Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística

Este trámite permite la innovación del Plan General de Ordenación Urbanística para municipios que dispongan de un Plan General de Ordenación Urbana como planeamiento vigente.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
23/1/2024
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Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Sin sujeción.

  • Finalidad

    El PGOU constituye un instrumento de ordenación urbanística existente en algunos municipios con anterioridad a la entrada en vigor de la LSOTEX. Por lo que se le aplicaría a este municipio y a su PGOU las especialidades derivadas de su régimen transitorio (Ley 9/2010 de 18-10 de Modificación de la LSOTEX).

    Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones.

    Artículo 102. del RPLANEX.
    La innovación de las determinaciones de los instrumentos de ordenación urbanística se efectuará mediante la revisión o la modificación de éstos, en los términos legal y reglamentariamente dispuestos.

    • Supuestos de revisión (arts. 81 de LSOTEX y 103 del RPLANEX).
    • Supuestos de Modificación (arts. 82 de LSOTEX y 104 del RPLANEX).
    • Se exceptúan de esta regla las innovaciones derivadas de las mejoras y modificaciones que pueden operar los Planes Parciales y Especiales de Ordenación conforme a lo dispuesto en los artículos 71 y 72, así como las que el propio plan de que se trate permita expresamente efectuar mediante Estudio de Detalle.
  • Destinatarios

    Municipios que dispongan de un Plan General de Ordenación Urbana como planeamiento vigente.

  • Requisitos

    • Elaboración del proyecto de Revisión o Modificación por técnico competente, e inicio y cumplimentación de oficio de su procedimiento de aprobación.
    • Limitaciones y condicionantes: arts. 81.1.b de LSOTEX y 104.2 y 105 del RPLANEX.
  • Documentación

    • Art. 106 del RPLANEX.
    • Remisión por el Ayuntamiento a la Cª Fomento del documento de innovación, debidamente diligenciado, con propuesta expresa plenaria de su aprobación definitiva.
    • Expediente administrativo debidamente formalizado, comprensivo y justificativo de todas las actuaciones correspondientes a la fase de tramitación municipal.
  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
  • Órgano gestor

    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
    Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
    Avenida de las Comunidades, S/N
    06800, Mérida