Acto de conciliación a través de las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación - Juntaex.es
Acto de conciliación a través de las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación - Juntaex.es
Acto de conciliación a través de las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación
Conciliación laboral ante la UMAC
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Plazo de presentación
20 días hábiles (sin contar sábados, domingos y festivos) desde el despido o cese y 1 año en caso de reclamación de cantidades.
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Finalidad
Intentar la conciliación previa a la vía jurisdiccional (de las demandas que se planteen) en conflictos laborales de carácter individual para los supuestos y en los términos previstos por los artículos 63 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Para los conflictos colectivos, cuando el convenio colectivo de aplicación estén adheridos al Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura, o cuando así lo decidan las partes implicadas, la demanda de conciliación deberá dirigirse a la Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura -
Destinatarios
Trabajadores y empresas que se vean inmersos en un conflicto laboral.
Los trabajadores y empresas podrán acudir al acto de conciliación por sí o por medio de representante. En este último caso, el compareciente deberá acreditar documental y fehacientemente la representación que dice ostentar por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. En concreto, la acreditación de la representación podrá realizarse mediante la exhibición de poder notarial, comparecencia ante los órganos judiciales o comparecencia ante las oficinas de las Unidades de Mediación Arbitraje y Conciliación, así como por apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.
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Documentación
- Únicamente demanda en modelo normalizado (papeleta) que contenga:
- datos personales de las partes interesadas y su domicilio a efectos de notificaciones*.
- lugar, categoría profesional u oficio, salario, antigüedad etc...
- hechos sobre los que verse la pretensión y en su caso, cuantía económica o conceptos reclamados.
- en caso de reclamación de despido, fecha de éste y motivos alegados por la empresa.
* Para aquellos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las A.A.P.P (Art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) será necesario que se aporte un NIF (como interesado o representante) y una dirección de correo electrónico válida donde se recibirá un aviso de notificación. La recepción de la notificación electrónica se efectuará compareciendo en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, a través de la "Carpeta Ciudadana".
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación. (BOE de 6 de febrero de 1979)
- Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas.(BOE de 5 de diciembre de 1979)
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (B.O.E. Nº 245, de 11 de octubre).
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE del 24-10-2015)
- Art. 5 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral. (DOE de 19 de noviembre de 2018)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Trabajo
- Plazo para resolver: 15 días hábiles
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: Sí
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
En caso de impugnación del acto de conciliación se hará ante el Juzgado de lo Social al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto objeto de la conciliación.
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Más información
- Servicio de Mediación y Arbitraje de Extremadura : www.frlex.es
- La celebración del acto de conciliación se interesará ante las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación del lugar de la prestación de servicio (relación laboral) o del domicilio de los interesados, a elección del solicitante:
Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Badajoz.
Avenida de Huelva, 6
06005 Badajoz
umacbadajoz@juntaex.esUnidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Cáceres.
C/Las Hilanderas, 15. Polígono Industrial Las Capellanías
10005 Cáceres
conciliaciones.cc@juntaex.es
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Dirección General de Trabajo
Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Badajoz
Avenida De Huelva, 6
06004, Badajoz
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Dirección General de Trabajo
Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Cáceres
POLIGONO Las Capellanías,
10005, Cáceres