Comunicación de cierre patronal - Juntaex.es
Comunicación de cierre patronal - Juntaex.es
Comunicación de cierre patronal
Comunicación a la autoridad laboral del cierre patronal.
Lea los requisitos y tramite
Código SIA: 213206
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Plazo de presentación
Dentro de las 12 horas siguientes al cierre.
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Finalidad
Tener conocimiento por la autoridad laboral del cierre patronal acordado por un empresario, a efectos de control de la normativa laboral y de los derechos de los trabajadores, así como del mantenimiento del orden público. -
Destinatarios
Empresarios.
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Requisitos
Existencia previa de una huelga u otra irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que ésta se produzca.
- Que el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.
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Documentación
Escrito, suscrito por el empresario, comunicando el cierre y detallando las circunstancias que justifican la adopción de la medida.
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Normativa
- Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (BOE Nº58 de 9-3-77)
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE 255, de 24-10-2015)
- art. 10.d) del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral. (DOE de 19 de noviembre de 2018)
- Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX) y su Reglamento de Aplicación.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Trabajo
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: Sí
- Impugnación vía administrativa: No
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Más información
Al amparo de la Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura, el Servicio de Mediación y Arbitraje de Extremadura es el instrumento de gestión de los procedimientos de solución autónoma de conflictos previstos en el ASEC-EX y desarrollados en su Reglamento de Aplicación.
A través de los procedimientos de mediación-conciliación y de arbitraje el Servicio ofrece a las partes de la relación laboral la oportunidad de resolver sus diferencias por medio del diálogo y la negociación, coadyuvando a la búsqueda de soluciones basadas en el consenso y adaptadas a la realidad de cada caso.
Mediante acuerdo interprofesional este Servicio ha asumido la función mediadora en conflictos laborales de naturaleza colectiva que en la Administración Autonómica desarrollan las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación cuando las partes no se sometan al ASEC-EX.
Toda la información sobre el Servicio de Mediación y Arbitraje de Extremadura en http://www.frlex.es/ -
Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Dirección General de Trabajo
Servicio de Trabajo y Sanciones
Avenida Valhondo,
06800, Mérida