Subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción - Juntaex.es
Subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción - Juntaex.es
Subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción
Solicitud de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción
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Plazo de presentación
Desde: 17/12/2022 Hasta: 18/12/2023 -
Finalidad
Promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social a través de empresas de inserción, como paso previo a su inserción definitiva en la empresa ordinaria, así como las ayudas a las empresas ordinarias que contraten personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción y ayudas a las personas trabajadoras que provengan de empresas de inserción y se den de alta como autónomas, reguladas en el Decreto 73/2018, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 107, de 4 de junio).Se articulan los siguientes programas de subvenciones, destinados a facilitar y fomentar la integración laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción:
- Programa I: Ayudas a la creación de puestos de trabajo para personas en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción.
Este programa de ayudas está destinado a la creación y mantenimiento durante doce meses de nuevos puestos de trabajo de personas en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción- Programa II: Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo para personas en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción.
Este programa de ayudas está destinado al mantenimiento de los puestos de trabajo de personas en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción, a partir del segundo año de la creación de dichos puestos.- Programa III: Ayudas a la contratación de personal experto en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción y/o personal técnico de producción dirigidas a empresas de inserción.
Este programa de ayudas está destinado a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo de personal experto que acompañen y orienten a las personas en situación o riesgo de exclusión social en los itinerarios de inserción sociolaboral que faciliten su colocación en empresas ordinarias o en proyectos de autoempleo.Las empresas presentarán una solicitud por cada mes natural del año y otra solicitud correspondiente a las dos pagas extras devengadas en el año. Las ayudas se concederán de acuerdo a los nuevos puestos de trabajo creados, a los puestos mantenidos y al personal técnico experto existente en la empresa de inserción cada mes, de acuerdo a lo establecido en los capítulos que regulan cada ayuda.Se articula el siguiente programa de subvenciones, destinado a facilitar y fomentar la integración laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas ordinarias:- Programa IV: Ayudas a la inserción en el mercado laboral ordinario, de personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción y que hayan sido objeto de subvención en los programas I y/o II anteriores.
Este programa de ayudas está destinado a ofrecer ayudas a las empresas ordinarias que contraten a personas en situación o riesgo de exclusión social, que hayan sido objeto de subvención en los Programas I y/o II, así como ayudas a las personastrabajadoras procedentes de empresas de inserción, que igualmente hayan sido objeto de subvención en los Programas I y/o II, y que inicien un proyecto de autoempleo.En este programa se presentará una única solicitud una vez que se realicen las contrataciones o se produzca el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. -
Destinatarios
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en los Programas I, II y III, las sociedades mercantiles o sociedades cooperativas legalmente constituidas que hayan obtenido su calificación provisional o definitiva e inscripción como empresas de inserción en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquier otro registro de carácter similar de otras comunidades autónomas y que no se encuentren incursas en alguna causa de descalificación.Aquellas empresas a las cuales se haya incoado un procedimiento de descalificación podrán solicitar las ayudas, pero en estos supuestos el procedimiento de concesión de la ayuda quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento deberá comunicarse a los interesados, y el plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.En el supuesto de que la empresa beneficiaria perdiera la condición de Empresa de Inserción y fuera descalificada como tal, por incumplimiento de las obligaciones establecidas para obtener la calificación definitiva o por incurrir en cualquiera de las causas establecidas en el artículo 8 del Decreto 78/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral y la creación del Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 1/2012, de 13 de enero, perderá el derecho a ser beneficiaria de las ayudas establecidas en este decreto a partir de la fecha de la resolución en que se declare esta situación.2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa IV, las empresas, personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones de personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción, que hayan sido objeto de subvención en los Programas I y/o II.También podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de los mismos trabajadores/as.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un/a representante o apoderado/a único/a de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.3. Además, podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa IV, las personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción, que hayan sido objeto de subvención en los Programas I y/o II, y que inicien una actividad empresarial como trabajador/a por cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados/as en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). -
Requisitos
a) Que la entidad solicitante no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b Que la entidad solicitante no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Que la entidad solicitante no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Que la entidad solicitante, administrador de la sociedad mercantil o aquellos que ostenten la representación legal de la entidad solicitante, no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Que la entidad se halla al corriente con la Hacienda del Estado, Hacienda autonómica y con la Seguridad Social.
