Comunicación de trabajos en días festivos y horario nocturno - Juntaex.es
Comunicación de trabajos en días festivos y horario nocturno - Juntaex.es
Comunicación de trabajos en días festivos y horario nocturno
Comunicación a la autoridad laboral de las empresas que realicen trabajos en días festivos y en horario nocturno.
Fecha de actualización
:
12/12/2023
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Recibir por la autoridad laboral la comunicación de las empresas que realicen trabajos en días festivos. Recibir por la autoridad laboral la comunicación de las empresas que realicen trabajos en horario nocturno. -
Destinatarios
Empresas
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Documentación
Comunicación del responsable de la empresa detallando qué días festivos se realizarán los trabajos o en qué horario nocturno (de las 22.00 a las 6.00 horas).
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Solicitud y Anexos
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Normativa
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE del 24 de octubre de 2015)
- art. 10.e) del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral. (DOE de 19 de noviembre de 2018)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Trabajo
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: Sí
- Impugnación vía administrativa: No
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Más información
Si lo desea puede contactar por correo electrónico en la siguiente dirección: trabajoysanciones@juntaex.es
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Dirección General de Trabajo
Servicio de Trabajo y Sanciones
Avenida Valhondo,
06800, Mérida