Desplazamiento de guía de turismo

Declaración previa en caso de desplazamiento del guía de turismo.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
27/10/2023
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Regular la declaración previa que han de realizar los guías de turismo en caso de desplazamiento.
  • Destinatarios

    Guías de turismo pertenecientes a países de la Unión Europea que desarrollen su trabajo en Extremadura.

  • Requisitos

    La declaración previa de prestación de servicios deberá cumplir los siguientes requisitos:

    a) Se hará por escrito, según el modelo que se publica como anexo VII  del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI) y en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    b) La persona interesada hará una descripción de los servicios que va a prestar, haciendo especial mención a la duración de los mismos, su continuidad y su periodicidad.

    c) Incluirá información sobre garantías de seguros o medios similares de protección personal o colectiva de que pueda disponer en relación con su responsabilidad profesional.

    La declaración se renovará anualmente, en los supuestos en los que el prestador de servicios tenga la intención de continuar la prestación de servicios temporal u ocasionalmente en España en periodos anuales sucesivos, y así lo comunique a dicha autoridad.

  • Documentación

    En la primera prestación de servicios, la declaración irá acompañada de los siguientes documentos:

    a) Documentación que acredite la nacionalidad del prestador de servicios.

    b) Certificado acreditativo de que el declarante está establecido legalmente en un Estado de la Unión Europea para ejercer en él las actividades de que se trate, así como de la inexistencia de prohibición alguna, en el momento de formular la declaración, que le impida ejercer la profesión en el Estado de origen, ni siquiera temporalmente, expedido por la autoridad competente del país de procedencia.

    c) Prueba de las cualificaciones profesionales.

    d) En su caso, documento acreditativo de la prestación de servicios a la que se refiere el artículo 12.3.b) del  Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, durante un mínimo de un año en el curso de los diez anteriores.

    En caso de modificación sustancial de las situaciones o circunstancias recogidas en los documentos señalados en el apartado anterior, el prestador de servicios deberá remitir a la autoridad competente únicamente los documentos referidos a dicha modificación.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Turismo
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Existe posibilidad de impugnación administrativa ante el Director General de Turismo mediante Recurso de Alzada que se interpondrá en el plazo de un mes desde la notificación de la denegación y archivo de la declaración.

  • Más información

    Los datos de carácter personal proporcionados  en la Declaración  son incluidos en fichero/s informáticos y/o papel, para su tratamiento por este órgano administrativo, con la finalidad exclusiva de mantener el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura y verificar el cumplimiento de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de la personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

     El órgano responsable del tratamiento lo ostenta el/la titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Los datos podrán ser cedidos o comunicados en los supuestos previstos, según Ley. Asimismo, Ud. podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, en la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, Avda. de las Comunidades, s/n, 06800, Mérida, Badajoz. Código de Identificación del centro, órgano o unidad administrativa A11030512A

  • Órgano gestor

    Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
    Dirección General de Turismo
    Servicio de Empresas, Inspección e Infraestructuras Turísticas
    Avenida de las Comunidades, S/N
    06800, Mérida
    Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
    Dirección General de Turismo
    Inspección Territorial de Turismo de Badajoz
    Avenida Huelva, 2
    06005, Badajoz
    Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
    Dirección General de Turismo
    Inspección Territorial de Turismo de Cáceres
    Avenida Avda. Clara Campoamor, 2
    10001, Cáceres