Actividad de profesiones turísticas: guía de turismo, guía de la naturaleza e informador turístico - Juntaex.es
Actividad de profesiones turísticas: guía de turismo, guía de la naturaleza e informador turístico - Juntaex.es
Actividad de profesiones turísticas: guía de turismo, guía de la naturaleza e informador turístico
Comunicación previa de las profesiones turísticas de guía de turismo, guía de la naturaleza o informador turístico
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
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Plazo de presentación
Durante todo el año, antes del inicio de la actividad correspondiente.
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Finalidad
Poner en conocimiento de la Dirección General de Turismo los datos identificativos y demás requisitos establecidos en la Ley y normativa reglamentaria para el inicio y ejercicio de las profesiones turísticas de Guía de Turismo, Guía de la Naturaleza o Informador Turístico. -
Destinatarios
Los destinatarios de la comunicación previa de guía de turismos son las personas físicas que cuenten con la habilitación para la actividad de guía de turismo.
Los destinatarios de la comunicación previa del resto de profesiones turísticas son las personas físicas.
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Requisitos
Guía de Turismo: Ambito de aplicación y exclusiones.
1. El ejercicio de la actividad profesional de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura estará atribuido exclusivamente a los profesionales que hayan obtenido la habilitación correspondiente de la Administración turística.
2. No están obligados a disponer de la habilitación de guía turístico referida en el apartado anterior:
a) Los funcionarios o personal al servicio de las distintas Administraciones publicas, cuando con motivo de visitas institucionales u oficiales, acompañen a los visitantes a lugares de interés turístico, sin percibir remuneración alguna por este concepto.
b) Los profesionales de la enseñanza cuando de manera ocasional y en el ejercicio de su labor docente, acompañen a sus alumnos a lugares de interés turístico, sin percibir remuneración alguna por esta actividad.
c) Los empleados de monumentos y museos que faciliten información sobre ellos sin percibir remuneración por este concepto y sin que ofrezcan sus servicios mediante anuncio o publicidad.
d) Los voluntarios que desarrollen su labor en entidades de voluntariado social debidamente acreditadas como tales.
Requisito de habilitación: Es requisito necesario para tener la consideración de guía de turismo estar debidamente habilitado. La habilitación no tendrá la consideración de titulo sino de cualificación profesional para el ejercicio de la actividad.
La Consejería competente en materia de turismo, convocará, al menos cada dos años, las pruebas de habilitación de guía de turismo.
El resto de profesiones turísticas no tiene el requisito de la habilitación.
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Documentación
*Documentación a presentar para las profesiones turísticas:
1. El inicio de la actividad de guía de turismo, guía de la naturaleza e informador turístico, está sujeto al régimen de comunicación previa en los términos establecidos en el articulo 37.3, 38.3 y 49 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
A tal efecto la persona física interesada deberá presentar de forma obligatoria la comunicación previa en modelo oficial debidamente identificada. A tal efecto la documentación que acredita la existencia e IDENTIDAD DE LA PERSONA que realiza la comunicación previa:
- Si se trata de persona física española, la consignación del NIF. en el formulario faculta a la Administración para verificar de oficio su identidad, según la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
- Si es persona física extranjera, documento de identidad de estados miembros de la Unión Europea o de estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en caso de personas físicas de otros Estados, Número de Identidad para extranjeros (NIE), pasaporte o documento equivalente.
En el supuesto de que obre en poder de la Administración, podrá otorgar su autorización para que sea recabada de oficio, indicando a tal efecto en qué momento y ante qué órgano se presentó para ser recabada de oficio.
2. Para la actividad de guía de turismo y con carácter opcional y a los efectos de facilitar por la Inspección de Turismo la comprobación del requisito de la habilitación, podrá aportar el documento que acredite la habilitación, salvo que la habilitación hubiese sido otorgada por el órgano competente en materia de turismo de la Junta de Extremdura, en cuyo caso se constatará de oficio por la Inspección Territorial.
3. El cese de la actividad, temporal o definitiva, o cualquier alteración de las condiciones que sirvieron de base a la inscripción, deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de turismo para su inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, en el plazo de un mes desde que dicho cambio se produzca.
* Guías de turismo establecidos en otras Comunidades Autónomas.
1. Los guías de turismo legalmente establecidos en cualquier parte del territorio nacional podrán ejercer libremente su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
2. La Consejería competente en materia de turismo podrá comprobar mediante mecanismos de cooperación administrativa que los guías de turismo de otras Comunidades Autónomas cumplen los requisitos exigidos en la Comunidad Autónoma de origen.
* Guías de turismo de otros Estados miembros.
1. Los guías de turismo legalmente establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo podrán establecerse en la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con las previsiones del Título III, Capítulo I, de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, relativos al reconocimiento de sus cualificaciones.
2. Los guías de turismo que se encuentren legalmente establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y presten de manera ocasional o temporal sus servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, no estarán obligados a presentar la comunicación previa prevista en el artículo 11 del decreto regulador de guía de turismo.
* Guías de turismo habilitados por países extracomunitarios.
Los guías de turismo habilitados por países extracomunitarios que deseen prestar temporalmente el ejercicio de la actividad de guía de turismo o bien establecerse en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán obtener la preceptiva habilitación.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. (Diario Oficial de Extremadura nº 22, de 2 de febrero de 2011)
- Decreto 37/2015, de 17 de marzo, por el que se regula la actividad profesional de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 56, DE 23-03-2015)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Turismo
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada contra la resolución de archivo del expediente de comunicación previa, o en su caso contra la denegación de inscripción de la comunicación previa en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
Dirección General de Turismo
Inspección Territorial de Turismo de Badajoz
Avenida Huelva, 2
06005, Badajoz
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
Dirección General de Turismo
Inspección Territorial de Turismo de Cáceres
Avenida Avda. Clara Campoamor, 2
10001, Cáceres