Ayudas de logopedia, apoyo educativo domiciliario y psicoterapia para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizado en centros docentes públicos - Juntaex.es
Ayudas de logopedia, apoyo educativo domiciliario y psicoterapia para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizado en centros docentes públicos - Juntaex.es
Ayudas de logopedia, apoyo educativo domiciliario y psicoterapia para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizado en centros docentes públicos
Ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (Línea A: Logopedia, Línea B: Apoyo educativo domiciliario y Línea C: Psicoterapia) escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos
Lea los requisitos y tramite
Código SIA: 3143903
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Plazo de presentación
Desde: 14/01/2025 Hasta: 03/02/2025
Líneas A y C: 15 días hábiles siguientes a publicación de convocatoria y su extracto en DOE.
Líneas B: desde el día hábil siguiente a publicación de convocatoria y su extracto en DOE hasta el 24 de mayo del curso escolar objeto de convocatoria.
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Finalidad
Dar respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo no asociadas a necesidades educativas especiales, o altas capacidades intelectuales, pero que precisa una atención específica, siempre que esté escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de llevar a cabo una intervención integral que no les impida tener acceso a una educación de calidad en condiciones de igualdad.
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Destinatarios
Alumnado escolarizado en Educación Primaria o Secundaria Obligatoria, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria, que reunan los requisitos establecidos para cada línea de ayuda en la normativa reguladora.
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Requisitos
Podrá ser beneficiario de las ayudas de la Línea A, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:
- Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.
- Estar escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.
- Tener necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a retraso madurativo, por trastornos del lenguaje y la comunicación, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar. El alumno deberá estar consignado en el Módulo NEAE de Rayuela.
Excepcionalmente, cuando la necesidad de atención logopédica derive de accidente o enfermedad graves, certificadas mediante pertinente informe clínico.
- Necesitar atención logopédica que no pueda proporcionarle el centro educativo mediante la intervención del maestro especialista en audición y lenguaje, o a través de otro servicio, especializado, sostenido o subvencionado con fondos públicos.
- La renta de la unidad familiar no deberá superar las siguientes cuantías, a cuyos efectos se tendrá en cuenta los datos económicos de la unidad familiar obrantes en la Agencia Tributaria en el momento de publicación de la convocatoria:
- Familias de 1 miembro 8.992,20 euros.
- Familias de 2 miembros 13.487,23 euros.
- Familias de 3 miembros 17.983,33 euros.
- Familias de 4 miembros 22.479,43 euros.
- Familias de 5 miembros 26.076,52 euros.
- Familias de 6 miembros 29.672,55 euros.
- Familias de 7 miembros 33.269,64 euros.
- Familias de 8 miembros 36.866,74 euros.
- A partir del 8º miembro, se añadirán 3.597,09 euros por cada nuevo miembro computable.
Podrá ser beneficiario de las ayudas de la Línea B, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:
- Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.
- Estar escolarizado en educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato o ciclos formativos de grado medio o grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.
- Requerir durante el periodo lectivo del curso escolar al que se refiere la convocatoria, y por tiempo superior a un mes, apoyo educativo en su domicilio por imposibilidad de acceder a un centro educativo debido a situación de convalecencia determinada por prescripción facultativa, cuando la Administración educativa no pueda prestar apoyo educativo con recursos propios.
- En el caso de alumnado convaleciente por motivos directamente relacionados con graves trastornos de personalidad o conducta será necesario estar en tratamiento por los servicios de salud mental correspondientes. En el caso del alumnado que reciba tratamiento desde un Servicio de Salud Mental por graves trastornos de personalidad o conducta, deberá renovar cada tres meses el informe médico especializado, valorándose en cada caso la pertinencia de la continuidad del apoyo educativo de acuerdo con los progresos realizados en su proceso de normalización.
Podrá ser beneficiario de las ayudas de la Línea C, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:
- Tener residencia familiar en Extremadura a fecha de presentación de la solicitud.
- Estar escolarizado en educación primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.
