Reclamación económico-administrativa contra actos de aplicación de los tributos o sanciones tributarias

Este trámite permite realizar la reclamación económico-administrativa contra actos de aplicación de los tributos o sanciones tributarias con carácter previo, en su caso, a la vía judicial.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
8/2/2023
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Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

    En caso de haberse interpuesto previamente recurso de reposición, el plazo de un mes para la interposición de la reclamación económico- administrativa comenzará contarse desde el día siguiente a aquel en el que se hubiera practicado la notificación expresa de su resolución o desde el día en que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo.

  • Finalidad

    La reclamación económico-administrativa es recurso administrativo que puede interponerse contra actos de aplicación de los tributos o sanciones tributarias que corresponde resolver a un órgano administrativo distinto y ajeno al que dictó el acto recurrido, teniendo por objeto la revisión de la legalidad del acto recurrido.

    Se trata, por tanto, de un medio de revisión de los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y de los actos de imposición de sanciones tributarias, que se inicia a instancia del interesado, con carácter previo, en su caso, a la vía judicial.

    Serán competentes para resolverlas:

    • el Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura (TEAR) o el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en el caso de que la reclamación se interponga contra actos derivados de la aplicación de tributos cedidos por el Estado y sanciones derivadas de los mismos.
    • la Junta Económico-Administrativa de Extremadura, en el caso de que la reclamación se interponga contra actos de aplicación de tributos propios, de imposición de sanciones tributarias derivadas de aquéllos y de recaudación de los demás ingresos de derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (tasas, precios públicos, multas, reintegros de subvenciones, etc).
  • Destinatarios

    Estarán legitimados para promover las reclamaciones económico-administrativas:

    • Los obligados tributarios y los sujetos infractores.
    • Los obligados al pago de los ingresos de Derecho público del que deriva el acto cuestionado.
    • Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria.

    No estarán legitimados:

    • Los funcionarios y empleados públicos, salvo en los casos en que inmediata y directamente se vulnere un derecho que en particular les esté reconocido o resulten afectados sus intereses legítimos.
    • Los particulares, cuando obren por delegación de la Administración o como agentes o mandatarios de ella.
    • Los denunciantes.
    • Los que asuman obligaciones tributarias en virtud de pacto o contrato.
    • Los organismos u órganos que hayan dictado el acto impugnado, así como cualquier otra entidad por el mero hecho de ser destinataria de los fondos gestionados mediante dicho acto.

    Iniciado el procedimiento económico-administrativo podrán comparecer todos los que sean titulares de derechos o intereses legítimos que puedan resultar afectados por la resolución que hubiera de dictarse, sin que la tramitación haya de retrotraerse en ningún caso.

  • Requisitos

    La reclamación económico-administrativa será admisible, en relación con las materias mencionadas en el apartado Finalidad anterior, contra los actos siguientes:

    1. Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber.
    2. Los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento.

     

    En materia de aplicación de los tributos, son reclamables:

    1. Las liquidaciones provisionales o definitivas.
    2. Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación o de una comunicación de datos.
    3. Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la normativa tributaria lo establezca.
    4. Los actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios o incentivos fiscales.
    5. Los actos dictados en el procedimiento de recaudación.
    6. Los actos que impongan sanciones tributarias.
    7. Las actuaciones u omisiones derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.
    8. Los demás actos respecto a los que la normativa tributaria así lo establezca.

     

    No se admitirán reclamaciones económico-administrativasrespecto de los siguientes actos:

    a) Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral o pongan fin a dicha vía.

    b) Los dictados en procedimientos en los que esté reservada al Ministro de Economía y Hacienda o al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos la resolución que ultime la vía administrativa.

    c) Los dictados en virtud de una ley del Estado que los excluya de reclamación económico-administrativa.

    La reclamación económico-administrativa se inicia a instancia del interesado, que dirigirá el escrito de interposición al Órgano que dictó el acto reclamable, el cual lo remitirá al tribunal competente en el plazo de un mes junto con el expediente, en su caso, electrónico, correspondiente al acto.

    La reclamación económico-administrativa no puede simultanearse con el recurso de reposición, de forma que si se interpusiera éste, no podrá acudirse a la reclamación económico-administrativa hasta que aquél se haya resuelto expresa o presuntamente (por el transcurso del plazo de 1 mes sin haber recibido notificación de la resolución expresa).

  • Documentación

    1. El escrito de interposición: que podrá limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta la reclamación económico-administrativa y, en todo caso, ha de identificar al reclamante (nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal), el acto o actuación contra el que se reclama, el domicilio para notificaciones y el tribunal ante el que se interpone, adjuntando copia del acto que se impugna.
    2. Si se interpusiera mediante representante, debe acreditarse documentalmente el otorgamiento de la representación.
    3. Asimismo, el reclamante podrá acompañar las alegaciones y pruebas en que base su derecho.
    4. En caso de que solicite la suspensión del acto impugnado al tiempo de presentar la reclamación:
    • Con carácter general, deberá acompañar el documento en que, en su caso, formalice la garantía prevista en el Título V de la Ley General Tributaria.
    • Si se solicita la suspensión de la ejecución del acto con dispensa total o parcial de garantías por considerar que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación, deberán acreditarse dichos perjuicios.
    • Si se solicita la suspensión de la ejecución del acto sin necesidad de aportar garantía por considerar que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho, ha de acreditarse la producción de dicho error.
    • Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, la ejecución de la misma quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías.
  • Resolución

    • Resolución del procedimiento
      El titular de el/la Junta Económico-Administrativa
    • Plazo para resolver
      12 meses
    • Efecto silencio administrativo
      Desestimatorio
    • Fin vía administrativa
    • Impugnación vía administrativa
    • Recursos que proceden

      Recurso de alzada ordinario ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en el caso de que se interponga contra resoluciones dictadas en primera instancia por el Tribunal Económico Administrativos Regional de Extremadura, cuando la cuantía de la reclamación supere los 150.000 euros o 1.800.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones. Por tanto, no podrá interponerse contra las resoluciones que se dicten en procedimientos abreviados.

