Incentivos regionales a la actividad empresarial - Juntaex.es
Incentivos regionales a la actividad empresarial - Juntaex.es
Incentivos regionales a la actividad empresarial
Subvenciones del Programa de Ayudas de Incentivos Regionales, en la zona de promoción económica de Extremadura, para todo tipo de empresas constituidas o en proceso de constitución
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1430344800000 - Apr 29, 2015 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1830290340000 - Dec 31, 2027 9:59:00 PM
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Plazo de presentación
Desde: 30/04/2015 Hasta: 31/12/2027 -
Finalidad
Ayudas financieras que concede el Estado para fomentar la actividad empresarial. Se materializa en creación de nuevos establecimientos, la ampliación y la modernización de establecimientos. Aplicadas a zonas de menor nivel de Desarrollo e industrialización. Proyectos promocionables: Son promocionables los proyectos de creación de nuevos establecimientos, ampliación de una actividad ya establecida o iniciación de una nueva por la empresa solicitante, así como la modernización de las instalaciones, siempre que no se trate de una mera inversión de reposición. -
Destinatarios
Podrán concederse los incentivos regionales, en la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a todo tipo empresas constituidas o en proceso de constitución (pymes, cooperativas y grandes empresas).
En los Reales Decretos de delimitación se definen los sectores que son promocionables:
a) Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.
b) Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.
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Requisitos
Los proyectos deberán cumplir, entre otras y principalmente, las condiciones de no inicio de la inversión antes del momento de la solicitud; autofinanciación mínima del 25 % y viabilidad económica, técnica y financiera.
Tipos y dimensiones:
a) Proyectos de creación de nuevos establecimientos, tal como se definen en el artículo 7.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, con una inversión aprobada igual o superior a 900.000 euros, siempre que generen nuevos puestos de trabajo.
b) Proyectos de ampliación, tal como se definen en el artículo 7.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, con una inversión aprobada cuya cuantía sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento y, en todo caso, igual o superior a 900.000 euros, siempre que supongan un aumento significativo de la capacidad productiva, que superen determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento y que generen nuevos puestos de trabajo y se mantengan los existentes.
c) Proyectos de modernización, tal y como se definen en el artículo 7.4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, cuya inversión aprobada sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento que deberá ser, en todo caso, igual o superior a 900.000 euros, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
- Que la inversión constituya una parte importante del inmovilizado material y que supere determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento que se moderniza y que implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada que produzca un incremento sensible de la productividad.
- Que la inversión de lugar a la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o suponga una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
- Que se mantengan los puestos de trabajo existentes.
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Cuantía
Las ayudas consisten en subvenciones a fondo perdido, expresadas en porcentaje sobre los costes considerados elegibles.
- Límite de ayudas: Gran empresa 40%, mediana 50% y pequeña 60%.
En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.
Inversiones
Serán elegibles las inversiones en los conceptos siguientes con las limitaciones establecidas en la regulación de las ayudas
- Obra civil
- Bienes de equipo
- Estudios previos del proyecto
- Activos inmateriales
- Otras inversiones materiales.
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Documentación
La solicitud, deberá venir acompañada de una memoria explicativa del proyecto y será de carácter obligatorio.
Se ha de presentar en las oficinas del órgano gestor en la Comunidad Autónoma.
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Solicitud y Anexos
Enlace externo a solicitud:Los Impresos para la Solicitud de los Incentivos Regionales, están disponibles a través de los siguientes enlaces en la web de la Dirección General de Fondos Europeos de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y Ministerio de Hacienda.
Modelos de documentos
Dirección General de Fondos Europeos de Ministerio de Hacienda.Requisitos de publicidad
Instrucciones sobre publicidad ayudas FEDER -
Normativa
- Base Reguladora
- Delimitación de zona Real Decreto 170/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Reglamento Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre
- Acuerdo del Consejo Rector de Incentivos Regionales para el período 2022-2027
- Normas complementarias Orden HAC/714/2024, de 2 de julio, por la que se aprueban normas complementarias para la tramitación y gestión de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre
- Otra normativa de aplicación
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
- Plazo para resolver: 4 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de reposición.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Dirección General de Empresa
Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial
Paseo De Roma,
06800, Mérida