- Tener necesidades específicas de apoyo educativo que requieran psicoterapia. El alumno deberá estar consignado en el Módulo NEAE de Rayuela.
- Informe expedido por el facultativo competente del sistema sanitario público que especifique que el alumno necesitará tratamiento psicoterapéutico durante todo o parte del curso escolar en que sea solicitada dicha ayuda. Los beneficiarios sin cobertura en el sistema sanitario público, previa acreditación de su condición de tal, aportarán informe expedido por el facultativo competente.
- La renta de la unidad familiar no deberá superar las siguientes cuantías, a cuyos efectos se tendrá en cuenta los datos económicos de la unidad familiar obrantes en la Agencia Tributaria en el momento de publicación de la convocatoria:
- Familias de 1 miembro 8.992,20 euros.
- Familias de 2 miembros 13.487,23 euros.
- Familias de 3 miembros 17.983,33 euros.
- Familias de 4 miembros 22.479,43 euros.
- Familias de 5 miembros 26.076,52 euros.
- Familias de 6 miembros 29.672,55 euros.
- Familias de 7 miembros 33.269,64 euros.
- Familias de 8 miembros 36.866,74 euros.
- A partir del 8º miembro, se añadirán 3.597,09 euros por cada nuevo miembro computable.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios, las personas solicitantes que se encuentren incursas en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en su caso, incumplan los requisitos previstos en el presente decreto.
Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con cualquiera otra ayuda pública otorgada para el mismo fin, o con cualquier otra ayuda, que, a pesar de tener distinto fin, subvencione gastos sufragados con cargo al presente decreto.
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Cuantía
Financiación:
Las subvenciones establecidas en las presentes bases se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria anual, con fuente de financiación fondos de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la partida presupuestaria que a tal efecto se establezca en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.
Para la convocatoria 2024-2025, se destinará la cantidad máxima de trescientos quince mil euros, (315.000,00€), la cual queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura, (DOE núm. 244, de 21 de diciembre de 2020), y con el siguiente desglose presupuestario:
- Línea A: 100.000 euros con cargo al Centro Gestor 130090000, posición presupuestaria G/222G/48000, Fondos CAG0000001, Programa de financiación 20060134, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2025.
- Línea B: 60.000 euros con cargo al Centro Gestor 130090000, posición presupuestaria G/222G/48000, Fondos CAG0000001, Programa de financiación 20060134, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
- Línea C: 155.000 euros con cargo al Centro Gestor 130090000, posición presupuestaria G/222G/48000, Fondos CAG0000001, Programa de financiación 20060134, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2025.
Cuantía máxima a percibir:
En la convocatoria 2024-2025, la cantidad máxima a percibir por cada beneficiario será:
- Para la Línea A: Atención Logopédica y para la Línea C: Psicoterapia, se librará la cantidad máxima de hasta 540 euros por beneficiario.
- Para la Línea B: Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente, la cantidad máxima a librar por beneficiario será de hasta 3.600 euros.
Para las Líneas A y C, la cuantía asignada se calculará proporcionalmente a los puntos obtenidos, multiplicando la puntuación obtenida por cada persona beneficiaria por la cuantía resultante de dividir el crédito disponible en cada convocatoria por el número de puntos totales asignados a las personas beneficiarias.
Para la Línea B, la cantidad a conceder será de 400 euros por cada mes completo de convalecencia del alumnado beneficiario o la cuantía proporcional que corresponda por períodos inferiores.
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Documentación
Con carácter obligatorio los interesados en estas ayudas deberán presentar:
- Anexo I: Solicitud de ayuda
- la solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
- Anexo IX: Declaración responsable de la persona solicitante de la ayuda relativa a la solicitud/percepción de otras ayudas públicas otorgadas para el mismo fin, o con cualquier otra ayuda, que, a pesar de tener distinto fin, subvencione gastos sufragados con cargo al presente decreto.
- Anexo II, anexo III o anexo IV, en función de la modalidad de ayuda solicitada, emitido por el correspondiente servicio de orientación dependiente de la adminsitración educativa de la Junta de Extremadura.
