Modificación de estatutos de asociaciones - Juntaex.es
Modificación de estatutos de asociaciones - Juntaex.es
Modificación de estatutos de asociaciones
Solicitud de inscripción de modificación de estatutos de las asociaciones creadas después del año 2002 o adaptadas a la Ley Orgánica 1/2002.
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Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
Inscribir en el Registro de Asociaciones la modificación de los Estatutos de las mismas. Referido a asociaciones adaptadas a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o constituidas tras su entrada en vigor que se produjo el 26 de mayo del año 2002. -
Destinatarios
Asociaciones adaptadas a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o constituidas tras su entrada en vigor que se produjo el 26 de mayo del año 2002.
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Requisitos
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Cuantía
Tasas: debe acompañarse la acreditación del ingreso a través de la hoja dirigida a la Administración del Modelo 050 una vez validado por la entidad bancaria, justificativo de haber abonado la tasa correspondiente. En dicho modelo debe constar el Código 10014-3.(modelo en formato papel o on-line en la web: http://portaltributario.juntaex.es, utilidades para el ciudadano)
El pago de la tasa puede hacerse con tarjeta en la siguiente web, sin necesidad de ir a la entidad bancaria https://modelo050.juntaex.es/modelo050/
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Documentación
Los documentos a presentar para la inscripción de modificación de Estatutos, en el plazo de un mes desde que se haya adoptado el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, de una asociación de ámbito autonómico o inferior al mismo, son:
1. Acta de la reunión de la Asamblea General de la asociación o certificado de ésta extendido por la persona o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus Estatutos, que recoja:
- el acuerdo adoptado por el que se modifican los Estatutos;
- la relación del artículo o artículos modificados;
- que la modificación se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los Estatutos.
- y la fecha de su aprobación.
2. Un ejemplar del texto íntegro de los nuevos Estatutos conteniendo los artículos modificados, firmados por el presidente y secretario de la asociación en todas sus hojas, en los que se haga constar al final de los mismos, mediante la oportuna diligencia que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general extraordinaria, y deberá constar la fecha en que acordó la modificación.
Ejemplo de diligencia:
D/Dª..............................., secretario/a de la asociación a que se refieren estos estatutos, CERTIFICA: Que los presentes estatutos han sido modificados, por acuerdo de la asamblea general extraordinaria de asociados de fecha............................
En......................, a...... de........................... de.............3. Si la representación de la asociación hubiera sufrido alguna modificación con respecto a la anteriormente inscrita deberá presentarse certificación de la composición de la junta directiva u órgano de representación de la entidad que incluya:
a) Si son personas físicas: el nombre, apellidos, domicilio, nacionalidad;
b) Si los titulares son personas jurídicas: la razón social o denominación, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre;Y en ambos casos el cargo que ocupen en la junta directiva u órgano de representación; la fecha del nombramiento; la fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes; las firmas de los titulares y, en su caso, de los salientes, indicando la fecha de reunión o del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la asociación en que fue elegida.
4. Tasas: debe acompañarse la acreditación del ingreso a través de la hoja dirigida a la Administración del Modelo 50 una vez validado por la entidad bancaria, justificativo de haber abonado 20,93 euros según la Resolución de 19 de enero de 2022, por la que se publican las tarifas de las tasas para el 2022. En dicho modelo debe constar el Código 10014-3.
El pago de la tasa puede hacerse con tarjeta en la siguiente web, sin necesidad de ir a la entidad bancaria: https://modelo050.juntaex.es/modelo050/
Se genera un pdf con el mensaje de 'pagado'.
Cuando le solicite que seleccione la tasa debe marcar el apartado final 'otros', posteriormente en 'órgano gestor' 10-Hacienda y Administración Pública, y en el 'concepto' el que sale octavo en la lista que le ofrece 'Por inscripción y publicidad de asociaciones', 100143.4. Solicitud, formulada por el representante de la entidad en la que figuren los datos de identificación del solicitante (nombre, cargo que ostenta en la asociación o condición en la que actúa, domicilio, número de identificación fiscal, número de teléfono y firma), identificación de la asociación (denominación, domicilio, nombre de dominio o dirección de Internet, en su caso, código de identificación fiscal, número de inscripción en el Registro de Extremadura), descripción de la documentación que se acompaña y petición que se formula.
La solicitud, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SECRETARIA GENERAL. SERVICIO DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES. AVDA. DE VALHONDO S/N. III MILENIO. MÓDULO 1 4ª PLANTA. 06800 MÉRIDA (Badajoz). Código de identificación de la Administración A11029857
Al ser la asociación una persona jurídica las relaciones con la Administración deberán hacerse de forma electrónica por lo que la presentación de la documentación deberá hacerse por alguno de los siguientes medios, no siendo posible la presentación en una oficina de asistencia a los registros de forma presencial:a) A través del registro electrónico de la Junta de Extremadura, con firma electrónica:
https://tramites.juntaex.es/sta/reg/auth/es/6269000000798418299500
b) A través del registro electrónico del Estado, con firma electrónica:
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública.
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Más información
Modificación de estatutos de asociaciones adaptadas o inscritas después de mayo de 2002:
http://www.juntaex.es/ser01/22
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Órgano gestor
Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
Avenida Valhondo,
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
Una Asamblea General Extraordinaria, convocada con la antelación que marquen los estatutos.
Es necesaria la mayoría que los propios estatutos prevean en el artículo dedicado a la modificación de estatutos o en aquel en que se regule la adopción de los acuerdos de la Asamblea.
La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
Si su asociación se constituyó e inscribió después del 26 de mayo del 2002 está adaptada a la nueva Ley.
Si se constituyó con anterioridad a esa fecha puede contactar con el Registro para que le informemos si los estatutos están adaptados.