f )Que la entidad solicitante no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g)Que la entidad solicitante se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Que la entidad solicitante no ha sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 6/2011, de 23 de marzo, o la Ley General Tributaria.
i) Que, en el caso de entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ninguno de sus miembros se halla incurso en ninguna de las prohibiciones de los apartados anteriores.
j) Que, en el caso de asociaciones, no se encuentren incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y no se encuentre suspendido el procedimiento administrativo para su inscripción por indicios racionales de ilicitud penal.
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Cuantía
Programa I:1. La cuantía de la ayuda por puesto de trabajo creado a jornada completa, será equivalente al 100 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual vigente en cada anualidad, durante los primeros 12 meses de la contratación.2. A efectos del cómputo de la subvención, cuando el trabajador/a esté en alta el mes completo se subvencionarán 30 días, independientemente de los días naturales del periodo. Cuando la persona trabajadora no esté en alta el mes completo, el cálculo se realizará en función de los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.3. Cuando las contrataciones subvencionadas se suscriban a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.4. Serán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos pagas extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre.Programa II:1. La cuantía de la ayuda por puesto de trabajo mantenido a jornada completa, será equivalente al 60 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual vigente en cada anualidad.2. A efectos del cómputo de la subvención, cuando el trabajador/a esté en alta el mes completo se subvencionaran 30 días, independientemente de los días naturales del periodo. Cuando la persona trabajadora no esté en alta el mes completo, el cálculo se realizará en función de los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.3. Cuando las contrataciones subvencionadas se suscriban a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.4. Serán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos pagas extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre.Programa III:1. El importe de la subvención tanto para el personal técnico experto en orientación y acompañamiento a la inserción, como para el personal técnico de producción, será proporcional al número de personas en riesgo de exclusión social contratadas y atendidas con cargo a los Programas I y/o II de la presente orden. Se concederán 150,00 euros brutos mensuales por cada una de las plazas de inserción a jornada completa con las que cuente la empresa, hasta un máximo de 1.500,00 euros brutos mensuales por cada técnico/a contratado/a.2. A efectos del cómputo de la subvención, cuando el trabajador/a esté en alta el mes completo se subvencionarán 30 días, independientemente de los días naturales del periodo. Cuando la persona trabajadora no esté en alta el mes completo, el cálculo se realizará en función de los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.3. Serán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos pagas extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre.4. Cuando el contrato del personal técnico se celebre a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente. En cualquier caso, la retribución final que perciba la persona trabajadora no podrá ser inferior a la cuantía mínima que prevé el convenio colectivo aplicable.Programa IV:1. Las cuantías de las ayudas serán:a) 6.000 euros por contratación realizada.b) 10.000 euros por puesto de trabajo autónomo como fórmula de creación de empleo.2. Cuando las contrataciones subvencionables sean a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato. -
Documentación
La documentación a presentar por cada programa de ayudas será:
Programa I:
1. Las personas solicitantes de la subvención del Programa I, deberán presentar, en el primer mes de solicitud, además de la relacionada en el punto 2 de este Programa, lo referido a continuación:a) Copia del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y se oponga a que el órgano gestor consulte de oficio sus datos identificativos, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud. Si la persona solicitante es persona jurídica, copia del NIF de la entidad, en el caso de que se oponga a su consulta de oficio marcando la casilla mencionada.b) En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración o nota simple del Registro Mercantil, si se opone a su obtención indicando el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo I de solicitud, en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor.c) Copia de la comunicación del contrato/s o sus prórrogas al correspondiente Servicio Público de Empleo de las personas trabajadoras por los que se solicita subvención, siempre que la entidad se oponga a la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud.d) Anexo IV debidamente cumplimentado con la relación de los datos de las personas trabajadoras contratadas por las que se solicita subvención.e) Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la Vida Laboral de cada persona trabajadora por el que se solicita la subvención. No será necesario aportar este documento en el caso de que la persona por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del anexo IV debidamente cumplimentado.f) En el caso de que se produzcan bajas de personas trabajadoras indefinidas en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación objeto de