Registro de Policías Locales de Extremadura - Juntaex.es
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Registro de Policías Locales de Extremadura
Censo de todos los miembros que integran los Cuerpos de Policía Local de los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
A) Inscripción inicial: los ayuntamientos comunicarán al Registro de Policías Locales de Extremadura, dentro del plazo de los quince días siguientes a la toma de posesión del correspondiente policía local, todos los datos necesarios para proceder a su primera inscripción en este registro.
B) Actualizaciones: los ayuntamientos comunicarán, en el plazo de los quince días siguientes a la fecha en la que fuesen dictados, los actos y datos referidos en el Anexo I.
Dicha comunicación deberá contener el DNI, el nombre y apellidos y, en su caso, el número clave profesional que tenga adjudicado el funcionario del que corresponda efectuar la actualización.
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Finalidad
El Registro de Policías Locales de Extremadura tiene por finalidad disponer, a efectos estadísticos o informativos, de un censo de todos los miembros que integran los Cuerpos de Policía Local de los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de los policías locales que formen parte de las plantillas de los ayuntamientos donde no exista dicho Cuerpo, en el que constarán las circunstancias y resoluciones de transcendencia administrativa que les afecten.
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Destinatarios
En el Registro de Policías Locales de Extremadura se deberá inscribir todo el personal de los diversos Cuerpos de Policía Local dependientes orgánica y funcionalmente de los ayuntamientos de Extremadura, así como los policías locales que formen parte de las plantillas de los ayuntamientos donde no exista dicho Cuerpo, siendo además esencial la conservación actualizada de los datos registrados.
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Requisitos
Una vez practicada la inscripción inicial, los ayuntamientos vendrán obligados a comunicar las modificaciones de los datos contenidos en los Anexos I y II en el plazo de quince días desde que las mismas se produzcan.
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Documentación
- La inscripción se realizará haciendo constar los datos que se reflejan en el Anexo I, referidos a las circunstancias personales, profesionales, situación y carrera administrativa, retribuciones, titulación académica y formación profesional del interesado.
- A efectos de completar la inscripción, cada entidad local deberá remitir los datos reflejados en el Anexo II, relativos al número de habitantes de la localidad, número de policías locales que integran la plantilla, la dotación presupuestaria destinada a la policía local y equipos de los que la misma dispone, entre otros.
- La certeza de los datos que contendrá la inscripción inicial se acreditará mediante diligencia extendida por la persona que ejerza la secretaría del ayuntamiento correspondiente a la vista de los datos obrantes en el ayuntamiento y los aportados por el interesado.
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Solicitud y Anexos
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
- Plazo para resolver: 15 días hábiles
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
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Órgano gestor
Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
Servicio de Administración General e Interior
Avenida Elvas, S/N
06071, Badajoz