Ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista

Solicitud de ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
5/12/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 26/10/2021 Hasta: 25/10/2022

  • Finalidad

    Estas ayudas tienen como finalidad fortalecer y consolidar el tejido empresarial del comercio extremeño a través de la modernización, accesibilidad universal y mejora de la eficiencia energética de sus establecimientos comerciales.

  • Destinatarios

    Podrá ostentar la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes y cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia, que cumplan con los siguientes requisitos:

    • Que constituyan una pequeña y mediana empresa comercial que ejerza una de las actividades comerciales minoristas detalladas en el Anexo A con carácter principal.
    • Si en el establecimiento comercial se desarrollan actividades elegibles y no elegibles, tendrá el carácter de principal la actividad que suponga un mayor porcentaje de facturación.
    • El solicitante deberá indicar cuál es la actividad principal de la empresa en el apartado correspondiente de la solicitud. No obstante, el órgano gestor podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para su verificación.
    • No será necesario que la actividad minorista elegible tenga el carácter principal, si está claramente diferenciada dentro del local, en cuyo caso únicamente serán elegibles la adquisición de mobiliario y equipamiento comercial específico para la sala de ventas, indicados en los apartados segundo y cuarto del artículo 3.1. a). del Decreto regulador de las ayudas.
    • Que el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda esté ubicado dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Para ser beneficiario de la ayuda, el importe mínimo de la inversión aprobada deberá ser de al menos de 1.500 euros.
  • Requisitos

    Podrá ostentar la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes y cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia, que cumplan con los siguientes requisitos:

    • Que constituyan una pequeña y mediana empresa comercial que ejerza una de las actividades comerciales minoristas detalladas en el Anexo A con carácter principal.
    • Si en el establecimiento comercial se desarrollan actividades elegibles y no elegibles, tendrá el carácter de principal la actividad que suponga un mayor porcentaje de facturación. - - El solicitante deberá indicar cuál es la actividad principal de la empresa en el apartado correspondiente de la solicitud. No obstante, el órgano gestor podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para su verificación.
    • No será necesario que la actividad minorista elegible tenga el carácter principal, si está claramente diferenciada dentro del local, en cuyo caso únicamente serán elegibles la adquisición de mobiliario y equipamiento comercial específico para la sala de ventas, indicados en los apartados segundo y cuarto del artículo 3.1. a). del Decreto regulador de las ayudas.
    • Que el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda esté ubicado dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Para ser beneficiario de la ayuda, el importe mínimo de la inversión aprobada deberá ser de al menos de 1.500 euros.
  • Cuantía

    Las ayudas reguladas en el presente decreto consistirán en una subvención del 50% de los gastos elegibles, con un límite máximo global de ayuda por establecimiento de 30.000 euros.
    En el caso de que el proyecto incluya inversiones en mejora de la accesibilidad, la intensidad de la ayuda será de un 60%. El límite máximo de ayuda por establecimiento seguirá siendo de 30.000 euros.

  • Documentación

    1. - Solicitud, a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
    2. - En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el anexo IV, que estará accesible en la dirección de la sede electrónica https://sede.gobex.es, y deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
    3. - Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. Si en el modelo de solicitud, el solicitante manifiesta oposición expresa a que el órgano instructor recabe de oficio el certificado que acredite que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social, y/o no autoriza expresamente a que recabe el certificado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, deberá presentar las referidas certificaciones junto con la solicitud en formato electrónico (pdf) para su incorporación al expediente. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes. A tal efecto, se presentará por cada comunero el anexo V, por el que se autoriza a la Secretaria General de Economía y Comercio para que recabe de oficio los datos que acrediten tal circunstancia. Este modelo estará accesible en la dirección de la sede electrónica https://sede.gobex.es, y deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
    4. - Igualmente, salvo que el interesado se oponga a ello de forma expresa en la solicitud, el órgano instructor recabará de oficio de la AEAT la cesión de información de datos del IAE con finalidades no tributarias. Si manifiesta su oposición de forma expresa, el solicitante deberá presentar el alta en IAE.
    5. - En caso de persona jurídica se aportará además copia de la escritura de Constitución de la Sociedad y de sus modificaciones y el poder del representante legal. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI). En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
    6. - Asimismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registro públicos, mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes.
    7. - Si la empresa está en constitución se presentará el certificado del Registro Mercantil de "no coincidencia de nombre", el proyecto de Estatutos y la relación nominal de socios promotores. En el caso de comunidades de bienes o de sociedades civiles, deberá aportarse el documento de creación de la misma o cualquier otro documento sustitutivo de éste, relación de las personas que la integran y el porcentaje de participación de cada una de ellas.
    8. - Memoria descriptiva de las inversiones a realizar.
    9. - Memoria valorada / Proyecto técnico.
    10. - Cronograma de ejecución.
    11. - Declaración de que el solicitante no está incurso en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el modelo del anexo II. Esta declaración, que estará accesible en la dirección de la sede electrónica https://sede.gobex.es, deberá presentarse en formato electrónico (pdf). En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación también deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes. A tal efecto, se presentará adicionalmente por cada comunero el anexo V, al que se hace referencia en el apartado a) anterior, a través del cual, cada comunero declarará que no está incurso en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    12. - Declaración de ayudas solicitadas para la realización del proyecto, según el modelo del anexo III. Esta declaración, que estará accesible en la dirección de la sede electrónica https://sede.gobex.es, deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
    13. - Facturas proforma o presupuestos de las inversiones por las que se solicita la subvención. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de costes por ejecución de obras, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, ejecución de las obras o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. A tal efecto, en el caso en el que una misma empresa presente varias solicitudes por distintos establecimientos, el límite de ayuda establecido en el artículo 4 se aplicará por establecimiento pero se computará de forma global el importe de las facturas proforma o presupuestos relativos a los distintos establecimientos, para ver si procede la presentación de tres ofertas de diferentes proveedores. Las facturas proforma o presupuestos que aporten las empresas acogidas al régimen especial de recargo de equivalencia, que así lo hayan hecho constar en la solicitud, deberán cumplir con las obligaciones de facturación e indicar de forma separada el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia.
    14. -En el caso de empresas de nueva de creación o de nuevos establecimientos, compromiso de aportar el Alta en el Censo de Actividades Económicas (Declaración censal modelo 036) indicándose el epígrafe en el que lo harán.

    En el modelo de solicitud (anexo I), se deberá indicar el número de cuenta que el solicitante tiene activo en el sistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura para el abono de la subvención. En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada no esté dada de alta en el registro de Altas de Terceros de la Junta de Extremadura, será necesario, previamente, tramitar su alta en dicho registro.

  • Solicitud y Anexos

    Enlaces a anexos:

    Enlace externo a solicitud:

    En sede electrónica buscar el trámite poniendo en el apartado texto: "minorista", pulsar  BUSCAR  y seguir las instrucciones del resultado que aparece bajo el título "Solicitud de ayuda para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura".

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Comercio Interior
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio interior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se notifique el acto expreso. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital
    Secretaria General de Economía y Comercio
    Servicio de Comercio Interior
    PASEO de Roma,
    06800, Mérida