      Plazo de interposición: 1 mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

      Recurso de anulación ante el mismo órgano económico- administrativo que dictó el acto impugnado y exclusivamente en los casos previstos legalmente:

      a) Cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación.
      b) Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas en la vía económico administrativa.
      c) Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución.
      También podrá interponerse contra el acuerdo de archivo de actuaciones en caso de finalización del procedimiento por renuncia al derecho en que se fundamente la reclamación, por desistimiento de la petición o instancia, por caducidad de ésta o por satisfacción extraprocesal.

      Plazo de interposición: 15 días desde el siguiente al de la notificación de la resolución.

      Recurso extraordinario de revisión, ante:

      1. El Tribunal Económico Administrativo Central, si se interpone contra los actos firmes de la Administración Tributaria relativos a tributos cedidos y contra las resoluciones firmes del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura.
      2. La Junta Económico-Administrativa de Extremadura, si se interpone contra los actos firmes de la Administración tributaria autonómica en materia de aplicación de tributos propios, de imposición de sanciones tributarias derivadas de aquéllos y de recaudación de los demás ingresos de derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como contra las resoluciones firmes de la Junta Económico- Administrativa.

      Circunstancias en las que procede su interposición: Únicamente cuando concurra alguna de las siguientes:

          Que aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido.
          Que al dictar el acto o la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a aquella resolución.
          Que el acto o la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme
      Se declarará la inadmisibilidad del recurso cuando se aleguen circunstancias distintas a las anteriores.
      Plazo de interposición:tres meses desde el conocimiento de los documentos con valor esencial para la decisión del asunto o desde que quedó firme la sentencia judicial que declaró falsos los documentos o testimonios con valor esencial en la resolución impugnada o que declare que la misma se dictó como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible
      Recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones que pongan fin a la vía económico-administrativa.
      Plazo de interposición: dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

       

       

  • Más información

    Son tributos cedidos por el Estado:

    • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
    • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • Impuesto sobre el Patrimonio
    • Tributos sobre el Juego: Bingo, Casino, Máquinas y Apuestas

    Son tributos propios de la Comunidad Autónoma, el resto de tributos exigidos por la Comunidad Autónoma:

    • Impuesto sobre Instalaciones que Inciden sobre el Medio Ambiente
    • Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos
    • Impuesto sobre Eliminación de Residuos en Vertederos
    • Canon de Saneamiento
    • Tasas

    Son otros ingresos de derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos autónomos:

    • precios públicos
    • multas
    • reintegros de subvenciones
    • etc.

     

    Dispone de más información en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura:

    https://portaltributario.juntaex.es

     

    RESOLUCIÓN:

     

    El procedimiento finalizará:

    • por renuncia al derecho en que se fundamente la reclamación,
    • por desistimiento de la petición o instancia,
    • por caducidad de ésta,
    • mediante resolución

    La resolución podrá ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisibilidad. La resolución estimatoria podrá anular total o parcialmente el acto impugnado por razones de derecho sustantivo o por defectos formales.

    Se declarará la inadmisibilidad en los siguientes supuestos:

    1. Cuando se impugnen actos o resoluciones no susceptibles de reclamación o recurso en vía económico-administrativa.
    2. Cuando la reclamación se haya presentado fuera de plazo.
    3. Cuando falte la identificación del acto o actuación contra el que se reclama.
    4. Cuando la petición contenida en el escrito de interposición no guarde relación con el acto o actuación recurrido.
    5. Cuando concurran defectos de legitimación o de representación.
    6. Cuando exista un acto firme y consentido que sea el fundamento exclusivo del acto objeto de la reclamación, cuando se recurra contra actos que reproduzcan otros anteriores definitivos y firmes o contra actos que sean confirmatorios de otros consentidos, así como cuando exista cosa juzgada.

    Las resoluciones que procedan serán dictadas:

    • por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, las relativas a actos impugnables en materia de tributos cedidos;
    • por la Junta Económico-Administrativa, las relativas a actos impugnables en materia de tributos propios, sanciones tributarias derivadas de aquéllos y de recaudación de los demás ingresos de derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos.

     

    PLAZO PARA RESOLVER:

     

    Un año desde la interposición de la reclamación si se tramita por el procedimiento ordinario.

    6 meses desde la interposición de la reclamación si se tramita por el procedimiento abreviado (cuando sean de cuantía inferior a 6.000 euros o 72.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones).

  • Órgano gestor

    Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
    Dirección General de Tributos
    Junta Económico-Administrativa
    PASEO De Roma,
    06800, Mérida