Autorización administrativa de interrupciones programadas del suministro eléctrico - Juntaex.es
Autorización administrativa de interrupciones programadas del suministro eléctrico - Juntaex.es
Autorización administrativa de interrupciones programadas del suministro eléctrico
Solicitud de autorización administrativa de interrupciones programadas del suministro eléctrico.
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
- Durante todo el año, 24 horas.
- De la solicitud de autorización de interrupción programada: antelación mínima de 72 horas.
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Finalidad
La autorización administrativa para la continuidad del suministro, determinando el número y la duración de las interrupciones programadas para permitir la ejecución de trabajos programados en la red, en cuyo caso los consumidores deberán ser informados de antemano por la empresa distribuidora. -
Destinatarios
Personas jurídicas.
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Requisitos
Las empresas distribuidoras, deberán comunicar la interrupción a los consumidores afectados con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, por los siguientes medios:
- Mediante comunicación individualizada, de forma que quede constancia de su envío, a los consumidores cuyos suministros se realicen a tensiones superiores 1kw y a los establecimientos que presten servicios declarados esenciales.
- Mediante carteles anunciadores, situados en lugares visibles, en relación con el resto de consumidores, y mediante dos de los medios de comunicación escrita de mayor difusión de la provincia.
- La autorización administrativa se entenderá otorgada transcurrido el plazo de 48 horas desde la solicitud sin que se manifieste objeción alguna para ejecutarla.En el supuesto de que el Organismo competente en materia de energía no considere justificada la interrupción programada,o pudieran derivarse de la misma perjuicios importantes podrá ser denegada.Deberá informarse de ello a los consumidores en el caso de que se hubieren practicado las comunicaciones y publicaciones previstas en el punto siguiente,utilizando para ello los mismos medios empleados para su información.
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Documentación
La solicitud de autorización deberá formularse ante el Organismo competente en materia de energía con una antelación mínima de 72 horas, no computándose a tales efectos los sábados, domingos o festivos, debiendo, en cualquier caso, contener una explicación clara y detallada de los motivos que obliguen a practicar la interrupción, así como los trabajos a efectuar, duración prevista de los mismos y fecha y hora del inicio y finalización de la interrupción.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- LEY 2/2002,de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura.
- DECRETO58/2007,de 10 de abril,por el que se regula el procedimiento de control de la continuidad en el suministro eléctrico y las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- DECRETO-LEY 1/2018, de 20 de noviembre, por el que se modifica la Ley 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Industria, Energía y Minas
- Plazo para resolver: 4 No tiene
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Normalización Industrial, Energética y Minera
Paseo de Roma,
06800, Mérida