Subvención para el fomento y apoyo de la seguridad minera

Solicitud de subvenciones destinadas al fomento y apoyo a la seguridad minera en las empresas que desarrollen su actividad minera en Extremadura.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
13/6/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 11/06/2024 Hasta: 11/07/2024
  • Finalidad

    Conceder subvención para actuaciones destinadas al fomento y apoyo a la seguridad minera en las empresas que desarrollen su actividad minera en Extremadura, posibilitando la aplicación de nuevas tecnologías orientadas a la mejora de las condiciones laborales en las explotaciones y establecimientos de beneficios.
  • Destinatarios

    Personas físicas y jurídicas que sean empresas privadas, que realicen actividades mineras en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como titular de la misma o como contratada.
    Comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades subvencionadas con arreglo a la presente resolución.

  • Requisitos

    Deben ser inversiones que mejoren la seguridad y la salud en las explotaciones y en los establecimientos de beneficio, así como en las instalaciones auxiliares vinculadas a los mismos que estén situadas dentro de un recinto minero, tales como instalaciones eléctricas, hidráulicas, de protección contra incendios, de emergencia, instalaciones sanitarias, equipos de primeros auxilios, instalaciones para almacenamiento de combustibles o productos químicos y equipos a presión.

  • Documentación

    • Copia de la escritura de constitución de persona jurídica (si procede).
    • Respecto al número de trabajadores que forman parte de la plantilla del recinto minero en el que se va a desarrollar la actuación subvencionable:
      • En el caso de actividades mineras obligadas a la presentación de Planes de Labores anuales, se acreditará en función de los datos declarados en los Planes de Labores presentados para el año en curso en el que se convoca la ayuda.
      • En el caso de actividades mineras para las que no sea preceptiva la presentación de un Plan de Labores, se aportará Vida Laboral de la empresa que acredite los trabajadores que ésta tenga adscritos al correspondiente recinto minero.
    • En el caso de que el beneficiario no sea titular de la actividad, copia del contrato suscrito entre partes, que deberá ser anterior a la publicación de la convocatoria correspondiente.
    • Proyecto o memoria técnica, suscrita por técnico competente, en el que se indique la situación, finalidad y necesidad de la actuación, descripción detallada con planos de situación, distribución, plantas y perfil de la instalación, en su caso, acotado o a escala suficiente, presupuestos parciales y presupuesto global con desglose de gastos generales, beneficio industrial e IVA, cuando el objeto de la solicitud de subvención sean inversiones que supongan modificación de las instalaciones existentes, deberá aportarse.
    • Presupuestos, facturas proforma o facturas en firme, emitidos por empresa externa a la que solicita la ayuda, en el caso de que el objeto de la solicitud sea la adquisición de bienes de equipos, maquinaria y aplicación de nuevas tecnologías.
    • Declaración responsable del solicitante, según Anexo II.
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Industria, Energía y Minas
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Industria, Energía y Minas
    Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera
    Paseo de Roma,
    06800, Mérida