Certificado de Competencia Profesional

Exámenes destinados a la obtención del Certificado de Competencia Profesional (CCP) para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera en Extremadura

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
12/12/2024
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 215020

  • Plazo de presentación

    Desde: 30/04/2024

     

  • Finalidad

    Exámenes destinados a la obtención del Certificado de Competencia Profesional (CCP) para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera. Año 2024. Los efectos positivos que la adquisición de este título puede originar para el sector del transporte y de la economía general, desde la perspectiva del empleo y de la creación de nuevas empresas.
  • Destinatarios

    Personas interesadas.

  • Requisitos

    1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1 del Reglamento (CE) 1071/2009, únicamente podrán concurrir al examen las personas que acrediten hallarse previamente en posesión de alguno de los siguientes títulos de formación:

    - Título de Bachiller o equivalente.

    - Título de Técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado medio, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.

    - Título de Técnico Superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado superior, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.

    - Cualquier título acreditativo de haber superado unas enseñanzas universitarias de grado o postgrado.

    2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Reglamento (CE) 1071/2009, la concurrencia a la pruebas requerirá que el/la aspirante tenga su residencia habitual o desempeñe su actividad laboral en la Comunidad Autónoma de Extremadura antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Se entenderá por residencia habitual el lugar en que una persona viva habitualmente, es decir, durante, por lo menos, 185 días por cada año civil, por razón de vínculos personales que revelen lazos estrechos entre la persona y el lugar en que habita.

    No obstante, la residencia habitual de una persona cuyos vínculos profesionales estén situados en un lugar distinto del de sus vínculos personales y que, por ello, se vea obligada a residir alternativamente en lugares distintos situados en dos o más Estados miembros se considerará situada en el lugar de sus vínculos personales, siempre y cuando regrese a dicho lugar regularmente. Esta última condición no se exigirá cuando la persona efectúe una estancia en un Estado miembro para el cumplimiento de una misión de duración determinada. La asistencia a una universidad o escuela no implicará el traslado de la residencia habitual.

    A estos efectos, se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en su Documento Nacional de Identidad en vigor. Sólo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

    I) Que el/la aspirante acredite, mediante el certificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Extremadura al menos 185 días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los exámenes.

    II) Que el/la aspirante acredite que aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Extremadura menos de 185 días del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una Universidad, Escuela o centros docentes no implica el traslado de la residencia habitual.

    En todo caso, los aspirantes deberán exhibir, durante la realización de la prueba y a requerimiento del Tribunal calificador, el original de su Documento Nacional de Identidad con el fin de acreditar el requisito.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Infraestructuras y Logística del Transporte
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
    Dirección General de Movilidad y Transportes
    Servicio de Infraestructuras y Logística del Transporte
    Avenida de las Comunidades,
    06800, Mérida