subvención, la entidad deberá aportar la siguiente documentación:1) Certificado de Empresa.2) Copia de la comunicación del despido de la persona trabajadora.3) Copia de la liquidación de saldo y finiquito.En el caso en que la causa de la baja sea el fallecimiento de una persona trabajadora, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez o la jubilación total, la entidad solo deberá aportar el documento de resolución de baja en la Seguridad Social.g) Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la contratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura en el caso en que la entidad se oponga a su consul-ta, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud.h) Memoria, firmada por el/la representante legal de la entidad solicitante, según se recoge en el anexo III.i) Copia del informe de los servicios sociales competentes en el que se reconozca la situación de exclusión social de cada una de las personas por las que se solicita subvención.j) Copia del informe del organismo competente para el caso de las personas procedentes de expedientes de regulación de empleo por las que se solicita subvención.2. Para cada uno de los meses de solicitud de subvención del Programa I, y en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del periodo que se subvenciona, deberá presentarse el anexo VI debidamente cumplimentado acompañado de la siguiente documentación:a) Anexo I. Modelo de solicitud normalizado y debidamente cumplimentado en todos sus términos (incluido el documento de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura en el caso de no estar dado de alta, o cuando se quiera modificar el mismo) y firmado por la persona que ejerza de representante legal de la entidad solicitante.b) Copias de las nóminas correspondientes al periodo del programa subvencionado, debidamente firmadas por las personas trabajadoras y la empresa, cuyos contratos hayan sido objeto de subvención.c) Copias de los justificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, a las personas trabajadoras objeto de subvención. En el justificante deberán constar, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.d) Copias de los documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta cotización referidos a los trabajadores/as objeto de subvención:1.º) Modelos de documentos (RLC) del periodo del programa subvencionado, así como copias de sus correspondientes justificantes de pago.2.º) Modelos de documentos (RNT) del periodo del programa subvencionado.e) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social en el caso de que la persona interesada se oponga a que el órgano gestor recabe los mismos, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud.Programa II:
1. Las personas solicitantes de la subvención del Programa II, deberán presentar, en el primer mes de solicitud, además de la relacionada en el punto 2 de este Programa, lo referido a continuación:a) Copia de la comunicación del contrato/s o sus prórrogas al correspondiente Servicio Público de Empleo de las personas trabajadoras por los que se solicita subvención, siempre que la entidad se oponga a la consulta de oficio de la misma por el Servicio Extremeño Público de Empleo, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud.b) Anexo IV debidamente cumplimentado con la relación de los datos de las personas trabajadoras contratadas por las que se solicita subvención.c) Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora por el que se solicita la subvención. No será necesario aportar este documento en el caso de que la persona por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del anexo IV debidamente cumplimentado.2. Para cada uno de los meses de solicitud de subvención del Programa II, y en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del periodo que se subvenciona, deberá presentarse el anexo VI debidamente cumplimentado acompañado de la siguiente documentación:a) Anexo I. Modelo de solicitud normalizado y debidamente cumplimentado en todos sus términos (incluido el documento de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura en el caso de no estar dado de alta, o cuando se quiera modificar el mismo) y firmado por la persona que ejerza de representante legal de la entidad solicitante.b) Copias de las nóminas correspondientes al periodo del programa subvencionado, debidamente firmadas por las personas trabajadoras y la empresa, cuyos contratos hayan sido objeto de subvención.c) Copias de los justificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, a las personas trabajadoras objeto de subvención. En el justificante deberán constar, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.d) Copias de los documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta cotización referidos a los trabajadores/as objeto de subvención:1.º) Modelos de documentos (RLC) del periodo del programa subvencionado, así como copias de sus correspondientes justificantes de pago.2.º) Modelos de documentos (RNT) del periodo del programa subvencionado.e) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social en el caso de que la persona interesada se oponga a que el órgano gestor recabe los mismos, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud.Programa III:
