Comunicación a la Autoridad laboral sobre movilidad geográfica

Comunicación a la autoridad laboral sobre movilidad geográfica.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
15/2/2024
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Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Con carácter inmediato a la toma de la decisión.

  • Finalidad

    La apertura del periodo de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión en los procedimientos de movilidad geográfica en las empresas deberán ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento.
  • Destinatarios

    Empresas y trabajadores que negocien una movilidad geográfica (traslado colectivo).

  • Requisitos

    Que la movilidad geográfica (traslado) sea de carácter colectiva, es decir, que afecte:
    - a más de diez trabajadores, cuando la empresa tenga menos de 100 trabajadores en plantilla.
    - al 10 % de los trabajadores, cuando la empresa tenga entre 100 y 300 trabajadores.
    - a 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.
    - a la totalidad del centro de trabajo, cuando cuente con más de 5 trabajadores.

  • Documentación

    1. Escrito de apertura del periodo de consultas, en el que consten las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas motivadoras de la decisión empresarial de movilidad geográfica. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre estas causas y sobre la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.

    2. Escrito de finalización del periodo de consultas donde consten las posiciones de las partes y, en su caso, el acuerdo que se logre sobre el traslado, periodo de realización, medidas para atenuar los efectos, etc. En caso de desacuerdo, se acompañará la decisión final del empresario sobre el traslado.

    3. Si se sustituyera la celebración del periodo de consultas por un procedimiento de mediación o arbitraje, se acompañará el acuerdo de mediación, si se produjera, o el laudo arbitral.

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Trabajo y Sanciones
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: Sí
    • Impugnación vía administrativa: No
  • Más información

    Regulado en el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Dirección General de Trabajo
    Servicio de Trabajo y Sanciones
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida