Comunicación de festivos locales para el ejercicio del comercio - Juntaex.es
Comunicación de festivos locales para el ejercicio del comercio - Juntaex.es
Comunicación de festivos locales para el ejercicio del comercio
Comunicación de las Corporaciones Locales de los 2 domingos o festivos hábiles para el ejercicio comercial
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1759269600000 - Sep 30, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1765835940000 - Dec 15, 2025 9:59:00 PM
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Plazo de presentación
Desde: 01/10/2025 Hasta: 15/12/2025Las Corporaciones Locales notificarán a la Consejería competente en materia de comercio antes del 15 de diciembre de cada año, los 2 domingos y festivos del año siguiente, que determinen, por acuerdo del órgano correspondiente, como hábiles para el ejercicio de la actividad comercial.
La comunicación se podrá realizar a partir del día siguiente de la publicación en DOE, de la Resolución por la que se determinan los 8 domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público en el año siguiente con carácter general en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta resolución se publicará antes del 15 de noviembre de cada año.
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Finalidad
Comunicar a la Consejería competente en materia de comercio por parte de las Corporaciones Locales los dos domingos o festivos que a su criterio y conveniencia, los establecimientos comerciales minoristas que no tienen plena libertad horaria podrán permanecer abiertos al público. A falta de notificación se entenderá como tales, para cada municipio, las dos fiestas locales determinadas anualmente por el Calendario Laboral Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. -
Destinatarios
Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Requisitos
No existen requisitos.
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Cuantía
No conlleva cuantía.
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Documentación
Documentación a presentar con carácter obligatorio:
- Certificado del secretario del ayuntamiento sobre acuerdo del órgano correspondiente.
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Normativa
- Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (
- Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 61, DE 28-05-02)
- LEY 7/2010, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 140, DE 22-07-10)
- Corrección de errores de la Ley 7/2010, de 19 de julio, por la que se modifica la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 195, DE 08-10-10)
- Ley 1/2016, de 29 de febrero, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 2 de marzo de 2016)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: Sí
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
No procede recurso
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio
Servicio de Comercio Interior y Artesanía
Paseo de Roma, s/n
06800, Mérida