Otorgamiento de permiso de exploración - Juntaex.es
Otorgamiento de permiso de exploración - Juntaex.es
Otorgamiento de permiso de exploración
Solicitud del otorgamiento de permiso de exploración minera.
Lea los requisitos y tramite
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Tramitar en línea-
Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Otorgar permisos de exploración minera que confieren a sus titulares los siguientes derechos: a) Efectuar estudios y reconocimientos en zonas determinadas mediante la aplicación de técnicas de cualquier tipo que no alteren sustancialmente la configuración del terreno, pudiendo extenderse estos trabajos, en cuanto a movimiento de tierras, hasta los límites que señalan en el artículo 3 del Reglamento General del Régimen de la Minería. b) Prioridad durante su vigencia en la petición de permisos de investigación o concesiones directas de explotación sobre el terreno que, incluido en su perímetro, fuera franco y registrable en el momento de presentarse la solicitud de exploración. A estos efectos, quedarán integrados dentro del permiso aquellos terrenos que, habiendo estado cubiertos durante su vigencia por peticiones en tramitación con mejor derecho, hubiesen quedado francos con posterioridad por haberse cancelado sus expedientes
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Destinatarios
Personas físicas y jurídicas.
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Requisitos
Acreditar la capacidad de obrar.
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Documentación
- Solicitud formalizada en el modelo oficial. Se presentará por duplicado en la Unidad del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera a que afecte el terreno que se pretende explorar o bien en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura. Si la designación del terreno afectase a más de una provincia, la solicitud se presentará en la que comprenda la mayor extensión, acompañada, además del duplicado, de tantas copias como provincias se hallen afectadas.
Junto con la solicitud se deberá presentar:
- Documentación que se deberá adjuntar a la Solicitud relativa a la identificación del interesado:
- Copia del DNI / TIE o Pasaporte del solicitante.
- Escritura, acuerdo, acta o documento de constitución, fundación o creación, según corresponda, junto con los Estatutos de la sociedad, en el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, inscrito en Registro oficial cuando la legislación sectorial aplicable así lo exija.
- Copia de la escritura de poderes del representante legal del solicitante
- Documentación complementaria: Puede adjuntarse a la Solicitud o presentarse en un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde el día en que se registró la Solicitud.
- Programa de exploración, que incluye las técnicas a emplear, medios disponibles para su desarrollo y detalle de las operaciones a realizar sobre la superficie del terreno, con el plano, presupuesto de inversiones, programa de financiación y garantías que se ofrecen sobre su viabilidad.
- Documento sobre Seguridad y Salud, ajustado a la Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, por el que se regula el contenido mínimo y estructura del documento de seguridad y salud para la industria extractiva.
- Declaración responsable del Técnico redactor del proyecto de exploración si el mismo no ha sido visado por el Colegio Oficial correspondiente.
- Justificación del abono de tasas oficiales. Si se abonan antes de presentar la Solicitud, sólo será preciso indicar en el apartado 5 de la Solicitud, los datos del Modelo 50 ya abonado. Si son pagadas con posterioridad a la presentación de la Solicitud, deberá acreditarse el abono de la tasa en un plazo no superior a 30 días naturales, a contar desde la fecha de presentación de la Solicitud.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Industria, Energía y Minas
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Badajoz
Avenida Miguel de Fabra, 4
06071, Badajoz
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Cáceres
Avenida Clara Campoamor, 2
10071, Cáceres
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Paseo de Roma,
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
El permiso de exploración se otorgará por el plazo de un año, y podrá ser prorrogado, teniendo en cuenta el contexto geológico del área, como máximo por otro año a contar de la terminación del plazo inicial, si hubiese sido solicitada la prórroga un mes antes, como mínimo, de la fecha de su vencimiento.
La prioridad para la tramitación de los permisos de exploración se determinará por el orden de presentación de las solicitudes.
1. La Administración minera podrá otorgar permisos de exploración que confieren a sus titulares los siguientes derechos:
a) Efectuar estudios y reconocimientos en zonas determinadas mediante la aplicación de técnicas de cualquier tipo que no alteren sustancialmente la configuración del terreno, pudiendo extenderse estos trabajos, en cuanto a movimiento de tierras, hasta los límites que se señalan en el artículo 3.º de este Reglamento.
b) Prioridad durante su vigencia en la petición de permisos de investigación o concesiones directas de explotación sobre el terreno que, incluido en su perímetro, fuera franco y registrable en el momento de presentarse la solicitud de exploración.
A estos efectos, quedarán integrados dentro del permiso aquellos terrenos que, habiendo estado cubiertos durante su vigencia por peticiones en tramitación con mejor derecho, hubiesen quedado francos con posterioridad por haberse cancelado sus expedientes.
2. Los permisos de exploración se concederán sin perjuicio de los derechos adquiridos por otras personas sobre los mismos terrenos y cuadrículas interesados por aquéllos, haciéndose constar que su concesión no presupone la existencia de terrenos francos y registrables en la fecha de la presentación de la solicitud.
Los permisos de exploración deberán solicitarse y sus perímetros definirse por coordenadas geográficas, designándose a tal efecto por dos meridianos y dos paralelos, expresados en grados y minutos enteros sexagesimales, de forma que constituyan un cuadrilátero de superficie comprendida entre los límites fijados y del cual se tomará como punto de partida uno cualquiera de sus vértices.
La extensión mínima de un permiso de exploración será de trescientas cuadrículas, sin que pueda exceder de tres mil, con una tolerancia en más o menos de 10 por 100.
En los casos en que los límites del perímetro solicitado sobrepasen los límites territoriales, o los del mar territorial o plataforma continental, se adaptarán en su configuración a los referidos límites.