- Declaración responsable del profesional que realizará la atención logopédica, la psicoterapia o el apoyo educativo domiciliario según modelo que figura en el anexo V de la presente convocatoria.
- Certificación de la dirección del centro educativo donde la persona interesada realiza estudios en el curso para el que se solicita la ayuda según modelo que figura como anexo VI para la Línea A, y/o como anexo VII para la Línea B.
- Copia auténtica del Libro de Familia completo.
- Original o fotocopia del certificado de la Agencia Tributaria en el que se haga constar que el/la profesional, centro, institución o gabinete que realizará la atención especializada, está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), si no prestase la autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado que figura como anexo V.
- Presupuesto del coste de servicio, firmado por el profesional, centro, institución o gabinete que lo vaya a prestar.
- Documento original de Alta de Terceros, debidamente cumplimentado, referido a la cuenta bancaria en que desee que se le ingrese la ayuda, debiendo figurar la persona beneficiaria de la ayuda como cotitular junto con el solicitante de la misma en el número de cuenta que se relaciona en la documentación del alta de terceros, (https://www.juntaex.es/w/5145). No obstante, en el caso de encontrarse dado de alta, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el anexo I.
- Las personas interesadas en solicitar las ayudas de la Línea A deberán aportar, además:
- Certificado expedido por el Ayuntamiento del lugar de residencia de la persona interesada, acreditativo de los kilómetros de distancia que haya desde el domicilio familiar hasta la localidad donde ésta reciba la terapia.
- Las personas interesadas en solicitar las ayudas de la Línea B deberán aportar, además:
- Informe médico expedido por el facultativo competente del sistema sanitario público correspondiente, que acredite el diagnóstico clínico que justifica la convalecencia del alumno y el tiempo previsto de la misma, según modelo que figura como anexo VIII de la presente convocatoria.
- En el caso del alumnado cuya baja se relacione con patologías de salud mental se deberá acompañar además de Informe Psicopedagógico del Servicio de Orientación correspondiente, en colaboración con el Equipo Específico de Trastornos Graves de Conducta, si fuera el caso, donde se especifiquen las características psicopedagógicas de este alumnado y las orientaciones específicas para el apoyo educativo domiciliario.
- Las personas interesadas en solicitar las ayudas de la Línea C deberán aportar, además de la documentación anterior que corresponda:
- Certificado expedido por el Ayuntamiento del lugar de residencia de la persona interesada, acreditativo de los kilómetros de distancia que haya desde el domicilio familiar hasta la localidad donde ésta reciba la terapia.
- Informe expedido por el facultativo competente del sistema sanitario correspondiente que especifique que el alumno necesitará tratamiento psicoterapéutico durante todo o parte del curso escolar en que sea solicitada dicha ayuda.
Las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus distintos apartados, y estarán obligadas además a:
- Enviar a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, en el plazo máximo de un mes desde el término de la atención logopédica, la atención psicoterapéutica o del apoyo educativo domiciliario, la documentación acreditativa del gasto a que se refiere el artículo 16 de las presentes bases reguladoras.
- Comunicar a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, la concesión de subvenciones o ayudas que, para la misma finalidad, haya recibido de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional.
- En el caso de que el beneficiario requiera un cambio de profesional que realiza la prestación del servicio, necesitara autorización expresa de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios previa al inicio de la prestación por el nuevo profesional, debiendo aportar la documentación recogida en el artículo 12, apartado primero, letras b), e) y f) de las presentes bases reguladoras.
- Someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General, así como a las establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y a las de comprobación que se puedan efectuar desde la Comisión creada al efecto o desde la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- DECRETO 162/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024-2025.
- EXTRACTO del Decreto 162/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024-2025.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Unidad Económico-Administrativa
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso potestativo de reposición.
Recurso contencioso-administrativo.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios
Unidad Económico-Administrativa
Avenida Valhondo,
06800, Mérida