1. Las personas solicitantes de la subvención del Programa III, deberán presentar, en el primer mes de solicitud, además de la relacionada en los apartados anteriores para los Programas I y/o II, lo referido a continuación:a) Copia de la comunicación del contrato/s o sus prórrogas al correspondiente Servicio Público de Empleo de las personas trabajadoras por los que se solicita subvención, siempre que la entidad se oponga a la consulta de oficio de la misma por Servicio Extremeño Público de Empleo, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud.b) Anexo V debidamente cumplimentado con la relación de los datos de las personas trabajadoras contratadas por las que se solicita subvención.c) Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora por el que se solicita la subvención. No será necesario aportar este documento en el caso de que la persona por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del anexo V debidamente cumplimentado.d) Copia de la titulación universitaria de diplomatura, licenciatura o grado adecuada para la realización de las acciones de orientación e inserción laboral en el caso del personal experto en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción, siempre que la persona trabajadora no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo, mediante la firma del anexo V debidamente cumplimentado.e) Copias de los cursos que se quieran aportar como justificación de la adecuación del personal técnico para realización de las acciones de orientación e inserción laboral.f) Copia de la titulación universitaria o titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional de las tareas de producción adecuadas a las actividades profesionales de las personas en situación o riesgo de exclusión social subvencionadas a través de los Programas I y/o II, siempre que la persona trabajadora no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo, mediante la firma del anexo V debidamente cumplimentado.g) Copias de los cursos que se quieran aportar como justificación de la adecuación del personal técnico para la realización de las tareas de producción.2. Para cada uno de los meses de solicitud de subvención del Programa III, y en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del periodo que se subvenciona, deberá presentarse el anexo VII debidamente cumplimentado acompañado de la siguiente documentación:a) Copias de las nóminas correspondientes al periodo del programa subvencionado, debidamente firmadas por las personas trabajadoras y la empresa, cuyos contratos hayan sido objeto de subvención.b) Copias de los justificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, a las personas trabajadoras objeto de subvención. En el justificante deberán constar, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.c) Copias de los documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta cotización referidos a los trabajadores/as objeto de subvención:1.º) Modelos de documentos (RNT) del periodo del programa subvencionado, así como copias de sus correspondientes justificantes de pago.2.º) Modelos de documentos (RLC) del periodo del programa subvencionado.Programa IV:
Las personas beneficiarias de la subvención del Programa IV, deberán presentar la siguiente documentación:
a) Anexo I. Modelo de solicitud normalizado y debidamente cumplimentado en todos sus términos (incluido el documento de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura en el caso de no estar dado de alta, o cuando se quiera modificar el mismo) y firmado por la persona que ejerza de representante legal de la entidad solicitante.b) Copia del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y se oponga a que el órgano gestor consulte de oficio sus datos identificativos, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud. Si la persona solicitante es persona jurídica, copia del NIF de la entidad, en el caso de que se oponga a su consulta de oficio marcando la casilla mencionada.c) En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración o nota simple del Registro Mercantil, si se opone a su obtención indicando el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo I de solicitud, en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor.d) Anexo VIII debidamente cumplimentado con la relación de los datos de las personas trabajadoras contratadas por las que se solicita subvención.e) Copia de la comunicación del contrato/s o sus prórrogas al correspondiente Servicio Público de Empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena por los que se solicita subvención, siempre que la entidad se oponga a la consulta de oficio de la misma por Servicio Extremeño Público de Empleo, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud.f) Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora por el que se solicita la subvención. No será necesario aportar este documento en el caso de que la persona por cuyo contratose solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del anexo VIII debidamente cumplimentado.g) Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para las personas trabajadoras que provengan de una empresa de inserción que inicien una actividad empresarial como trabajador/a por cuenta propia a título individual No será necesario aportar este documento en el caso de que la persona por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del anexo VIII debidamente cumplimentado. -
Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- Decreto 73/2018, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 4 de junio de 2018)
- Resolución de 5 de noviembre de 2020, de la Secretaría General del SEXPE, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente a los ejercicios 2020-2021. (DOE de 13-11-2020)
- Extracto de la Resolución de 5 de noviembre 2020, de la Secretaría General del SEXPE, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente a los ejercicios 2020-2021. (DOE de 13-11-2020)
- RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2023
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Empleo
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
Dirección General de Empleo
Servicio de Fomento del Empleo
Avenida Valhondo,
06800, Mérida