Tramitación de Planes Territoriales (PT)

Gestión de la tramitación del instrumento de planificación y ordenación del territorio en ámbitos supramunicipales (Plan territorial, PT).

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
15/2/2024
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Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación.

  • Finalidad

    El Plan Territorial es el instrumento de planificación y ordenación del territorio en ámbitos supramunicipales, desarrollando, en su caso, los criterios establecidos para tal fin en las Directrices de Ordenación Territorial, a las que estarán jerárquicamente subordinados. Este plan tiene por objeto establecer los elementos básicos de la organización y estructura del territorio en sus respectivas áreas y constituir el marco de referencia territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de la administración y entidades públicas, así como para las actividades de las personas (artículos 21 LOTUS y 25 RGLOTUS) El Plan Territorial contendrá criterios y normas de carácter urbanístico que tendrán como finalidad garantizar la coherencia de la ordenación urbana con la territorial que éstos definen y asegurar un desarrollo urbano sostenible (artículos 23 LOTUS y 27 RGLOTUS).
  • Destinatarios

    El ámbito del Plan Territorial comprenderá un conjunto de términos municipales contiguos y preferentemente completos cuyas características físicas, funcionales y socioeconómicas conformen un área coherente de planificación territorial. Excepcionalmente se podrá incluir algún municipio que no sea contiguo con el resto en el ámbito de un Plan Territorial, siempre que se emita informe favorable al respecto por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

    Cada municipio y, en su caso, cada parte de un municipio sólo podrá formar parte de un único Plan Territorial.

    Cuando sean los municipios los que insten la redacción de Planes Territoriales, la iniciativa deberá estar refrendada al menos por acuerdo plenario de los ayuntamientos de la mitad de los municipios incluidos en el ámbito del plan que, a su vez, agrupen al menos la mitad de la población de éste.

    La Consejería competente en materia de ordenación del territorio acordará mediante resolución la redacción de los planes territoriales, bien de oficio o bien a instancia de parte. El acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (Artículos 25.1 LOTUS y 29.1 RGLOTUS).

  • Requisitos

    Los Planes Territoriales establecerán las determinaciones indicadas en los artículos 21.3 LOTUS y 25.3 RGLOTUS, además, deberán tener en consideración las recomendaciones de la Orden de 17 de mayo de 2019 de las normas técnicas para la integración de la dimensión de género en la ordenación territorial y urbanística de Extremadura.

    La entrada en vigor de las Directrices de Ordenación Territorial implicará el ajuste de los ámbitos de los Planes Territoriales en vigor y de los que estuvieran en redacción conforme a la delimitación que a estos efectos establezcan las Directrices, en el momento de su adaptación.

    El Plan Territorial contendrá criterios y normas de carácter urbanístico que tendrán como finalidad garantizar la coherencia de la ordenación urbana con la territorial que éstos definen y asegurar un desarrollo urbano sostenible.

    Entre las determinaciones de carácter urbanístico que los Planes Territoriales han de contemplar se incluye el ajuste, para cada localidad, de los indicadores y estándares urbanísticos fijados en esta ley. Así mismo habrán de delimitar las zonas de suelo rústico en las que podrán localizarse, en su caso, nuevos desarrollos urbanísticos.

    Las determinaciones de carácter urbanístico de los Planes Territoriales prevalecerán, en todo caso, sobre las del planeamiento urbanístico y serán de directa aplicación desde la entrada en vigor de aquellos (artículos 22 y 23 LOTUS y 26 y 27 RGLOTUS).

  • Documentación

    1. El Plan Territorial contendrán la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, que se formalizará en los siguientes documentos:

    a) Memoria informativa, de análisis y diagnóstico del territorio a ordenar.

    b) Memoria de participación con identificación de colectivos intervinientes y acciones realizadas.

    c) Memoria de ordenación, con la definición y justificación de la propuesta, sus objetivos y determinaciones.

    d) Evaluación Ambiental.

    e) Estudio económico con la valoración de las acciones contempladas en el plan, temporización de su ejecución y orden de prioridad.

    f) Normativa.

    g) Documentación gráfica comprensiva del diagnóstico y la propuesta de ordenación, que constará de los planos de información y de los planos de ordenación que se estimen necesarios.

    2. El Plan Territorial, con la documentación que lo acompaña según lo estipulado en el presente artículo, se publicará en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura.

    Restante documentación que corresponda conforme al artículo 28 del RGLOTUS.

  • Solicitud y Anexos

    Enlace externo a solicitud:

    Formularios de la solicitud (no hay anexos asociados a este trámite).

    Anexos (no hay anexos asociados a este trámite).

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Órgano que resuelve: la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia ordenación del territorio, que valorará cuantas sugerencias, alternativas y reclamaciones se hubieran formulado, introduciendo las rectificaciones estimadas procedentes. Efectuadas, en su caso, estas rectificaciones, la persona titular de la Consejería elevará el plan a la consideración de la Junta de Extremadura para examen, previo informe no vinculante de la Comisión de Urbanismo y Ordenación Territorial de Extremadura (CUOTEX). Posteriormente, aprobación definitiva por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, del que se dará cuenta a la Asamblea de Extremadura.

      Plazo normativo para resolver: no existe.

      Impugnación vía administrativa: dado su carácter normativo, sólo cabe recurso contencioso-administrativo. También estarán sujetos a control de constitucionalidad.

  • Más información

    La modificación o revisión de los instrumentos de ordenación territorial se sujetarán a los mismos trámites prescritos para su aprobación, salvo la tramitación abreviada determinada en los propios instrumentos, que por su alcance no requieran la tramitación ordinaria.

     


  • Órgano gestor

    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
    Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
    Servicio de Ordenación del Territorio
    Avenida de las Comunidades, S/N
    06800, Mérida