Actividades científicas y recreativas que afecten a la flora y fauna silvestre

Solicitud de autorización para la realización de aquellas actividades científicas y recreativas que puedan causar impacto sobre la flora y fauna silvestre.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
5/12/2024
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Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 213095

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Regular aquellas actividades que puedan causar impacto sobre la flora y fauna silvestre.
  • Destinatarios

    • Los solicitantes de caza, captura, observación y filmación con fines científicos o culturales:
    • Los solicitantes de actividades de caza, navegación y escalada deportivas en zonas de cría de aves amenazadas y de la fauna silvestre.
    • Otros.
  • Requisitos

    • Para la caza o captura de ejemplares de fauna silvestre con fines científicos o culturales y todas aquellas actividades que impliquen manipulación o molestia para las especies, como censos, investigación y filmación de nidos, pollos, colonias o madrigueras, que puedan ocasionar perjuicios a los reproductores o a la normal evolución de las crías, requerirá autorización expresa de la Dirección General en materia de consevación de la naturaleza.
    • Las autorizaciones se otorgarán a título personal y en las condiciones que se establezcan en cada caso, con limitaciones de número, especies, días y zonas de actuación, quedando obligado el beneficiario a informar de los resultados obtenidos al término de su trabajo.
    • En las actividades recreativas, en toda la zona de influencia del Parque Natural de Monfragüe y en aquellas otras zonas de Extremadura, especialmente sensibles por la existencia de aves amenazadas, fundamentalmente en las épocas que éstas realizan su ciclo reproductor, será necesaria una autorización de la Dirección General, para la caza, navegación y escalada deportiva desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 31 de agosto del presente año y desde el 31 de diciembre del año 2000 hasta la entrada en vigor de la siguiente Orden. Para evitar molestias a dichas especies, las autorizaciones especificarán las limitaciones procedentes, pudiéndose denegar dicha autorización en los casos que corresponda.
  • Documentación

    • Escrito por parte del interesado, solicitando autorización para la actividad a realizar.
  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Sostenibilidad
    Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida