Inscripción en el registro de la Propiedad Intelectual - Juntaex.es
Inscripción en el registro de la Propiedad Intelectual - Juntaex.es
Inscripción en el registro de la Propiedad Intelectual
Solicitud de primera Inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual a favor del autor o de otros titulares
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
Plazo permanente
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Finalidad
Proteger los derechos de propiedad intelectual de los autores, al proporcionar una prueba cualificada sobre la existencia y pertenencia de dichos derechos a favor del titular. La inscripción tiene, por tanto, un efecto de prueba. Se presume que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo que se demuestre lo contrario. Su ámbito de protección se extiende a todo el territorio español y al de los países signatarios de los convenios internacionales en la materia.
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Destinatarios
Los autores y otros titulares que quieran ver protegidos sus derechos sobre obras de propiedad intelectual
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Requisitos
Es requisito principal que las obras presentadas sean originales del autor.
La solicitud permite reconocer y proteger los derechos sobre:
a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
b) Las composiciones musicales, con o sin letra.
c) En general, las obras teatrales (obras dramáticas, dramático-musicales, coreografías, pantonimas)
d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
e) Las esculturas y obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics.
f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, la ciencia.
h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimientos análogo a la fotografía.
i) Los programas de ordenador. -
Cuantía
2024- Tasa por tramitación de solicitud:
Tanto en solictud presencial como en solicitud telemática, por cada obra -creación original- se aportará con la solicitud justificante de abono de la tasa en Modelo 050 de la Junta de Extremadura, con la siguiente cuantía:
- 7,39€ si el titular es el propio autor.
- 73,90€ si el titular es otra persona física o jurídica, distinta al autor, por haber cedido los derechos por contrato, relación laboral u otra causa.
En el Modelo 050 , señalar los siguientes datos:
Órgano gestor: Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
Nº de código: 150035 Concepto: Servicios prestados por el Registro de la Propiedad Intelectual
Se aconseja incluir el título de la obra en "Detalle de la liquidación" del Modelo 050.
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Documentación
Documentación obligatoria:
A) Para la solicitud presencial:
- Dos modelos de solicitud por cada obra (un Modelo Autor y el Modelo obra que corresponda al tipo de obra a presentar).
- Fotocopia simple del DNI o Autorización para la comprobación de datos de identidad.
- Presentación de un ejemplar de la obra. Preferentemente en memoria USB o, alternativamente, en papel, encuadernado y paginado.
- Abono de tasas: Con los datos indicados en "Cuantía tasas", debe abonar las tasas en entidad bancaria colaboradora generando el Modelo 50 en el siguiente enlace: Modelo 50.
B) Para Solicitud Telemática Registro Propiedad Intelectual. (es necesario poseer certificado digital o Cl@ve):
- Abono de la tasa, se adjuntará justificante (Modelo 050) de la Junta de Extremadura.
- Ejemplar de la obra en formato digital visible en cualquier ordenador (pdf en general y jpg para obras gráficas; cuando deba ser comprimido, se entregará en Zip).
En esta solicitud telemática, deberá seguir los siguientes pasos:
Solicitud telemática de primera inscripción à Registro en todas las Comunidades y Ciudades Autónomas à Extremadura (para que pueda ser tramitada por este Registro Territorial de Extremadura).
Este medio de presentación telemático tiene el mismo valor que la presentación presencial y se implementa en aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que, en su artículo 12, dispone: "Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos."
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:
- Modelo Autor
- Modelo Obra literaria, cientifica o dramática
- Modelo Coreografia o pantomima
- Modelo Obra audiovisual o cinematográfica
- Modelo Obra artística: escultura, dibujo, fotografia, cómic...
- Modelo Obra técnica: ingeniería, arquitectura, topografía
- Modelo Programa de ordenador
- Modelo Base de datos
- Modelo Página web y multimedia
- Modelo de Obra musical
Enlace externo a solicitud:
Solicitud Telemática Registro Propiedad Intelectual.
El art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
Para presentar solicitud telemática deberá usar la plataforma del Ministerio de Cultura y Deporte, donde deberá seguir los siguientes pasos:
Solicitud telemática de primera inscripción a Registro en todas las Comunidades y Ciudades Autónomas de Extremadura (para que pueda ser tramitada por este Registro Territorial de Extremadura).
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Extremadura
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: Si
- Impugnación vía administrativa: No
Recursos que proceden:
Contra la resolución de la persona titular del registro acordando la inscripción, suspensión o denegación de los derechos se podrán ejercitar ante la jurisdicción civil las acciones procedentes.
Contra las resoluciones y actos de trámite que tengan su fundamento en normas de procedimiento administrativo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Cultura.
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Más información
La primera inscripción sobre los derechos de esta obra original podrá practicarse por la simple solicitud de su autor o de los titulares de los derechos reconocidos en la ley de propiedad intelectual.
Se recomienda pedir cita previa.
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Órgano gestor
Registro de la Propiedad Intelectual de Extremadura
Secretaría General de Cultura
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
Avenida Valhondo, s/n Módulo 4, 1ª pta
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
No, los derechos se adquieren por el hecho de la creación, la inscripción de una obra tiene carácter voluntario. Sin embargo, es conveniente realizar la inscripción para disponer de un medio de prueba que acredite formalmente, frente a terceros, la existencia de la obra y la titularidad de los derechos de explotación.
OFICINAS DELEGADAS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:
La admisión de solicitudes y documentación, así como la información especializada del Registro, se realiza en las siguientes oficinas provinciales delegadas:
Avda. de Huelva, 2- planta baja.
06005- BadajozTfno: 924012060- 924012064 Correo electrónico: rpibadajoz@juntaex.es
Avda. Clara Campoamor, 2, 7ª planta. (edificio múltiples)
10071- CáceresTfno: 927001100 - 924001099 Correo electrónico: rpicaceres@juntaex.es
Se recomienda acudir con CITA PREVIA, para la presentación presencial en estas oficinas.
Además de su presentación telemática o presencial en estas oficinas, los interesados, pueden dirigir su solicitud con la documentación indicada a este Registro de la Propiedad Intelectual, a través de cualquiera de las oficinas de Asistencia General a la Ciudadanía de la Junta de de Extremadura, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Oficina coordinadora del Registro:
Avda. Valhondo s/n. Mod. 4, 1ªpta
06800- Mérida
Tfno: 924 00 85 80 Correo electrónico: propiedadintelectual@juntaex.es