo para resolver: 4 meses
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Órgano gestor

    Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
    Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
    Servicio de Protección Civil
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida