Subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción

Subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción

En plazo

Fecha de actualización
:
27/12/2024
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Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 213928

  • Plazo de presentación

    Desde: 27/12/2024 Hasta: 26/12/2025
  • Finalidad

    Promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social a través de empresas de inserción, como paso previo a su inserción definitiva en la empresa ordinaria, así como las ayudas a las empresas ordinarias que contraten personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción y ayudas a las personas trabajadoras que provengan de empresas de inserción y se den de alta como autónomas.
  • Destinatarios

    1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en los Programas I, II y III, las sociedades mercantiles o sociedades cooperativas legalmente constituidas que hayan obtenido su calificación provisional o definitiva e inscripción como empresas de inserción en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquier otro registro de carácter similar de otras comunidades autónomas y que no se encuentren incursas en alguna causa de descalificación.
    2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa IV, las empresas, personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones de personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción, que hayan sido objeto de subvención en los Programas I y/o También podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de los mismos trabajadores/as.
    3. Además, podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa IV, las personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción, que hayan sido objeto de subvención en los Programas I y/o II, y que inicien una actividad empresarial como trabajador/a por cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados/as en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Requisitos

    a) Que la entidad solicitante no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

    b Que la entidad solicitante no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    c) Que la entidad solicitante no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    d) Que la entidad solicitante, administrador de la sociedad mercantil o aquellos que ostenten la representación legal de la entidad solicitante, no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

    e) Que la entidad se halla al corriente con la Hacienda del Estado, Hacienda autonómica y con la Seguridad Social.

    f )Que la entidad solicitante no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g)Que la entidad solicitante se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    h) Que la entidad solicitante no ha sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 6/2011, de 23 de marzo, o la Ley General Tributaria.

    i) Que, en el caso de entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ninguno de sus miembros se halla incurso en ninguna de las prohibiciones de los apartados anteriores.

    j) Que, en el caso de asociaciones, no se encuentren incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y no se encuentre suspendido el procedimiento administrativo para su inscripción por indicios racionales de ilicitud penal.

  • Cuantía

    Programa I:
    1. La cuantía de la ayuda por puesto de trabajo creado a jornada completa, será equivalente al 100 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual vigente en cada anualidad, durante los primeros 12 meses de la contratación.
    2. A efectos del cómputo de la subvención, cuando el trabajador/a esté en alta el mes completo se subvencionarán 30 días, independientemente de los días naturales del periodo. Cuando la persona trabajadora no esté en alta el mes completo, el cálculo se realizará en función de los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.
    3. Cuando las contrataciones subvencionadas se suscriban a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.
    4. Serán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos pagas extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre.
     
    Programa II:
    1. La cuantía de la ayuda por puesto de trabajo mantenido a jornada completa, será equivalente al 60 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual vigente en cada anualidad.
    2. A efectos del cómputo de la subvención, cuando el trabajador/a esté en alta el mes completo se subvencionaran 30 días, independientemente de los días naturales del periodo. Cuando la persona trabajadora no esté en alta el mes completo, el cálculo se realizará en función de los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.
    3. Cuando las contrataciones subvencionadas se suscriban a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.
    4. Serán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos pagas extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre.
     
    Programa III:
    1. El importe de la subvención tanto para el personal técnico experto en orientación y acompañamiento a la inserción, como para el personal técnico de producción, será proporcional al número de personas en riesgo de exclusión social contratadas y atendidas con cargo a los Programas I y/o II de la presente orden. Se concederán 150,00 euros brutos mensuales por cada una de las plazas de inserción a jornada completa con las que cuente la empresa, hasta un máximo de 1.500,00 euros brutos mensuales por cada técnico/a contratado/a.
    2. A efectos del cómputo de la subvención, cuando el trabajador/a esté en alta el mes completo se subvencionarán 30 días, independientemente de los días naturales del periodo. Cuando la persona trabajadora no esté en alta el mes completo, el cálculo se realizará en función de los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.
    3. Serán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos pagas extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre.
    4. Cuando el contrato del personal técnico se celebre a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente. En cualquier caso, la retribución final que perciba la persona trabajadora no podrá ser inferior a la cuantía mínima que prevé el convenio colectivo aplicable.
     
