Ayudas de mínimis destinadas a conceder apoyo económico a las empresas mediante la reducción del coste de las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos

Ayudas de mínimis destinadas a conceder apoyo económico a los autónomos y sociedades, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la reducción del coste de las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de su titularidad que utilicen en el ejercicio de su actividad económica.

En plazo

Fecha de actualización
:
2/1/2025
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 3152789

  • Plazo de presentación

    Desde: 01/01/2025 Hasta: 31/03/2025
  • Finalidad

    Mitigar el esfuerzo económico de las organizaciones que conforman el sector empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ayudando a su sostenibilidad frente al gasto derivado del cumplimiento de la obligación de someter sus vehículos a la inspección técnica periódica y su incidencia en la estructura de costes empresarial.
  • Destinatarios

    Podrán ser personas beneficiarias de la subvención las personas físicas y jurídicas que desarrollen una actividad económica en el territorio de la
    Comunidad Autónoma de Extremadura, legalmente constituidas en España que no formen parte del sector público.

  • Requisitos

    1. Podrán ser personas beneficiarias de la subvención las personas físicas y jurídicas que desarrollen una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, legalmente constituidas en España que no formen parte del sector público, según se define en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y que cumplan los siguientes requisitos:

    1º) Tener su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura o establecimiento propio en su territorio con inscripción de los vehículos en los registros de la Dirección General de Tráfico.

    2º) Ser titulares de alguno de los siguientes vehículos:

    Vehículos cuya masa máxima técnica admisible (MMTA) sea superior a 3,5 toneladas
    Vehículos agrícolas
    Vehículos de obras o servicios
    Autobuses
    Vehículos con Clasificación 20 00 - Camión con MMA  menor o igual a 3.500 kg
    Vehículos con Clasificación 24 00 - Furgón/furgoneta con MMA menor o igual a 3.500 kg
    Vehículos con Clasificación 03 05 - Ciclomotor Escuela de conductores
    Vehículos con Clasificación 04 05 - Motocicleta Escuela de conductores
    Vehículos con Clasificación 10 04 - Turismo Escolar no exclusivo
    Vehículos con Clasificación 10 05 - Turismo Escuela de conductores
    Vehículos con Clasificación 10 40 - Turismo Taxi
    Vehículos con Clasificación 10 42 - Turismo Autoturismo
    Vehículos con Clasificación 10 43 - Turismo Ambulancia
    Vehículos con Clasificación 10 45 - Turismo Funerario
    Vehículos con Clasificación 30 00 - Derivado turismo
    Vehículos con Clasificación 17 00 - Pick - up

    Las clasificaciones son las indicadas en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.


    3º) Que el vehículo de que se trate esté obligado por la normativa vigente a pasar inspección técnica periódica en el ejercicio a que se refiera la
    convocatoria.

    4º) Hallarse ejerciendo actividad comercial, profesional o empresarial a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda y a la fecha de realización de la correspondiente inspección técnica periódica.

    5º) Presentar la correspondiente solicitud de subvención, debiendo formularse de acuerdo con el modelo contenido en el acto de convocatoria.

     

    2. No podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    La justificación, por parte de las empresas prestadoras de no estar incursas en las mencionadas circunstancias, se efectuará mediante una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, ajustada formalmente al modelo normalizado
    previsto en el acto de convocatoria.

  • Cuantía

    1. El importe de la subvención tomará como base la cuantía establecida anualmente como exigible por la prestación del servicio de inspección técnica periódica ejecutada sobre alguno de los vehículos comprendidos en las categorías mencionadas.

    2. El importe de la subvención alcanzará una intensidad del 50 % en la cuantía que resulte aplicable de la tasa legalmente establecida y actualizada por la correspondiente Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

    3. No se computarán a efectos del cálculo de la subvención la tasa por anotación del resultado de la inspección en el Registro de Vehículos ni el
    Impuesto sobre el Valor Añadido, en su caso.

    La cuantía máxima de la subvención para una determinada persona beneficiaria no podrá exceder del importe resultante de la aplicación del
    porcentaje de subvención a las cantidades legalmente exigibles por la prestación del servicio de inspección técnica periódica ejecutada sobre el total de los vehículos que componen su flota de material móvil sujeta a dicha obligación en un determinado ejercicio económico.

    Para el ejercicio 2024, las cuantías de ayuda son las siguientes:

    1.1. Inspección periódica vehículos ligeros (MMTA menor o igual 3.500 KG) ..............................................................14,63 €
    1.2. Inspección periódica vehículos pesados (MMTA > 3.500 KG) ....................................................................................25,12 €
    1.3. Inspección periódica ciclomotores y motocicletas de 2 ruedas ................................................................................10,72 €
    1.4. Inspección periódica vehículos agrícolas ...........................................................................................................................14,63 €

    Los créditos presupuestarios que servirán para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones que se generen en la presente convocatoria como consecuencia de la concesión de las ayudas, serán los consignados, con cargo a los fondos de la Comunidad Autónoma, para el proyecto de gasto con n.º de código 20240262, con imputación a la aplicación presupuestaria CAG/353C/47000, en la cuantía total máxima de 600.000,00 euros.

  • Documentación

    1. Se consideran documentos e informaciones OBLIGATORIOS los siguientes:

    a) Documentos acreditativos de la representación de la empresa interesada, cuando conste en el procedimiento la oposición de la misma a que la documentación pueda recabarse de oficio. En el caso de que el poder se hubiera elevado a público y formalizado ante notario, con posterioridad al día 5 de junio de 2014, será suficiente con la cumplimentación, en el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud, del Código Seguro de Verificación (CSV), acto que conllevará la autorización para la comprobación de oficio por el órgano gestor del documento de representación legal.

    b) Certificaciones de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Hacienda autonómica, y con la
    Seguridad Social, en el caso de que conste en el procedimiento la no autorización expresa para que la Administración pueda recabarlas de oficio.

    c) Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativo a la situación de alta y baja en el Impuesto sobre actividades
    económicas, cuando conste en el procedimiento la oposición de la interesada a que el documento pueda recabarse de oficio.

    d) Datos de la cuenta bancaria que se indiquen en el modelo normalizado de solicitud a efectos del abono de la subvención, con opción de la persona interesada de manifestar su autorización expresa a que, por parte de la Administración, se proceda a la verificación de sus datos identificativos y bancarios. En caso de no conceder autorización, la persona interesada utilizará el procedimiento electrónico habilitado en la sede electrónica asociada (https://tramites.juntaex.es).

    e) Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como sobre otras ayudas acogidas a regímenes de mínimis. Dicha declaración figurará en el propio modelo de solicitud.

    2. Salvo que las personas interesadas se hubieren opuesto a ello en el modelo normalizado de solicitud, el órgano concedente recabará electrónicamente la copia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de las personas físicas solicitantes y de la persona física que ejerza la representación, en su caso.

    3. La acreditación de los requisitos previstos en el artículo 6.1. 2.º y 3.º se efectuará directamente por el órgano concedente.

    4. Las personas solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder de cualquier Administración pública, de conformidad con lo previsto por el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, debiéndose cumplimentar específicamente en la solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo se presentaron los citados documentos, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Inspección Técnica de Vehículos
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden: &ltp> Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
    Dirección General de Movilidad y Transportes
    Servicio de Inspección Técnica de Vehículos
    Avenida de las Comunidades,
    06800, Mérida