Tarifa Cero para autónomos societarios de sociedades cooperativas y sociedades laborales

Tarifa Cero para autónomos societarios de sociedades cooperativas y sociedades laborales, para sufragar el coste de las cuotas de la Seguridad Social.

En plazo

Fecha de actualización
:
15/11/2024
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Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 18/11/2024 Hasta: 17/11/2025
  • Finalidad

    La Tarifa Cero para autónomos societarios de sociedades cooperativas y sociedades laborales tiene como objetivo ayudar a sufragar el coste de la seguridad social, de personas causantes de la ayuda del Programa I que se dan de alta en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Destinatarios

    Las entidades que conforme al artículo 6 sean beneficiarias por el Programa I, cuando las personas causantes de la subvención, se encuadren en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

  • Requisitos

    En el Programa III, deberán cumplirse, además de los requisitos generales regulados en el artículo 7, los siguientes requisitos adicionales:

    a) Las personas socias trabajadoras o de trabajo incorporados deberán haber sido dados de alta en el RETA de la Seguridad Social.

    b) Las personas socias trabajadoras o de trabajo objeto de la subvención deberán figurar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y mantenerse en esta situación hasta el momento en el que se produzca el alta en RETA. No será de aplicación este requisito en el supuesto de incorporación de socios por transformación de contratos temporales.

    En el Programa III se establecen como colectivos prioritarios las mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores y las personas desempleadas menores de 36 años, que se hayan incorporado al RETA.

  • Cuantía

    1. Una subvención de 1.920,00 euros, cuando las personas socias de trabajo o socias trabajadoras que se incorpore al RETA sean:
      1. Mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA, en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, o adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción, de acuerdo con el artículo 45. 1 d) del RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.
      2. Cuando se trate de personas desempleadas menores de 36 años.

    Las referencias realizadas a personas desempleadas, no será de aplicación cuando se trate de una transformación de contrato temporal en la misma empresa.

    1. Una subvención de 960,00 euros, en los supuestos en los que las personas socias de trabajo o socias trabajadoras que se hayan incorporado al RETA no se encuentren encuadras en alguno de los apartados anteriores.
  • Documentación

    Cuando entidad solicite la ayuda por una persona que pertenezca al colectivo prioritario recogido en el artículo 26 del presente decreto, deberá aportarse documento oficial acreditativo de la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

    La documentación aportada por la entidad solicitante del Programa I, se considerará válidamente aportada para el Programa III, en caso de que haya presentado solicitud de ayuda para dicho programa.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Empleo
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

      Recurso de reposición.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    Dirección General de Empleo
    Servicio de Economía Social y Autoempleo
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida