Economatos laborales - Juntaex.es
Economatos laborales - Juntaex.es
Economatos laborales
Economatos laborales.
Fecha de actualización
:
12/12/2023
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Autorizar el funcionamiento de economatos, obligatorio en aquéllas empresas que tengan más de 500 trabajadores y cuyos centros de trabajo estén ubicados en términos municipales de menos de 30.000 habitantes, y en aquellas determinadas por la autoridad competente. Autorizar la disolución de economatos laborales. Autorizar la incorporación de empresas a economatos laborales ya constituidos. -
Destinatarios
Empresas.
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Documentación
AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE ECONOMATOS LABORALES:
- Solicitud.
- Copia del nombramiento de los vocales de la junta administrativa del economato.
- Copia del acta de constitución de la junta administrativa (firmada por sus componentes), en la que se hará constar la denominación, domicilio y Empresa o Empresas que constituyan el Economato.
- Certificado expedido por el jefe del economato del número de trabajadores inscritos y del de sus beneficiarios, indicando las empresas a que pertenezcan, en caso de que fueran colectivos.
AUTORIZACIÓN PARA LA DISOLUCIÓN DE ECONOMATOS LABORALES:
- Petición de la Empresa o Empresas que constituyan el Economato, cuando el número de compradores efectivos u otras razones suficientes, a su juicio, así lo aconsejen.
- Informe de la respectiva Junta Administrativa.
AUTORIZACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN DE EMPRESAS A UN ECONOMATO LABORAL YA CONSTITUIDO:
- Solicitud de la empresa.
- Acuerdo de las partes.
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Normativa
- Real Decreto 762/1974, de 4 de abril, por el que se desarrollan las disposiciones sobre Economatos Laborales contenidas en el Real Decreto 1883/1978, de 26 de julio. (B.O.E. Nº 89, DE 13 de abril de 1979)
- Corrección de erratas del Real Decreto 762/1979, de 4 de abril, por el que se desarrollan las disposiciones sobre economatos laborales contenidas en el Real Decreto 1883/1978, de 26 de julio. (BOE Nº 108, DE 5-5-1979)
- Real Decreto por el que se actualizan las disposiciones vigentes relativas a Economatos laborales. (BOE Nº 191, DE 11-08-1978)
- Art. 10.b) del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral. (DOE de 19 de noviembre de 2018)
- ORDEN de 14 de mayo de 1958, por la que se desarrolla el Decreto de 21 de marzo último que regulaba con carácter obligatorio el establecimiento de Economatos Laborales
- DECRETO de 21 de marzo de 1958, por el que se regula, con carácter obligatorio. el establecimiento de Economatos Laborales.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Trabajo
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo.
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Dirección General de Trabajo
Servicio de Trabajo y Sanciones
Avenida Valhondo,
06800, Mérida