Calificación e inscripción en el Registro de Empresas de Inserción de Extremadura - Juntaex.es
Calificación e inscripción en el Registro de Empresas de Inserción de Extremadura - Juntaex.es
Calificación e inscripción en el Registro de Empresas de Inserción de Extremadura
Solicitud de inscripción en el Registro de Empresas de Inserción de Extremadura.
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
- Para solicitar la calificación provisional, en cualquier momento.
- Para solicitar la calificación definitiva como empresa de inserción, en el plazo no superior a un año desde la calificación provisional.
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Finalidad
- Tramitación del procedimiento de calificación, tanto provisional como definitiva, de las empresas de inserción. - Inscripción en el Registro de Empresas de Inserción de Extremadura. -
Destinatarios
Podrán optar a la calificación e inscripción como empresas de inserción aquellas sociedades mercantiles o sociedades cooperativas legalmente constituidas que tengan sus centros de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que, debidamente calificadas por el órgano autonómico competente en la materia de acuerdo con el procedimiento fijado en el Decreto 78/2010, de 18 de marzo, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.
Colectivos de trabajadores a contratar por las empresas de inserción: Personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, que estén incluidos en alguno de estos colectivos:
a) Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
1.º Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.
2.º Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
La situación de exclusión de las personas pertenecientes a estos colectivos, deberá ser acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes.
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Requisitos
Los recogidos en el artículo 5 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción:
a) Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras. Tendrán tal consideración las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, las Asociaciones sin fines lucrativos y las Fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas especialmente desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción. Esta participación será al menos de un cincuenta y uno por ciento del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sean de aplicación a los socios colaboradores o asociados.
b) Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente a su forma jurídica, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma.
c) Mantener en cómputo anual, desde su calificación, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, cualquiera que sea la modalidad de contratación, de al menos el treinta por ciento durante los primeros tres años de actividad y de al menos el cincuenta por ciento del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número de aquellos inferior a dos.
d) No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social.
e) Aplicar, al menos, el ochenta por ciento de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción.
f) Presentar anualmente un Balance Social de la actividad de la empresa que incluya la memoria económica y social, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y la composición de la plantilla, la información sobre las tareas de inserción realizadas y las previsiones para el próximo ejercicio.
g) Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral.
- Para optar a la calificación provisional se ha de acreditar el cumplimiento de los apartados a), d) y g).
- La calificación definitiva se obtendrá en el plazo no superior a un año desde la provisional, y previa acreditación de los requisitos de los apartados c), e) y f) anteriormente citados.
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Documentación
La solicitud, (Anexo I) debidamente firmada por el interesado y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona:
a) Escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos en el Registro correspondiente a su personalidad jurídica.
b) Documentación acreditativa de la distribución del capital social entre la/s entidad/es promotora/s.
c) Memoria justificativa y documentación que fundamenten y acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados d y g del artículo 5 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, relativos a la no realización de actividades económicas diferentes a las de su objeto social, así como que dispone de los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral. -
Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Trabajo
- Plazo para resolver: 4 No tiene
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
A partir de la fecha de resolución de la calificación provisional, la entidad calificada provisionalmente como empresa de inserción, podrá incluir en su denominación los términos "Empresa de Inserción" o su abreviatura «EI».
La calificación como Empresa de Inserción conllevará para los titulares de las mismas, con respecto a la Administración, las siguientes obligaciones:
a) Presentar anualmente la Memoria de Actividades y la evaluación de las intervenciones desarrolladas, y los Acuerdos de Inserción Sociolaboral formalizados en dicho periodo, dentro del primer trimestre siguiente a la finalización del año.
b) Presentar las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión correspondientes al cierre de cada ejercicio, en un plazo de tres meses, a contar desde su finalización.
c) Presentar el Plan de Actividades y el presupuesto estimativo, en ambos casos con carácter anual y antes de iniciarse el año, en el caso de solicitar las ayudas destinadas a este tipo de empresas.
d) Comunicar la relación nominal de los trabajadores de la empresa, con indicación de aquellos que se encuentren en proceso de inserción, así como las modificaciones en la plantilla de personal que se hayan producido en el año, en un plazo de tres meses, a contar desde su finalización.
e) Presentar la documentación acreditativa de las modificaciones estatutarias que afecten a su calificación, en un plazo de 10 días a contar de su inscripción en el Registro correspondiente a su forma jurídica.
f) Presentar un balance social en el que se informe sobre los resultados obtenidos en materia de inserción laboral de los trabajadores con riesgo de exclusión social, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del año.
g) Prestar la colaboración adecuada a los servicios públicos de empleo, así como a los servicios sociales municipales que participen en el proceso de inserción, a fin de que pueda realizarse el oportuno seguimiento.
h) Acreditar, en un plazo de tres meses a contar desde la finalización del año, el mantenimiento en cómputo anual, desde su calificación, de un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción de, al menos, un 30 por ciento durante los tres primeros años de actividad y de, al menos, el 50 por ciento del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número inferior a dos.
i) Acreditar, en un plazo de tres meses a contar desde la finalización del año, la aplicación de, al menos, el ochenta por ciento de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas de inserción.
La inscripción en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura producirá el efecto de la publicidad de los datos consignados, sin que tenga efectos constitutivos de las entidades calificadas, no confiriéndoles más derechos que la constancia de los actos y datos de los que trae causa.
La inscripción registral será condición previa necesaria para que una empresa de inserción pueda acceder a las medidas de fomento y subvenciones que realice la Junta de Extremadura respecto a estas empresas en el ámbito de sus competencias, así como para beneficiarse de las medidas de promoción contempladas en el Capítulo V de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción; y, deberá ser objeto de valoración en aquellos procedimientos de contratación administrativa de la Junta de Extremadura en los que se valore la función social de las empresas concurrentes, en los términos previstos en la legislación de Contratos del Sector Público.
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Dirección General de Trabajo
Servicio de Trabajo y Sanciones
Avenida Valhondo,
06800, Mérida