    Programa IV:
    1. Las cuantías de las ayudas serán:
    a) 6.000 euros por contratación realizada.
    b) 10.000 euros por puesto de trabajo autónomo como fórmula de creación de empleo.
    2. Cuando las contrataciones subvencionables sean a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.
  • Documentación

    La documentación a presentar por cada programa de ayudas será:

    Programa I y II:

    Documentación obligatoria:

    • Anexo I. Modelo de solicitud normalizado y debidamente cumplimentado en todos sus términos.
    • Anexo IV debidamente cumplimentado con la relación de los datos de las personas trabajadoras contratadas por las que se solicita subvención.
    • Memoria, firmada por el/la representante legal de la entidad solicitante, según se recoge en el anexo III.
    • Copia del informe de los servicios sociales competentes en el que se reconozca la situación de exclusión social de cada una de las personas por las que se solicita subvención.
    • Copia del informe del organismo competente para el caso de las personas procedentes de expedientes de regulación de empleo por las que se solicita subvención.
    • Copias de las nóminas correspondientes al periodo del programa subvencionado, debidamente firmadas por las personas trabajadoras y la empresa, cuyos contratos hayan sido objeto de subvención y justificantes de pago.
    • Copias de los documentos de cotización a la Seguridad Social y justificantes de pago.
    Documentación opcional. Será obligatoria si no da consentimiento para su consulta de oficio:
    • Copia del DNI, NIF de la entidad y del documento que acredite el poder de representación.
    • Copia de la comunicación del contrato/s o sus prórrogas al correspondiente Servicio Público de Empleo de las personas trabajadoras por los que se solicita subvención.
    • Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la Vida Laboral de cada persona trabajadora y de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la contratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura.
    • Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social.
    Programa III:

    Documentación obligatoria:

    • Anexo I. Modelo de solicitud normalizado y debidamente cumplimentado en todos sus términos.
    • Anexo V debidamente cumplimentado con la relación de los datos de las personas trabajadoras contratadas por las que se solicita subvención.
    • Copias de las nóminas correspondientes al periodo del programa subvencionado, debidamente firmadas por las personas trabajadoras y la empresa, cuyos contratos hayan sido objeto de subvención y justificantes de pago.
    • Copias de los documentos de cotización a la Seguridad Social y justificantes de pago.

    Documentación opcional. Será obligatoria si no da consentimiento para su consulta de oficio:

    • Copia del DNI, NIF de la entidad y del documento que acredite el poder de representación.
    • Copia de la comunicación del contrato/s o sus prórrogas al correspondiente Servicio Público de Empleo de las personas trabajadoras por los que se solicita subvención.
    • Copia de la titulación universitaria de diplomatura, licenciatura o grado adecuada para la realización de las acciones de orientación e inserción laboral en el caso del personal experto en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.
    • Copia de la titulación universitaria o titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad que habiliten para el ejercicio profesional de las tareas de producción adecuadas a las actividades profesionales de las personas en situación o riesgo de exclusión social subvencionadas a través de los Programas I y/o II.
    • Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la Vida Laboral de cada persona trabajadora y de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la contratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura.
    Programa IV:

    Documentación obligatoria:

    • Anexo I. Modelo de solicitud normalizado y debidamente cumplimentado en todos sus términos.
    • Anexo VIII debidamente cumplimentado.
    Documentación opcional. Será obligatoria si no da consentimiento para su consulta de oficio:
     
    • Copia de la comunicación del contrato/s o sus prórrogas al correspondiente Servicio Público de Empleo de las personas trabajadoras por los que se solicita subvención.
    • Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la Vida Laboral de cada persona trabajadora y de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la contratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura.
    • Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social.
    • Copia del DNI, NIF de la entidad y del documento que acredite el poder de representación.
    • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para las personas trabajadoras que provengan de una empresa de inserción que inicien una actividad empresarial como trabajador/a por cuenta propia a título individual.
  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Empleo
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden: &ltp>Recurso de alzada

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    Dirección General de Empleo
    Servicio de Fomento del Empleo
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida