Homologación de cursos de incorporación a la empresa agraria

Solicitid de homologación de cursos de incorporación a la empresa agraria para entidades formativas en la materia.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
20/11/2023
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Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año; al menos 15 días naturales de antelación a la fecha de celebración de la actividad formativa correspondiente.

  • Finalidad

    Solicitar la homologación de los cursos de incorporación a la empresa agraria.
  • Destinatarios

    Entidades que imparten cursos de incorporación a la empresa agraria.

  • Requisitos

    * Antes del inicio de la actividad formativa:

    a) Se deberá nombrar un/una coordinador/a para la actividad formativa, que será la persona responsable de su funcionamiento, debiendo estar localizable durante las horas de impartición de la misma.

    b) La entidad organizadora está obligada a comunicar con cinco días naturales de antelación, por fax o correo electrónico, el inicio de la actividad formativa, cumplimentando para ello el Anexo VII o comunicación de inicio, adjuntando asimismo la relación de alumnos/as inscritos/as según el Anexo VIII. El número máximo de alumnos/as será de 25 y 60, en el caso de formación presencial y en el caso de formación on line respectivamente.

    c) Se revisará por el Servicio de Formación del Medio Rural el programa y la cualificación del profesorado en relación con las materias a impartir. En este sentido, se procederá a la comprobación del programa a través del Anexo VII y su correspondencia con los contenidos y horas del Anexo I; por su parte, el Servicio de Formación del Medio Rural revisará el cumplimiento, por parte del profesorado, de los mínimos recogidos en el apartado 5 d) de este artículo.

    d) Cuando por alguna circunstancia, la actividad formativa homologada no se vaya a realizar en la fecha prevista, será necesario solicitar, por fax o correo electrónico, el aplazamiento al Servicio de Formación del Medio Rural, sólo se permitirán aplazamientos en la misma quincena en la que se tenía previsto iniciar la actividad. El plazo para comunicar el cambio de fecha será desde la aparición del mismo hasta las 15:00 horas del día de inicio de la actividad formativa en cuestión.

    e) Igualmente, si la entidad decidiera no realizar la actividad formativa por alguna circunstancia, deberá comunicar, por fax o correo electrónico, la renuncia al Servicio de Formación del Medio Rural para su exclusión de la página web anteriormente citada y cerrar el expediente correspondiente. Del mismo modo, el plazo para comunicar la renuncia será desde la aparición del hecho que la motive hasta las 15:00 horas del día de inicio de la actividad formativa correspondiente.

    f) La entidad deberá comunicar de manera expresa la localización de las prácticas de la actividad formativa en su caso.

    * Durante el desarrollo de la actividad formativa.

    Las entidades deberán:

    a) Comunicar al Servicio de Formación del Medio Rural cualquier cambio que se produzca durante la actividad formativa y que afecte a la coordinación, profesorado, horario y ubicación. El plazo para comunicar estos cambios será desde que se tenga conocimiento de los mismos hasta antes del inicio de la siguiente sesión de la actividad formativa en cuestión.

    b) No impartir más de 4 horas de aula o teoría al día; no obstante, cuando se trate de clases prácticas, el número de horas diarias podrá ampliarse hasta un total de 6 horas. Cuando concurran causas extraordinarias y toda vez que no se contravenga normativa reguladora de ayudas, se podrá solicitar la impartición de actividades formativas ampliando este horario, debiendo motivarse dicha solicitud para que la misma sea autorizada por el Servicio de Formación del Medio Rural. Además, la impartición de las actividades formativas deberá ser en horario de lunes a viernes, excepto para casos justificados en los que se podrá solicitar la autorización al Servicio de Formación del Medio Rural para la celebración de las clases en sábado. Asimismo, el horario de las clases no podrá prolongarse con posterioridad a las 22:00 horas en horario de invierno, y a las 23:00 horas en horario de verano.

    c) Cumplimentar por orden alfabético las hojas de asistencia, que deberán estar presentes en todo momento en el aula, junto con el programa del curso, según el Anexo XI.

    d) En cuanto al personal docente, siempre homologado, sólo podrán impartir las materias que estén relacionadas con la titulación académica que posean.

    e) Cumplir los programas homologados en cuanto a contenidos y horas fijados en el Anexo I de este decreto.

    f) La formación on-line deberá cumplir con lo dispuesto en el Anexo XVI, en cuanto a requisitos de formación se refiere.

  • Documentación

    Modelo de solicitud, según Anexo VI.

    * Una vez finalizada la actividad formativa, en el plazo de 20 días hábiles desde la finalización de la misma, la entidad organizadora deberá presentar, ante la Secretaría/Dirección General competente en materia de desarrollo rural., la siguiente documentación recabada previamente por la propia entidad:

    a) Solicitud de asistencia al curso de cada uno de los/las participantes, (Anexo IX).

    b) Hojas de asistencia debidamente cumplimentadas, (Anexo XI).

    c) Programa definitivo del curso, (Anexo VII).

    d) Hoja de evaluaciones por curso según (Anexo XIII).

    e) Alumnos/as a los que la entidad organizadora propone para la expedición del diploma correspondiente, (Anexo XII).

    f) Solicitud de diploma, (Anexo X).

    g) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en vigor, de cada alumno/a, o autorización a la comprobación de oficio por el órgano instructor de los datos personales del/la solicitante cumplimentando el Anexo X, si el interesado no presenta consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad. Así mismo se presentará la documentación que fuera exigible para el caso de ciudadanos que no posean la nacionalidad española.

    h) Memoria con el resumen de los aspectos más relevantes de la actividad formativa, con inclusión de una evaluación de los resultados de la misma. Debiendo constar en el caso de formación on-line los indicadores y mediciones de los mismos, según lo contemplado en el Anexo XVI.

    i) Cuestionario de evaluación, (Anexo XV). Todo ello, sin perjuicio de lo que establezca la normativa en base a la expedición de nuevos diplomas.

     

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Desarrollo Rural
    • Plazo para resolver: 4 No tiene
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Desarrollo Rural
    Servicio de Formación del Medio Rural
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida