Expedición del carnet profesional en instalaciones térmicas de edificios - Juntaex.es
Expedición del carnet profesional en instalaciones térmicas de edificios - Juntaex.es
Expedición del carnet profesional en instalaciones térmicas de edificios
Solicitud de expedición del carnet profesional en instalaciones térmicas de edificios.
Lea los requisitos y tramite
En línea
Tramitar en línea-
Plazo de presentación
Durante todo el año.
-
Finalidad
Reconocer a la persona física titular del mismo, la capacidad técnica para desempeñar las actividades de instalación y mantenimiento de las instalaciones térmicas (calefacción, refrigeración y producción agua caliente sanitaria) de edificios. Este carné profesional no capacita, por sí solo, para la realización de dicha actividad, sino que la misma debe ser ejercida en el seno de una empresa instaladora o mantenedora en instalaciones térmicas. El carné no precisa de renovación, al ser emitido el mismo sin límite de vigencia. El procedimiento administrativo de expedición del carné profesional en instalaciones térmicas de edificios se aplica en tres supuestos: Primera expedición; Sustitución por extravío o deterioro; Traslado desde otra Comunidad Autónoma.
-
Destinatarios
Personas físicas mayores de edad que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 42 del Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (RITE), que vayan a desempeñar las labores de instalación y mantenimiento de las instalaciones térmicas en edificios.
-
Requisitos
1. Para la primera expedición del carné profesional:
a) Ser mayor de edad.
b) Cumplir y poder acreditar una de las siguientes situaciones:
- Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del RITE.
- Disponer de un título de formación profesional, o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del RITE.
- Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del RITE.
- Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya como mínimo los contenidos del RITE.
- Haber superado un examen ante el órgano competente en materia de ordenación industrial, sobre conocimiento del RITE.
c) Abonar la tasa oficial correspondiente.
d) Presentar la solicitud de expedición, acompañada de la documentación correspondiente, en la que se indique como petición la ¿Primera expedición¿ del carné profesional en instalaciones térmicas de edificios.
2. Para la expedición de un ejemplar en sustitución de otro extraviado o deteriorado:
a) Abonar la tasa oficial correspondiente.
b) Presentar la solicitud de expedición, acompañada de la documentación correspondiente, en la que se indique como petición la ¿Sustitución por extravío o deterioro¿ del carné profesional en instalaciones térmicas de edificios.
3. Para el traslado desde otra Comunidad Autónoma:
a) Que el carné emitido en otra Comunidad Autónoma haya sido expedido con plazo de caducidad, estando vigente en la fecha de solicitud de su traslado.
b) Que el titular del carné no esté sancionado y que no le haya sido retirado el carné profesional, estando dichas condiciones acreditadas en certificado emitido por el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma de origen.
c) Abonar la tasa oficial correspondiente.
d) Presentar la solicitud de expedición, acompañada de la documentación correspondiente, en la que se indique como petición el ¿Traslado de otra Comunidad Autónoma¿ del carné profesional en instalaciones térmicas de edificios.
-
Documentación
A la solicitud se deberá acompañar la documentación que se indica a continuación, en función del tipo de petición realizada:
1. Primera expedición del carné profesional cuando la vía de acceso al mismo ha sido la de examen oficial aprobado en Extremadura:
- Copia del documento de identidad del interesado: DNI; TIE en el caso de interesados de nacionalidad no española.
- Justificante de abono de las tasas oficiales.
2. Primera expedición del carné profesional cuando la vía de acceso no es la de examen (expedición directa):
- Copia del documento de identidad del interesado: DNI; TIE en el caso de interesados de nacionalidad no española.
- Justificante de abono de las tasas oficiales.
- Copia de Título universitario cuyo plan de estudios cubre las materias de la reglamentación que regula la actividad para la que se solicita el carné.
- Copia de Título oficial de Formación Profesional cuyo contenido formativo cubre las materias de la reglamentación que regula la actividad para la que se solicita el carné.
- Copia de Certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo contenido formativo cubre las materias de la reglamentación que regula la actividad para la que se solicita el carné.
- Copia de Certificado acreditativo de tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del RITE.
- Copia de Certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, que acredita que el interesado posee los conocimientos correspondientes al reglamento que regula la actividad profesional para la que se solicita la emisión del carné.
3. Sustitución por extravío o deterioro:
- Copia del documento de identidad del interesado: DNI; TIE en el caso de interesados de nacionalidad no española.
- Justificante de abono de las tasas oficiales.
4. Traslado de otra Comunidad Autónoma:
- Copia del documento de identidad del interesado: DNI; TIE en el caso de interesados de nacionalidad no española.
- Justificante de abono de las tasas oficiales.
- Copia de Carné profesional emitido en otra Comunidad Autónoma cuyo traslado se solicita.
- Copia de Certificado de no sanción emitido por el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma de origen, en el que se acredite además que no le ha sido retirado el carné profesional al interesado.
-
Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:
Enlace externo a solicitud:
-
Normativa
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
- Corrección de errores del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
- Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
- Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
- RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos, de los procedimientos de Expedición de carné profesional en instalaciones térmicas de edificios, Expedición de certificado para la manipulación de gases fluorados y de equipos basados en los mismos, Expedición de certificado de aptitud de operador de maquinaria minera móvil y se publican los modelos de formularios asociados a la tramitación.
-
Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera
- Plazo para resolver: 4 No tiene
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
-
Más información
Protección de datos de carácter personal
Información básica sobre la protección de datos personales:
- Responsable del Tratamiento: Titular de la Consejería correspondiente.
- Finalidad del Tratamiento: Supervisión y control del ejercicio por personal cualificado de actividades de manejo de maquinaria móvil en actividades y explotaciones mineras reguladas en la normativa sobre ordenación y seguridad minera. Registro, conservación, modificación, consulta, utilización y transmisión de los datos registrados.
- Legitimación del Tratamiento: Ejercicio de Poderes Públicos.
- Destinatarios: Podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal.
- Plazo de conservación: La información será conservada según los plazos y criterios descritos en la información ampliada.
- Derechos de las personas interesadas: Acceso, Rectificación, Cancelación, Portabilidad, Supresión, Limitación del tratamiento y Oposición, así como otra información según se describe en la información adicional.
-
Órgano gestor
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Paseo de Roma,
06800, Mérida
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Badajoz
Avenida Miguel de Fabra, 4
06071, Badajoz
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Cáceres
Avenida Clara Campoamor, 2
10071, Cáceres