Ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores/as

Ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores/as

En plazo

Fecha de actualización
:
25/2/2025
Actual (long): 1743724769082 - Apr 3, 2025 11:59:29 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1737496800000 - Jan 21, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1798754340000 - Dec 31, 2026 9:59:00 PM
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 213364

  • Plazo de presentación

    Desde: 22/01/2025 Hasta: 31/12/2026

    El plazo de presentación de solicitudes de ayuda se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el 22 de enero de 2025, y finalizará el 31 de diciembre de 2026.

  • Finalidad

    Solicitar las ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas y explotaciones de titularidad compartida, inscritas en el Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que reuniendo las condiciones de joven agricultor, se establezcan en una explotación prioritaria por primera vez. 

  • Requisitos

    Las solicitudes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Solicitudes presentadas por personas físicas:

    • a. Haber cumplido los 18 años en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
    • b. No haber cumplido 41 o más años en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.
    • c. Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas.
    • d. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tríbutarias y frente a las Administraciones Públicas.
    • e. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, según el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 
    • f. Para solicitudes de ayudas superiores a 30.000 euros, cumplir los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
    • g. Establecerse en una explotación agraria prioritaria, como jefe de esta, que requiera un volumen de trabajo de al menos una UTA y cuya renta unitaria de trabajo, sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia vigente el año de la solicitud. En el caso de Titularidades Compartidas de Explotaciones agrarias, cuando uno de los integrantes ya haya sido beneficiario de la ayuda, el o la joven que se instala ha de aumentar la dimensión de la explotación en, al menos, 0,5 UTAs.
    • h. Presentar un plan empresarial sobre el que se fundamentará el proceso de establecimiento en una explotación agraria prioritaria, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II del Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el mismo.
    • i. Comprometerse en el momento de presentación de la solicitud y hasta la finalización del periodo de 5 años de ejecución del plan empresarial, a cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y y bienestar animal, y a ejercer la actividad agraria en la explotación, cumplir el plan empresarial y manterner las actuaciones y condiciones que dieron lugar a la certificación de la ayuda.
    • j. Alcanzar una puntuación mínima de 9 puntos por aplicación de los criterios de selección que contienen las Bases Reguladoras de las ayudas.

    2. Para solicitudes promovidas por personas jurídicas, se exigirá que la persona joven agricultora que se establece alcance la condición de jefe de explotación en las condiciones establecidas en las Bases Reguladoras.

    Respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1, la persona física joven que se establece deberá cumplir los señalados del apartado a) al e) y la persona jurídica los contemplados del apartado d) al j).

    3. Para solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida, respecto al cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 1, la persona física joven que se establece deberá cumplir los señalados del apartado a) al e) y la explotación de titularidad compartida los contemplados del apartado d) al j).

    Además, en el caso de que uno de los integrantes de la titularidad compartida ya hubiera sido beneficiario de esta misma línea de ayuda, el o la joven que se instala ha de aumentar la dimensión de la explotación en al menos 0,5 UTA.

     

  • Cuantía

    CUANTÍA:

    La subvención, en forma de importe a tanto alzado, está formada por una prima básica y unos incrementos.

    La cuantía de la prima básica se establece en 20.000 €.

    A la prima básica se le podrán sumar hasta 50.000 € en incrementos, resultando un máximo de 70.000 € de ayuda, en función de que el Plan Empresarial contemple alguna de las circunstancias siguientes, que en todo caso deberán realizarse, acreditarse y validarse adecuadamente:

    a. Cuando se realicen gastos necesarios para el establecimiento, dentro de los siguientes rangos de valor de estos:

    1. De 15.000 hasta 30.000 €, se incrementará la prima básica en 10.000 €.
    2. Mas de 30.000 a 45.000 €, se incrementará la prima básica en 20.000 €.
    3. Mas de 45.000 €, se incrementará la prima básica en 30.000 €.

    b. Contratación adicional de un trabajador o trabajadora agraria a jornada completa: 10.000 €. 

    c. La totalidad de la explotación ubicada en zona de montaña, siempre que la residencia del joven sea también en dicha zona: 10.000 €.

    d. Al menos 0,5 UTA de la explotación calificada como producción ecológica: 5.000 €.

    e. Joven que resida en municipios o entidades locales menores que estén ubicadas en zonas con limitaciones naturales o específicas, de menos de 2.000 habitantes cuya explotación tenga 2 sectores productivos de más de 0,25 UTA. 5.000 €.

    f. Comercialización de productos de la explotación en venta directa o estar inscrito bajo figuras de calidad, Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas, de acuerdo con las condiciones de las Bases Reguladoras. 5.000 €.

    En caso de solicitarse incrementos en cuantía superior al máximo de 50.000€, el órgano gestor asignará los incrementos de acuerdo con el orden establecido en el apartado anterior, empezando por la letra a).

    FINANCIACIÓN:

    Las ayudas aprobadas en esta Convocatoria se concederán por una cuantía total de TREINTA y CINCO MILLONES DE EUROS (35.000.000 €). El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Junta de Extremadura.

  • Documentación

    La solicitud de ayuda deberá ir acompañar de la siguiente documentación:

    1. Plan empresarial, según modelo que contiene el Anexo II del Decreto 169/2024, de 30 de diciembre (se adjunta el modelo en los apartado Anexos). 

    2. Modelo de consulta de datos personales para el caso de solicitudes formuladas por Titularidades Compartidas de Explotaciones Agrarias y personas jurídicas (se adjunta el modelo en los apartado Anexos). 

    Si la persona solicitante se opusiese a la consulta de datos personales o no la autorizase expresamente, según el caso, deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

    1. Certificados acreditativos de estar al corriente con la Hacienda Estatal, la Seguridad Social o no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
    2. Escritura de constitución y/o poder bastante de representación de la persona jurídica, en su caso.
    3. Domicilio social: certificado de empadronamiento.
    4. Capacitación profesional: copia auténtica del certificado de aprovechamiento del curso de incorporación a la empresa agraria, de la titulación académica correspondiente o del certificado de profesionalidad de nivel 3.
    5. Certificación catastral o nota simple de las parcelas objeto de los gastos inmuebles.
  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:Enlace externo a solicitud:

    La solicitud se realizará mediante el Anexo I  del Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, que se cumplimentará a través de Internet, en el portal ARADO: https://aradoacceso.juntaex.es.

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    Servicio de Ayudas Estructurales
    Avenida Luis Ramallo,
    06800, Mérida