Transmisión de permisos de exploración y permisos de investigación minera - Juntaex.es
Transmisión de permisos de exploración y permisos de investigación minera - Juntaex.es
Transmisión de permisos de exploración y permisos de investigación minera
Autorización para la transmisión de permisos de exploración y permisos de investigación minera.
Lea los requisitos y tramite
En línea
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
En caso de transmisiones "mortis causa": 1 año desde el fallecimiento del titular del permiso.
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Finalidad
Autorizar la transmisión de los permisos de exploración y los permisos de investigación minera. -
Destinatarios
Titulares de permisos de exploración y permisos de investigación minera.
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Requisitos
Cumplir lo establecido para ser titular de derechos mineros: tener capacidad de obrar y no tener prohibiciones de contratar con la Administración pública.
En el caso de los permisos de exploración, acreditar las garantías que ofrece el adquirente para hacer viable la terminación del proyecto aprobado.
En el caso de transmisión de permisos de investigación, acreditar la solvencia técnica y económica para llevar a cabo el proyecto de investigación y el plan de restauración.
Para acreditar la solvencia necesaria para el cumplimiento de las labores previstas en el plan de restauración, tanto la económica como la técnica, el promotor puede basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración del proyecto dispone efectivamente de esa solvencia y medios, y no esté incursa en prohibiciones para contratar, presentando un compromiso por escrito entre ambas entidades y una declaración responsable de la entidad avalante de que no tiene prohibiciones de contratar con la Administración Pública.
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Documentación
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Instancia de solicitud.
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Proyecto de contrato a celebrar o título de transmisión.
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Justificante del pago de tasas.
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Documentación acreditativa del cumplimiento de condiciones legales mediante la presentación de:
-Escritura de constitución de la sociedad adquirente, en la que se incluyan los Estatutos de dicha sociedad; o fotocopia del DNI-TIE, en caso de personas físicas.
-Documento acreditativo del poder de representación otorgado por el interesado al representante (personas jurídicas).
-Copia del DNI / TIE del representante (personas jurídicas).
-Declaración responsable de la entidad adquirente de no estar incursa en prohibiciones de contratar con la Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
-Documento de autorización de la entidad adquirente para recabar datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal, o en su defecto la presentación del correspondiente Certificado positivo del cumplimiento de dichas obligaciones.
-Documento de no oposición de la entidad adquirente para recabar datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Autonómica de Extremadura y con la Seguridad Social, o en su defecto la presentación de los correspondientes Certificados positivos del cumplimiento de dichas obligaciones
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Cuando se trate de permisos de exploración se acompañará de los estudios y proyectos necesarios para llevar a cabo las labores de exploración, indicando la parte ya realizada, los resultados obtenidos, las empresas cuyos servicios se hayan utilizado como operadoras, así como las garantías que ofrece el adquirente para hacer viable la terminación del proyecto aprobado.
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Cuando se trate de permisos de investigación, para acreditar la solvencia técnica y económica para llevar a cabo el proyecto de investigación y el plan de restauración, deberán presentar:
-Acuerdo suscrito entre las partes, de subrogación del adquirente al proyecto de investigación aprobado en el que asuma el condicionado impuesto en su otorgamiento, acompañado de una memoria que incluya el presupuesto de inversiones y gastos a realizar y un estudio económico de financiación, con las garantías que se ofrezcan sobre su viabilidad; o, en su defecto, nuevo proyecto de investigación, firmado por titulado competente, que incluirá memoria sobre el programa de trabajo, presupuesto de las inversiones a realizar, plazo de ejecución y un estudio económico de financiación, con las garantías que se ofrezcan sobre su viabilidad.
-Acuerdo suscrito entre las partes de subrogación del adquirente al proyecto de restauración autorizado para el permiso de investigación en el que asuma el condicionado impuesto en dicha autorización, acompañado de una solicitud de modificación de la autorización del plan de restauración, firmada por el adquirente, en la que conste la nueva identidad de la entidad explotadora; o, en su defecto, nuevo Plan de Restauración.
-Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda, de los tres últimos años de la empresa adquiriente, o, en su defecto de la empresa avalante. En el caso de empresarios individuales, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil, o mediante la acreditación de los rendimientos de actividades económicas reflejados en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o mediante la acreditación del volumen de ventas reflejado en la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido.
-Una relación de los principales trabajos realizados de igual o similar naturaleza a los proyectados en el plan de restauración, durante los cinco últimos años, con indicación del importe, fecha y destinatario de los mismos; o bien, una declaración del solicitante indicando el personal técnico o las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el plan de restauración, y una declaración de la maquinaria, material y equipo técnico que dispondrá para la ejecución de los trabajos previstos en el plan de restauración, acompañadas ambas declaraciones de la documentación acreditativa.
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Normativa
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. (B.O.E. Nº 176, de 24-07-73)
- Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos.(B.O.E. Nº 280, de 21-11-1980)
- Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea el título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.(B.O.E. Nº 155, de 30-06-86)
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. (B.O.E. Nº 295, de 11-12-1978)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Industria, Energía y Minas
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
Los permisos de exploración y los permisos de investigación podrán ser transmitidos, en todo o en parte, siempre por cuadrículas completas, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, a personas que reunan los requisitos para ser titulares de derechos mineros.
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Badajoz
Avenida Miguel de Fabra, 4
06071, Badajoz
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Cáceres
Avenida Clara Campoamor, 2
10071, Cáceres