Ayudas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales - Juntaex.es
Ayudas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales - Juntaex.es
Ayudas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales
Solicitud de ayudas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Plazo de presentación
Año 2022: Pendiente de publicación.
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Finalidad
La promoción, organización y celebración de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. -
Destinatarios
Podrán ser beneficiarios los promotores de Ferias Comerciales Oficiales reconocidas como tales, de acuerdo con los establecido en los artículos 4 y 8 de la Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Requisitos
1.- Para ostentar la condición de beneficiario habrán de tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollar su actividad dentro de ésta.
2.- Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Cuantía
CUANTÍA:
Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40 % del importe de la inversión aprobada, con un límite máximo de 25.000 euros, determinándose la intensidad de ayudas en función de los puntos obtenidos en aplicación de los criterios de valoración.
PUNTOS % DE LA AYUDA Entre 287 y 107 puntos 40 % Entre 106 y 50 puntos 35 % Entre 49 y 11 puntos 30 % CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:
Serán considerados subvencionables los gastos realizados por los beneficiarios, derivados de la promoción, organización y celebración de las Ferias Comerciales Oficiales que correspondan a:a) Acondicionamiento del recinto permanente:
a.1) Alquiler de recinto, montaje y desmontaje de stands y mobiliario.
a.2) Decoración y adecuación del recinto.
a.3) Alquiler de equipos de exposición.
a.4) Instalaciones de agua, electricidad, red informática, con carácter no permanente.La cuantía de este concepto subvencionable no podrá superar el 10 % de la suma de los restantes conceptos subvencionables recogidos en este apartado a).
b) Servicios de la actividad:
b.1) Seguridad.
b.2) Limpieza.
b.3) Azafatas/os.c) Información, difusión y promoción:
c.1) Material promocional.
c.2) Carteles, trípticos y otros soportes papel.
c.3) Gastos de mejora o actualización de la pagina web para la actividad para la que se solicita la ayuda, o bien su creación en caso de que no exista.
c.4) Actuaciones en medios de comunicación.d) Jornadas técnicas y misiones comerciales inversas:
d.1) Alquiler de local.
d.2) Traductores.
d.3) Edición de material técnico.
d.4) Alquiler de medios audiovisuales.
d.5) Honorarios de ponentes.
d.6) Gastos de viaje, alojamiento y manutención de ponentes y de asistentes extranjeros a las misiones comerciales inversas. Estos gastos se realizarán por día de ponencia, de acuerdo a las cantidades asignadas en el Anexo IV.e) Seguros de suscripción obligatoria para la celebración de la actividad.
f) Gastos derivados de la contratación de las tareas de organización y coordinación de la actividad, realizadas por una persona física o jurídica, ajena al beneficiario.
g) Gastos derivados del empleo de una persona que realice funciones de dirección de la actividad ferial y de un colaborador en tareas comerciales al servicio de la entidad solicitante. Se subvencionará el 40 % del importe líquido a percibir, incluyendo los de seguridad social a cargo de la entidad, debiendo quedar estos claramente identificados.
Los conceptos referidos sólo podrán ser subvencionables en el caso de que sean prestados por consultores u otros prestadores de servicios ajenos al solicitante de las ayudas, a excepción de los gastos del personal contratado directamente por el propio promotor.
En el caso de los gastos del personal contratado directamente por el propio promotor, a excepción de lo señalado en el apartado g), se subvencionará el importe líquido a percibir por dicho personal, incluyendo los de seguridad social a cargo de la empresa, debiendo quedar estos claramente identificados.
La valoración de cada una de las solicitudes se realizará única y exclusivamente sobre los presupuestos o facturas proformas presentados por el beneficiario de la ayuda que acompañen a la solicitud.
Serán subvencionables los gastos realizados por los beneficiarios derivados de la promoción, organización y celebración de las Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, celebradas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
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Documentación
Solicitud de ayuda (Anexo I).
La mera presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano instructor del procedimiento para recabar de oficio los siguientes documentos o información:
a) Datos identificativos del promotor:- Para personas físicas, Documento de identificación (DNI/Pasaporte/Tarjeta de Residencia).
- Para personas jurídicas, Número de Identificación Fiscal del solicitante(NIF), poder del representante legal y del documento oficial de identificación del mismo.
b) Justificación de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social.
Los interesados podrán oponerse de forma expresa a otorgar el consentimiento para que el órgano gestor pueda recabar de oficio los datos y documentos anteriormente referidos, en cuyo caso quedarán obligados a aportarlos.Además, junto con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Copia auténtica de las escrituras de constitución de la sociedad y de los estatutos.
b) Memoria de la actividad a desarrollar en la que se indicará al menos el nombre, las fechas de celebración y descripción de la actividad ferial.
c) Presupuestos o facturas proformas emitidos por empresa externa a la que solicita las ayudas, a excepción de los gastos del personal contratado directamente por el propio promotor.
Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario acompañará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 36, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de subcontratación de todo o parte de la organización y realización de la actividad ferial con un tercero, el presupuesto o factura proforma deberá aparecer desglosado por conceptos e importes.
d) Certificado emitido por el promotor del evento, en el que figure una relación de las jornadas técnicas y misiones comerciales inversas, celebradas en la edición anterior, debidamente firmado y sellado. Este certificado incluirá el nombre de la actividad, el lugar, fechas y horas de celebración. Este certificado podrá ser sustituido por un original del programa oficial de la actividad ferial, en el que aparezcan reflejadas dichas actividades.
e) Certificado emitido por el promotor del evento, en el que figure una relación numerada de los expositores procedentes de fuera de España, y su NIF o documento equivalente, presentes en la edición anterior, debidamente firmado y sellado. Este certificado podrá ser sustituido por un original del programa oficial de la actividad ferial, en el que aparezca el listado de expositores procedentes de fuera de España, presentes en la misma.
f) Certificado emitido por el promotor del evento, en el que figure una relación numerada de los expositores, y su NIF o documento equivalente, presentes en la edición anterior, debidamente firmado y sellado. Este certificado podrá ser sustituido por un original del programa oficial de la actividad ferial, en el que aparezca el listado de expositores presentes en la misma.
g) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I), de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Declaración jurada con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo proyecto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis, en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I).
i) Cualquier otro dato relativo a la actividad, que el solicitante considere de interés.
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Normativa
- Decreto 57/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2012. (D.O.E. Nº 73, DE 17-04-12)
- Decreto 31/2014, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la actividad económica de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para la anualidad 2014, así como se modifica el Decreto 57/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE Nº 52, de 17-03-14)
- ORDEN de 11 de abril de 2019 por la que se convocan ayudas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio 2019. (D.O.E. Nº 91, DE 14-05-2019)
- Extracto de la Orden de 11 de abril de 2019 por la que se convocan ayudas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2019. (D.O.E. Nº 91, DE 14-05-2019)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Comercio Interior y Artesanía
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de Alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio
Servicio de Comercio Interior y Artesanía
Paseo de Roma,
06800, Mérida