Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura.

Solicitud de incscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
12/12/2023
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    El Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura tendrá las siguientes funciones:

    1. Inscribir las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, y las Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúnan los requisitos establecidos en la normativa.

    2. Inscribir cualquier modificación del documento fundacional o de los Estatutos, las variaciones de sus órganos de gobierno, la fusión, absorción o extinción de la Asociación dejando constancia, en el supuesto de extinción, del destino dado a sus bienes tras la liquidación de la misma, así como su cancelación.

    3. Expedir las oportunas certificaciones acreditativas de los datos obrantes en el Registro.

  • Destinatarios

    Podrán inscribirse en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos:

    1. Las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que desarrollen principalmente su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que previamente estén inscritas en el Registro de Asociaciones de dicha Comunidad.

    Se entiende que las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos desarrollan la actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando más del 50 por ciento de sus asociados estén domiciliados en la misma.

    2. También podrán inscribirse las Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos comprendidas en el mismo ámbito. Para su inscripción se deberá facilitar relación de entidades asociadas que las integran, debidamente inscritas en el Registro Profesional de Trabajadores Autónomos que corresponda.

  • Documentación

    Al amparo de la competencia autonómica reconocida en la Ley 20/2007, de 11de julio, reguladora del Estatuto del Trabajo Autónomo (BOE 166) y con carácter aclaratorio para todas aquellas asociaciones de trabajadores autónomos que se acojan a la regulación establecida en la citada Ley 20/2007 y, en consecuencia, deseen inscribirse en el Registro creado al efecto, se indican, a continuación, los requisitos necesarios para solicitar su inscripción:

    1.-Requisitos para la inscripción en el Registro de las asociaciones de trabajadores autónomos:

    Con carácter general será requisito imprescindible que la asociación esté legalmente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones de Extremadura (competente para las asociaciones reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación BOE del 8-) que actualmente se halla adscrito a la Consejería de Administración Pública (Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior).

    Las asociaciones ya inscritas en el citado Registro deberán aportar la siguiente documentación:

    • Solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura.
    • Copia del número de identificación fiscal (N.I.F.).
    • Certificado expedido por el referido Registro de Asociaciones de Extremadura donde se haga constar la inscripción y el número asignado.
    • Copia certificada de los estatutos vigentes, expedida por el citado Registro de Asociaciones de Extremadura.
    • Certificado (de la asociación) de acreditación de la representación.
    • Certificación (de la asociación) acreditativa del número de personas físicas afiliadas a la misma.

    2.-Requisitos para la inscripción en el Registro de las asociaciones de trabajadores autónomos para aquellas asociaciones que ya figuren inscritas en la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Asociaciones Empresariales y de Sindicatos.

    En el caso de que se trate de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos que figuren ya inscritas en la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de asociaciones empresariales (reguladas por la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales -BOE del 20 de junio-), Oficina Pública que actualmente se halla adscrita a esta Dirección General de Trabajo, no necesitarán inscribirse previamente en el referido Registro de Asociaciones de Extremadura, considerándose convalidado dicho requisito de inscripción siempre y cuando cumplan en sus estatutos con los propios requisitos de la Ley Orgánica 1/20025 y con los del Estatuto del Trabajo Autónomo.

    En este supuesto las asociaciones ya inscritas en la citada Oficina Pública deberán aportar la siguiente documentación:

    • Solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura.
    • Copia del número de identificación fiscal (N.I.F.).
    • Certificado expedido por la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Asociaciones Empresariales y Sindicatos donde se haga constar la inscripción y el número asignado.
    • Copia certificada de los estatutos vigentes, expedida por la citada Oficina Pública de Depósito de Estatutos.
    • Certificado (de la asociación) de acreditación de la representación.
    • Certificación (de la asociación) acreditativa del número de personas físicas afiliadas a la misma.
  • Solicitud y Anexos

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Trabajo y Sanciones
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de trabajo.

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Dirección General de Trabajo
    Servicio de Trabajo y Sanciones
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida