Financiación de préstamos por sequía sectores cereales de secano y ganadería extensiva

Financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de cereal de secano, así como a titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
14/10/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 10/07/2023 Hasta: 07/09/2023

    60 días naturales contados a partir del día siguiente al 10 de julio de 2023.

  • Finalidad

    Subvenciones para la bonificación de intereses de préstamos contratados para la adquisición de circulante a titulares de explotaciones agrícolas de cereal de secano, así como a titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura y que tengan reconocida por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio la condición de ATP o de explotación agraria prioritaria a fecha fin de plazo del período de Solicitud Única 2023.
  • Destinatarios

    Podrán ser reconocidos como beneficiarios:

    a) Los titulares de explotaciones agrícolas de cereal de secano que figuren a fecha de fin de plazo de solicitud única 2023 como titulares de explotaciones en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y que tengan reconocida la condición de ATP o de explotación agraria prioritaria.

    b) Los titulares de explotaciones ganaderas extensivas de bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura que figuren dadas de alta a 31 de diciembre de 2022 en el Registro de Explotaciones Agrarias, hayan declarado los censos ganaderos conforme la normativa vigente y tengan reconocida la condición de ATP o de explotación agraria prioritaria a fecha de fin de plazo de solicitud única 2023.

    c) En el caso de que el beneficiario sea una comunidad de bienes deberá cumplirse lo exigido en el artículo 10.3 párrafo segundo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y quienes la componen deberán solicitar un único préstamo subvencionable, considerándose todas las personas beneficiarias en el porcentaje que se les impute en función de su participación en la comunidad, que deberá constar expresamente reflejada en la póliza de préstamo. Dicha póliza designará una única cuenta de cargo de las obligaciones del préstamo de titularidad de la comunidad de bienes beneficiaria, sin perjuicio de las demás condiciones y naturaleza de las responsabilidades que en orden al pago puedan establecerse en el contrato de préstamo.

  • Requisitos

    No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:


    a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

    b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.


    d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

    e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente.


    f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

    h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

    i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de esta ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

    j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

  • Cuantía

     La subvención consistirá en la subsidiación, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del tipo de interés de los préstamos subvencionables, que no podrá ser superior al Euribor más 0,5%, cuyos titulares sean las personas beneficiarias del capítulo VI del Decreto-ley 3/2023 de 17 de mayo, durante el año 2024, que será de carencia para la amortización del principal.

  • Documentación

    La documentación obligatoria, será la siguiente:

    • Modelo de solicitud: Cumplimentada la solicitud por las entidades colaboradoras a través de la plataforma ARADO (htpp://aradoacceso.juntaes.es).

    • Declaración responsable de la persona solicitante con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas para el mismo objeto en la que se hagan constar todas las subvenciones con carácter de mínimis que haya recibido.

    • Declaración responsable de la persona solicitante de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención a tenor del artículo 12 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    • Aquellas personas solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, deberán aportar los correspondientes certificados.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso contencioso-administrativo.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Producción Agrícola y Ganadera
    Avenida Luis Ramallo, s/n
    06800, Mérida