Integración de centros y servicios de bibliotecas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura - Juntaex.es
Integración de centros y servicios de bibliotecas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura - Juntaex.es
Integración de centros y servicios de bibliotecas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura
Solicitud de integración en el Sistema Bibliotecario de Extremadura de los centros y servicios bibliotecarios de titularidad y uso público existentes en Extremadura.
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Incorporar centros y servicios de bibliotecas al Sistema Bibliotecario de Extremadura, entendido éste como el conjunto de instituciones, centros, órganos y servicios bibliotecarios existentes en Extremadura organizados bajo los principios de cooperación y coordinación, con el fin de optimizar los recursos existentes, garantizar el libre acceso a la información, formación, ocio y cultura de la ciudadanía y el fomento de la lectura en la región. -
Destinatarios
Podrán integrarse en el Sistema Bibliotecario de Extremadura los centros y servicios bibliotecarios de titularidad y uso público a los que se refiere el artículo 3.1.a) de la Ley 6/1997, de 29 de mayo de Bibliotecas de Extremadura, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley 6/1997, de 29 de mayo y los aquí establecidos.
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Requisitos
Los centros bibliotecarios que deseen iniciar el procedimiento de integración en el Sistema Bibliotecario de Extremadura deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Un local en un edificio emplazado preferentemente en un lugar céntrico de la población propiedad del Ayuntamiento o arrendado por éste y a ser posible situado en planta baja, con acceso directo desde la calle. Para los municipios de hasta 5.000 habitantes con una superficie mínima de 50 m2, y para los de más de 5.000 habitantes con una superficie mínima de 100 m2.
- Los municipios de menos de 1.000 habitantes deberán contar con un horario mínimo de apertura de 10 horas semanales.
- Los municipios entre 1.001 y 5.000 habitantes deberán contar con un horario mínimo de apertura de 15 horas semanales.
- Los municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes deberán contar con un horario mínimo de apertura de 20 horas semanales. Y dispondrán además de un técnico medio preferentemente diplomado en biblioteconomía.
- Los municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes deberán contar con un horario mínimo de apertura de 30 horas semanales. Y dispondrán además de un diplomado en biblioteconomía.
- Los municipios de más de 20.000 habitantes deberán contar con un horario mínimo de apertura de 40 horas semanales. Y dispondrán además de un titulado superior preferentemente licenciado en documentación.
- Las Agencias de Lectura dispondrán de un mínimo de 1.000 volúmenes, aproximadamente, en su fondo bibliográfico.
- Las Bibliotecas Municipales dispondrán de un mínimo de 2.500 volúmenes, aproximadamente, en su fondo bibliográfico.
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Documentación
1. El Organismo o entidad responsable del centro bibliotecario podrá solicitar su integración en el Sistema Bibliotecario de Extremadura, presentando escrito de solicitud de incorporación.
2. A la solicitud de incorporación se adjuntarán la siguiente documentación.
a) Certificación del acuerdo adoptado para solicitar la mencionada incorporación.
b) Certificación expedida por el técnico competente, en la que se especifiquen las características correspondientes a situación, distribución y equipamiento del local o locales de la biblioteca; personal que la atiende y cualificación del mismo, servicios bibliotecarios de que dispone y horarios de apertura.
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Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura (D.O.E. Nº 75, DE 28-06-97)
- DECRETO 134/1998, de 17 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de integración de Centros y Servicios de Bibliotecas en el sistema bibliotecario de Extremadura (D.O.E. Nº 134, DE 21-11-98)
- LEY 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Bibliotecas
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
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Más información
Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura. referente a la integración en el Sistema de Bibliotecas de Extremadura, hasta la entrada en vigor del procedimiento previsto en la disposición final segunda de dicha Ley, continuará vigente el Decreto 134/1998, de 17 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de integración de Centros y Servicios de Bibliotecas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura.
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Órgano gestor
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
Servicio de Bibliotecas
Avenida Valhondo, s/n
06800, Mérida