Subvenciones a las ADS ganaderas y apícolas

Subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
5/12/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 18/07/2024 Hasta: 19/08/2024

    El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente resolución de convocatoria anual de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de ganadería.

    Año 2024: del 18 de julio al 19 de agosto, ambos incluidos.

  • Finalidad

    El objeto de las ayudas es la compensación de los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales que estén incluidas en programas o actuaciones sanitarias. La finalidad de estas subvenciones es la financiación de los programas y/o actuaciones sanitarias que para cada convocatoria anual se establezcan desde la Consejería competente en materia de ganadería, y realizadas en el periodo comprendido entre el día 1 de octubre del año anterior al año objeto de convocatoria de la ayuda, y el 30 de septiembre del año objeto de convocatoria.
  • Destinatarios

    Las beneficiarias de las ayudas previstas  son las ADS que estén reconocidas mediante resolución de la Dirección General competente en materia de ganadería el día de la publicación de la convocatoria anual correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura.
    Estas ADS son las que podrán solicitar las subvenciones, siendo las beneficiarias finales de las ayudas las pequeñas y medianas explotaciones integradas en la ADS el último día de presentación de la solicitud, y que cumplan los requisitos previstos en la normativa nacional y autonómoca aplicable a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria.

  • Requisitos

    a) Tener la condición de pymes

    b) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos legales para ser beneficiarias de subvenciones.

    c) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

    d) Que no se trate de empresas en crisis.

    e)Disponer y ejecutar los programas sanitarios fijados por la Administración, según la especie o especies animales que integren la agrupación, y cumplir las funciones asignadas al personal veterinario responsable autorizado.

    f) Haber realizado todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa vigente estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por la normativa autonómica en aquellos programas establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para la especie animal de que se trate.

    g) Cumplir las normas establecidas para las ADS, tanto en la legislación estatatal como autonómica.

    Las explotaciones ganaderas integradas en la ADS, para poder recibir las ayudas deberán también:

    a) Estar oportunamente inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

    b) Tratarse de explotaciones en actividad.

  • Cuantía

    Serán subvencionables las actividades y conceptos indicados en el apartado 1 del artículo 4 de la Orden  de 20 de marzo de 2024, de acuerdo con los artículos 26.8 y 26.9 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y el artículo 4 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, llevadas a cabo en el periodo comprendido entre el día 1 de octubre del año anterior al año objeto de convocatoria de la ayuda, y el 30 de septiembre del año objeto de convocatoria, en las explotaciones integradas en la ADS a fecha del último día de plazo de presentación de solicitudes, y que hubieran realizado la declaración anual de censo dentro de los plazos legales establecidos en la normativa vigente en materia de sanidad animal.

  • Documentación

    Las solicitudes, conforme al Anexo I, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

    a) Relación de las personas titulares de explotación que constituyen la ADS en el momento de la solicitud, con indicación de los códigos de explotación de cada uno de ellos, elaborada por el personal veterinario que ocupe la dirección técnica de la ADS o por la jefatura del mismo designada por la presidencia de la ADS en el caso de que hubiera más de uno, y firmada por quien ocupe la presidencia de la agrupación.

    Se deberá especificar claramente qué códigos de explotación corresponden a explotaciones porcinas familiares susceptibles de cumplir la legislación incluida en la línea de actuación especificada en el artículo 4.1.b de la Orden de 20 de marzo de 2024.

    b) Las ADS aportarán información sobre la composición de su Junta Directiva, con indicación de sexo de quien ocupa cada uno de los cargos que la integran.

    c) Declaración responsable de las personas titulares de cada explotación de que las mismas cumplen la condición de PYMES, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado así como de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, y frente a la Seguidad Social.

    Con base en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se habilita a las personas que ostenten la presidencia de las ADS para que, previo mandato escrito de las personas titulares de explotaciones ganaderas que componen la ADS, o sus representantes, que se pondrán a disposición del órgano instructor o demás órganos competentes cuando estos lo requieran, puedan formular en representación de los mismos dichas declaraciones responsables.

    En el caso de que las personas solicitantes se opongan o no autoricen las consultas referidas en los párrafos anteriores, deberán aportar con la solicitud las certificaciones acreditativas de estar al corriente correspondientes.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:Enlace externo a solicitud:

    Conforme al artículo 14.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Por tanto, la solicitud se hará mediante modelo normalizado establecido en la resolución de convocatoria, a cumplimentar de manera telemática a través de un punto de acceso electrónico de la Consejería competente en materia de ganadería de la Junta de Extremadura, y cuya dirección electrónica será establecida en la resolución de la convocatoria anual.

    Plataforma ARADO:  https://aradoacceso.juntaex.es/ 

     

     

     

     

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Sanidad Animal
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida