Otorgamiento de concesión directa de explotación de recursos de las secciones C y D - Juntaex.es
Otorgamiento de concesión directa de explotación de recursos de las secciones C y D - Juntaex.es
Otorgamiento de concesión directa de explotación de recursos de las secciones C y D
Otorgamiento directo de una concesión de explotación de terrenos francos y registrables, sin necesidad de obtener previamente un permiso de investigación minero
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Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
Otorgar concesiones de explotación directas que tienen por objeto el aprovechamiento de los recursos mineros incluidos en: - Sección "C": yacimientos no incluidos en la sección "A" (Áridos), "B" (Aguas minerales, escombreras, estructuras subterráneas) o "D". - Sección "D": carbones, rocas bituminosas y yacimientos de interés energético.
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Destinatarios
Personas físicas o jurídicas.
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Requisitos
- El terreno solicitado tiene que ser franco y registrable.
- El solicitante debe tener capacidad de obrar; acreditar que no esté incurso en prohibiciones de contratar con la Administración Pública, de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público; que se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura; que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social; y que su solvencia técnica y económica sea suficiente.
- El recurso mineral ha de estar suficientemente conocido y ha de estimarse viable su aprovechamiento racional, o bien, cuando sobre recursos suficientemente reconocidos en derechos mineros caducados existan datos y pruebas que permitan definir su explotación, como consecuencia de mejoras tecnológicas o de nuevas perspectivas de mercado.
- La extensión mínima deberá ser de 1 cuadrícula minera y la máxima no podrá exceder de 100 cuadrículas mineras.
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Documentación
- Solicitud formalizada en el modelo oficial, con el nombre, apellidos o razón social del peticionario o peticionarios, así como vecindad y domicilio, con la designación del terreno que se solicita en la forma que determina el capítulo V de la Ley de Minas y de su Reglamento, con el nombre con el que haya de conocerse la concesión solicitada y con la determinación del recurso o recursos minerales objeto de la petición. Se presentará en la Unidad del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera a que afecte el terreno solicitado (opcionalmente para las personas físicas) o bien en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura (opcionalmente para las personas físicas y obligatoriamente para las personas jurídicas), dirigida al Director/a General de Industria, Energía y Minas. Si la designación del terreno afectase a más de una provincia, se presentará en la que comprenda la mayor extensión solicitada.
Junto con la solicitud se deberá presentar:
- Escritura, acuerdo, acta o documento de constitución, fundación o creación, según corresponda, junto con los Estatutos de la sociedad, en el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, inscrito en Registro oficial cuando la legislación sectorial aplicable así lo exija.
- Copia de la escritura de poderes del representante legal del solicitante.
- Declaración responsable firmada por el representante legal del solicitante, en la que se declare que no esta incurso en prohibiciones de contratar, de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público.
- Certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado en formato electrónico (pdf) o autorización expresa al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
- Certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o en su defecto documento de no oposición para recabar datos relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificado que acredite que el solicitante no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en su defecto documento de no oposición para recabar datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica de Extremadura.
- Informe técnico que justifique la procedencia de la solicitud como concesión directa.
En el plazo de sesenta días, a contar desde la fecha de la notificación de la resolución aprobando la tramitación como concesión de explotación, el peticionario deberá presentar en la Unidad correspondiente del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera los siguientes documentos:
- Designación definitiva del terreno solicitado, que podrá ser la misma de la solicitud o reducida, no pudiendo, en ningún caso, comprender terrenos fuera del perímetro expresado en aquélla.
- Estudio de factibilidad y proyecto de aprovechamiento del recurso o recursos de que se trate, que incluirá: el proyecto general de explotación, compuesto de Memoria acerca de la naturaleza geológica del yacimiento o criadero, con expresión de sus reservas y recursos; programa general de explotación y, en su caso, de concentración o de beneficio de los minerales; instalaciones y maquinaria a emplear, con presupuestos aproximados; y planos de situación y de las labores e instalaciones que se proyectan. Dicho proyecto estará firmado por un titulado de Minas de acuerdo con el artículo 117 de la Ley.
- Estudio económico de financiación y garantía sobre su viabilidad.
- Documento sobre Seguridad y Salud, ajustado a la Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, por el que se regula el contenido mínimo y estructura del documento de seguridad y salud para la industria extractiva.
- Estudio de Impacto ambiental requerido por la legislación de evaluación de impacto ambiental en función del tipo de evaluación aplicable.
- Solicitud de autorización del plan de restauración que contendrá la propuesta de categoría de las instalaciones de residuos mineros, si procede, la identidad de la entidad explotadora y la proposición de garantía financiera o equivalente que corresponda, según los artículos 41, 42 y 43 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
- Plan de restauración que incluirá el plan de gestión de residuos mineros y la ubicación propuesta de las instalaciones de residuos mineros, así como cualquier otras ubicaciones alternativas, con el contenido mínimo especificado en el Real Decreto 975/2009.
- Información necesaria para que la autoridad competente pueda elaborar el plan de emergencia exterior en caso de que el solicitante pretenda la construcción de una instalación de residuos mineros clasificada como A, con exclusión de aquellas que estén en el ámbito de aplicación de la reglamentación vigente sobre control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
- Justificación documental del cumplimiento del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto ante el organismo competente.
- Documentación por la que se acredite la solvencia económico-financiera del titular peticionario para asegurar el cumplimiento del plan de restauración, de acuerdo con la legislación de contratos del sector público, mediante la aportación de alguno de los siguientes medios:
- Si el empresario está inscrito en el Registro Mercantil, por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en dicho registro, de los tres últimos años.
- Si el empresario no está inscrito en el Registro Mercantil, por las depositadas en el Registro oficial en el que deba estar inscrito, de los tres últimos años.
- Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, por alguno de los siguientes:
- Mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil, de los tres último años.
- Mediante la acreditación de los rendimientos de actividades económicas reflejados en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de los tres últimos años.
- Mediante la acreditación del volumen de ventas reflejado en la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido, de los tres últimos años.
- Documentación acreditativa de la solvencia técnica del titular peticionario para asegurar el cumplimiento del plan de restauración, de acuerdo con la legislación de contratos del sector público, mediante la presentación de:
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza a los proyectados, durante los cinco últimos años, con indicación del importe, fecha y destinatario de los mismos. O bien, mediante la presentación de los siguientes documentos
- Declaración del solicitante indicando el personal técnico o las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el proyecto, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
- Declaración del solicitante indicando la maquinaria, material y equipo técnico que dispondrá para la ejecución de los trabajos previstos en el plan de restauración, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente.
La solvencia económica/financiera y técnica podrá basarse en la solvencia de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del plan de restauración, disponga efectivamente de esos medios y no esté incursa en prohibiciones para contratar con la Administración, aportando la documentación descrita en los apartados anteriores, junto con el oportuno compromiso por escrito entre ambas entidades para la ejecución de los trabajos previstos en el plan de restauración de la concesión de explotación solicitada.
Junto con la solicitud o en un plazo no superior a 30 días naturales se deberá presentar, a contar desde la fecha de presentación de la Solicitud:
- Justificante del abono de tasas oficiales. Si se abonan antes de presentar la solicitud sólo será preciso indicar los datos del Modelo 50 ya abonado en el apartado 5 "Expone" de la solicitud. Si son pagadas con posterioridad a la presentación de la Solicitud, deberá acreditarse el abono de la tasa en un plazo no superior a 30 días naturales, a contar desde la fecha de presentación de la Solicitud.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:
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Normativa
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
- Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
- Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Industria, Energía y Minas
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Paseo de Roma,
06800, Mérida
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera
Paseo de Roma,
06800, Mérida