Inventario de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura - Juntaex.es
Inventario de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura - Juntaex.es
Inventario de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
Solicitud de inclusión de bienes inmuebles o muebles en el Inventario de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Incluir en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura aquellos bienes inmuebles y muebles que reúnan valores históricos, artísticos, etnológicos y/o arqueológicos para garantizar su protección y conservación. Estos bienes contribuyen a entender la diversidad y riqueza del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño por su significación y representatividad. -
Destinatarios
El expediente correspondiente a la inscripción de bienes en el Inventario se iniciará por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, a iniciativa de esta o tras la valoración de la solicitud hecha por otra Administración Pública o de cualquier otra persona física o jurídica.
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Documentación
La solicitud de inclusión de un bien inmueble o mueble en el Inventario de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura requiere de la presentación de documentación que permita:
- La identificación del solicitante.
- La identificación del bien para el que se solicita el reconocimiento.
- Materiales de apoyo para su conocimiento y valoración (no obligatoria): bibliografía, titularidad, fotografías, planos, etc.
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Normativa
- Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (D.O.E. Nº 59, de 22-05-1999)
- Decreto 90/2001, de 13 de junio, por el que se crean las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico (D.O.E. Nº. 71, de 21-06-2001)
- Decreto 191/2013, de 15 de octubre, por el que se realiza la modificación del Decreto 90/2001 (D.O.E. Nº 203, 21-10-2013)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servico de Protección del Patrimonio Cultural
- Plazo para resolver: 4 No tiene
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cuando se trate de administraciones públicas los previstos en la la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Órgano gestor
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
Servico de Protección del Patrimonio Cultural
Avenida Valhondo, s/n
06800, Mérida